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AMPARO INDIRECTO POR DESPOJO

  • Consulta : 206797
  • Autor : Calín777
  • Publicado : Martes 27 de Agosto de 2013 09:41 desde la IP: 201.141.242.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,136
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  • Autor
    Consulta

  • Calín777
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día Abogados(as)

    Antes que algo gracias por su valioso tiempo y es mi deseo consultarlos para que me auxilien en resolver las siguientes dudas:

    Como parte de la Víctima u ofendida en la cual fue testigo de posesión y desposesión, la parte Sentenciada le fue ratificada la misma en la Apelación y nos dicen que está en tiempo para tramitar un amparo indirecto, y en este caso la autoridad que lo recibe o da entrada, ¿Resuelve con lo existente en el expediente? o ¿Manda de nuevo a llamar a las partes involucradas?

    ¡Gracias nuevamente!

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324479

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Contra las sentencias definitivas, procede el amparo DIRECTO, no el indirecto, y la demanda se presenta ante la propia autoridad responsable, pero la Litis del amparo, no es una repetición de la ltis natural, sino que de constriñe a la materia contitucional donde lo que se analiza, no son los hechos de acciones y excepciones, sino la actuación de la autoridad responsable.

    Se que no entendió nada, pero eso es porque Ud. necesita un abogado para hacer la demanda de amapro, no intente hacerlo sin concimientos pues si lo hace LE ASEGURO que no logrará ni siquiera que se admita a trámite.



  • Autor
    Respuesta No: 324726

  • Calín777
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¡Buen día Calva Triste!

    Sí entendí su mensaje y le comento lo siguiente:

    El Amparo Directo será entonces tramitado contra el Juez de Primera Instancia Penal que emitió su Sentencia y se basará en afectaciones a los artículos Constitucionales y al procedimiento en el Juicio Inicial.

    Bien te agradezco y te comentó que entonces si la hoy QUEJOSA va a ir encontra de la AUTORIDAD RESPONSABLE en sus actos u omisiones que la primera considera que le fueron violados y NOSOTROS como TERCEROS PERJUDICADOS entonces tendremos que hacerle ver a la autoridad que está resolviendo el Amparo, que primeramente nos fue violado el 16 constitucional y consideramos que fuimos los primeros en presentar la denuncia.

    Si existe una Jurisprudencia al respecto que quién denuncia o demanda primero lleva ventaja sobre el que lo hace posterior, me gustaría que me ayudaras(n).

    Calín777



  • Autor
    Respuesta No: 324871

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la Autoridad responsable es la  sala penal  que conocio del recurso de apelacion  pues refieres que la Sentenciada le fue ratificada la misma en la Apelación, siendo el acto reclamado la Sentencia dictada por la SALA y no la del juez de origen pues esta fue substituida por aquel, el juicio de amparo tiene por objeto analizar si hubo o  no violaciones a los derechos fundamentales del  quejoso establecidos en nuestra Constitucion Politica o tratados internacionales, por lo que no constituye una nueva instancia para hacer valer nuevos plantemientos, la victima o el ofendido en su caracter de tercero interesado tienen legitimación para impugnar no sólo la reparación del daño sino también los pronunciamientos relacionados con la acreditación del delito, la demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado y la individualización de sanciones por lo que ademas de formular alegatos puedes promover amparo adhesivo en terminos de los articulos  181 y 182 de la ley de amparo.



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