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REVOCàCION DE PATERNIDAD
- Consulta : 207119
- Autor : karla cf
- Publicado : Viernes 30 de Agosto de 2013 07:37 desde la IP: 187.175.50.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Agosto de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324724
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Agosto de 2013 10:24 2013-08-30 10:24 desde IP: 189.245.239.106
Tendran que iniciar un juicio de desconocimiento de la paternidad ante un Juez de lo Familiar a efecto de que éste lo decrete, previo el desahogo de las pruebas en este caso, la prueba medular seria la de ADN el trámite es algo costoso.
Califica mi respuesta si te sirvio, visita mi oficina y deja mensaje o escribe directamente a mi correo si tienes alguna otra duda.
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AutorRespuesta No: 324788
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Agosto de 2013 23:17 2013-08-30 23:17 desde IP: 189.234.159.150
No amigo... La ley señala ... Que tienes 6 meses para hacer tu movimiento... Contados de la fecha el reconocimiento.... Checa el código civil. De tu entidad ....
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