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EL TIEMPO PARA DEMANDAR SON DOS MESES, PERO ESTA CERRADO SÁBADOS Y DOMINGOS
- Consulta : 206771
- Autor : GAYO IUS
- Publicado : Lunes 26 de Agosto de 2013 19:37 desde la IP: 201.143.214.129
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Agosto de 2013
Buen día, tengo despedida el 19 de junio de 2013, me dicen que tenia dos meses para demandar, pero que no cuentan los sábados y los domingos ni dias festivos, entoces por que me dicen que ya no puedo demnandar sí las Junats estaban cerradas por periodo vacacional. Alguien me puede ayudar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324444
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 20:39 2013-08-26 20:39 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Sin ánimo de ofender, si usted se ostenta como abogado, y pretende postular en la maeria laboral, debería saber lo que con toda claridad señalan los artículos 518 y 522, de la Ley Federal del Trabajo, considerando que el profesional del derecho, uno de los primeros aspectos que debe cuidar, es ejercitar las acciones laborales en tiempo y forma.
Si fue despedida el 19 de junio de 2013, que fue un jueves, usted tenía DOS MESES (no sesenta días), contados a partir del 20 de junio de este ano para entablar la demanda, y el último día que tuvo para hacerlo fue el 20 de agosto; si no lo hizo oportunamente, entonces las acciones que pretendiera ejercitar en relación al despido, como son las de reinstalación o indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, se encuentran prescritas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324448
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Agosto de 2013 21:02 2013-08-26 21:02 desde IP: 189.234.237.236
60 días son 60 días... Pero la ley es muy clara... Ya se venció el término para demandar al día de hoy... Te queda la mentira... Que fue despedida el día último hábil de junio... Y ver si pasa...pero como abogado... Das lástima... Mi estimado...
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Autor
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AutorRespuesta No: 324714
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Agosto de 2013 21:57 2013-08-29 21:57 desde IP: 201.143.214.129
Buen día Licenciados raulcadena y garovalo, les contesto el presente para informarles que la consulta la realice porque no me dedico a la materia laboral, y como el contador donde trabajamos me había hecho la consulta sobre su pariente, de momento me hizo dudar, ya que leí el artículo 715 de la Ley Federal del Trabajo y ahí ví que decía que todos los días son háblies con excepcion de los sábados y domingos y días en que están cerradas las oficinas de la autoridad, y en base a que en materia fiscal sí dice que los plazos se coman conforme los 45 días para interpner demandas fiscales o administrativas, por esa razón me salto la duda; por lo que les agrezco sus palabras y orientación, y el asunto no lo tramite, sino que se encargo otro abogado conocido del contador. De antemano les agradezco sus atenciones y espero volver a consulatrlos sobre cualqueir materia jurídica, sí ustedes así me lo permiten. Gracias.
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AutorRespuesta No: 324716
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Agosto de 2013 22:18 2013-08-29 22:18 desde IP: 187.162.210.121
Una cosa son los días inhábiles a que se refiere el artícul 715, del Código Laboral, y otra la forma en que se coman los términos.
Conforme lo dispuesto en el artículo 736, del mismo cuerpo de leyes, los meses se regulan por el de treinta días naturales, y los días h+abiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la propia legislación.
Ahora bien, si expresamente el artículo 518, previene que la acción de los trabajadores que sean separados del trabajo prescribe en dos meses, su cóno debe hacerse considerando esos meses de treinta días naturales, o lo que es lo mismo, sesenta días naturales.
Si el trabajador es despedido el 19 de junio, el cóno del término para presentar la demanda empieza a correr el día siguiente, esto es, el 20 de junio, y concluirá dos meses naturales de treinta días, o sesenta días naturales después, lo que quiere decir que concluyó el 20 de agosto; ahora bien, en el caso que el 20 de agosto hubiera sido un día inhábil, que no lo fue, ya que cayó en mártes,el último día del término se difiere al primer día hábil siguiente, a efecto que el trabajador tenga oportunidad de presentar su demanda.
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AutorRespuesta No: 324718
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Agosto de 2013 04:34 2013-08-30 04:34 desde IP: 187.201.98.207
GAYO IUS:
raulcadena:
garovalo:
Aunque las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encontraren de vacaciones, resulta que en materia de huelgas y la Oficialía de Partes siempre hay guardias, por lo tanto son hábiles todos los días del año.
Es un placer dar clases a los expertos...
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AutorRespuesta No: 324721
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Agosto de 2013 08:56 2013-08-30 08:56 desde IP: 187.162.210.121
Buenos días, Primus.
Si, tienes razón, para el efecto de los procedimientos de huegal, todos los días del año son hábiles.
Sin embargo, la consultante no plantea un caso de emplazamiento a huelga, sino una demanda laboral derivada de un despido injustificado, y dado ese planteamiento fue la respuesta que recibió: el término para que opere la prescripción en términos del artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo para que el trabajador presente su demanda, es de dos meses, y el cómo se hace de conformidad con el numeral 520.
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AutorRespuesta No: 324753
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Agosto de 2013 20:32 2013-08-30 20:32 desde IP: 189.234.159.150
saludos alejandro... tan burrin como siempre... metiche e ignorante... el derecho colectivo... el derecho de huelga... no tiene que ver con as formas del individual... y si en vacaciones llegara el trabajador... o la patronal... no serían ribidos sus documentos... pero... si correria el termino de ley.... contradicciones que solo tu podras explicar... mi estimado... metiche de siempre... jajajaja...
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