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TRASMISION HEREDITARIA DE DERECHOS

  • Consulta : 207285
  • Autor : lic.javier_apodaca70_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Septiembre de 2013 09:48 desde la IP: 207.248.62.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • lic.javier_apodaca70_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    mi madre fallecio adquirio un terreno de Fomerrey no hizo testamento somos 5 hermanos yo vivo actualmente en esa propiedad quiero escriturar a mi nombre y mis hermanos estan de acuerdo pero me dijieron que tenia que hacer un juicio un abogado me dijo que hiciera un juicio de trasmision hereditaria de patrimonio familiar y otro me dijo que hiciera un juicio de intestado estoy confundido que me recomiendan? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324917

  • ALFONSO ROBLES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Va a ser necesario que tramites el juicio sucesorio intestamentario.

    El juicio de trasmision hereditaria del que hablas, supongo que esel tramite de cesion de derechos y repudiacioon de los mismos en tu favor, por parte de tus hermanos, que va inmerso en el juicio.

     

    espero sirva la orientacion.

    mas detalles, visita mi oficina pior este conducto.....



  • Autor
    Respuesta No: 324918

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe usted promover el juicio de sucesión intestamentaria para la transmisión hereditaria del patrimonio de familia, que se rige tanto por las normas generales aplicables a toda sucesión intestamentaria, como a las especiales contenidas en el artículo 88o, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

    Dicho juicio podrá promoverlo ante un Juez de lo Fa,miliar, o bien, pueden optar por hacer el trámite ante un Notario Público; sin embargo, toda vez que el bien inmueble fue adquirido por el fideocomiso denominado Fondo Metropoiitano de Monterrey (Fomerrey), en la escritura que le fue extendida a su señora madre se contiene el nombre de la persona a quien ella designpo como beneficiario en la cláusula testamentaria, de forma tal que si señora madre designó a uno, varios o a los cinco hijos que procreó como beneficiarios, será a ellos a quienes se les transmitirá el patrimonio de familia, para lo cual la resolución que dicte el Juez en la que reconozca esa calidad de heredero y adjudicatario, hará las veces de título de propiedad y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.



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