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RECUPERAR CASA
- Consulta : 206875
- Autor : cravad_louro1415_NR
- Publicado : Martes 27 de Agosto de 2013 19:42 desde la IP: 65.160.229.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Buen dia. Mi caso es el siguiente. Tengo una casa la cual fue prestada a unos familiares,llevan un poquito mas de 8 años viviendo en ella,pero ase un año se las pedi y no se quisieron salir,se quieren quedar con la casa por el tiempo que llevan viviendo en ella, por lo que se contrato licenciado para recuperarla, ganamos la primer demanda,ellos apelaron y se fue a segunda instancia,pero tambien se gano. Solo queda el desalojo forzoso, mi pregunta es la siguiente. Ellos se pueden amparar y si es asi cuantas veces y que tipo de amparo puede ser, cuanto tiempi mas pueden alargar el desalojo?,pregunto esto por que me dice mi licenciado que si se puede amparar y otros que no porque en la rrespuestauesta de la segunda instancia viene que les dan cinco Díaz para desocupar la casa.,me dicen que me cambie de abogado pero no se que aser,espero su respuesta y muchas gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324523
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 20:27 2013-08-27 20:27 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Es correcto lo que le dice su abogado. La parte demandada puede acudir al juicio de amparo directo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la sentencia dictada por la Sala.
Si primueve el amparo, tendrá usted que esperar que el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito al que corresponda conocer del juicio, dicte la sentencia respectiva, lo cual puede llevar alrededor de seis meses, para que, en caso de que se lo nieguen, la sentencia dictada por la Sala quede firme y pueda su abogado, una vez que devuelvan el expediente al Juzado de origen, promover la ejecución de la sentencia.
En ejecución de la sentencia, si la parte demandada no desocupa el inmueble y lo pone a usted en posesión material y jurídica del inmueble en forma voluntaria dentro del término de cinco días que determinó la Sala, entonces será necesario que promueva la ejecución forzosa, para lo cual podrá, inclusive, solicitar al juez autorice el uso de la fuerza pública para desalojar a los demandados.
Obviamente todo esos procedimientos, también requieren de tiempo para que puedan llevarse a cabo, una vez que, como le mencioné, le nieguen el amparo.
Si el Tribunal Colegiado, por el contrario, le concede el amparo y protección de la Justicia Federal, será necesario entonces conocer si dicha protección constitucional es para efectos, y cuáles, a efecto de conocer qué trámite más tendrá que llevarse a cabo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324540
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 02:22 2013-08-28 02:22 desde IP: 187.233.240.255
Tine razón Raul Cadena, como los demandados no tuvieron sentencia favorable en la primera y segunda instancia pueden recurrir entonces a juicio de amparo, que en caso de negar el amparo a los demandados (en el amparo quejosos) no prodran recurrir nuevamente a juicio de amparo por las mismas violaciones consticionales.
Por cierto aun cuando tampoco tenga sentencia favorable en el amparo los hoy demandados tienen tambien a salvo en recurrir en amparo en revision. Son procedimientos que pueden prolongar el asunto, le sugiero calma y seguir las instrucciones de su abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324546
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 09:08 2013-08-28 09:08 desde IP: 189.234.159.150
claro que se pueden amparar... es un derecho que solo es renunciable por voluntad... y solo puden ejercerlo una vez... y de su resultado depende el lanzamiento judicial... si se concede el amparo... ya no podras hacer ese lanzamiento... pero si no se concede... ganaste y podras lanzarlos... tu abogado te ha dado dos victorias... eers como todos los clientes... altanero... desleal... fatuo ... el amparo no depende de tu abogado... ni del abogado de la contraraia... depende del texto de los expedientes... los cuales ya te dieron la razon...
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