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INMDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRANSITO
- Consulta : 206929
- Autor : grupo-falcon_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Agosto de 2013 12:38 desde la IP: 187.214.118.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
ABOGADOS muy buenas tardes, tengo una duda al respecto soy lic en derecho pero no tengo la experiencia que tienen ustedes, pero tengo una pequeña duda al respecto de lo que estoy viviendo, sobre un accidente de transito donde mi papa perdio la vida, lleve una demanda penal en contra de la persona que privo de la vida a mi papa, el en estos momenstos sigue en la carcel (sujeto a proceso) por una fianza que le fijaron de 2 millones, el C. trabajo en una empresa donde vendia infinidades de productos, mi papa era trabajador de pemex y tenia un salario diario de $1200 pesos. la camioneta de la empresa esta a disposiscion del jusgados, mi pregunta es el codigo civil del estado de tabasco marca una inmdemnizacion de 1478 dias de salarios mas gastos funerarios, pero hay una ley donde marca cuando exeden de los 4 salarios minimos se queda en cuadruple, esto es para el responsable que venia manejando la camioneta. si yo quiero el enbargo precautorio para los bienes de la empresa ya que investigue y tienen unidades y bienes. puedo embargar los 2 millones de pesos o tambien se ajustaria al cuadruple que marca la ley. espero que me puedan ayudar en este caso o darme una acesoria cual seria mi mejor opcion gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324576
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 17:25 2013-08-28 17:25 desde IP: 201.124.69.240
Estimado:
Si estas llevando vía penal y existe fianza que garantiza la reparación del daño, porque quieres embargar?. Una vez que exista sentencia que condene a la reparación del daño si el sentenciado no cumple, puedes solicitar se haga efectiva la garantía.
Asimismo la indemnización se calcula de acuerdo con el código civil de tu estado, el cual establece que la reparación del daño en caso de muerte consistirá en el pago de una cantidad de dinero equivalente a mil cuatrocientos sesenta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima. Cuando esos ingresos excedan del cuádruplo del salario mínimo general vigente en el Estado, no se tomará el excedente para fijar la indemnización.
Es decir debe tomar el salario más alto de la zona geográfica a la que pertenece Tabasco, elevarla al cuádruplo y multiplicarla por el número de días que establece la ley.
Saludos.
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