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ART. 8 FRACC XX DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

  • Consulta : 205513
  • Autor : czamora_NR
  • Publicado : Lunes 12 de Agosto de 2013 16:19 desde la IP: 201.138.198.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • czamora_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Me permito solicitar su opinión y consultar lo siguiente:

    Soy Funcionario Publico adscrito a la SFP, de manera personal soy propietario de una bodega, la cual el IMSS me la está solicitando en arrendamiento 

    De conformidad con lo señalado en el Ar. 8 Fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se señala lo siguiente:

    Art. 8 Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

    Fracción XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

     En este sentido, los funcionarios del IMSS estarian impedidos de celebrar el contrato en virtud de que yo soy funcionario público?

    Lo anterior lo cuestiono en virtud de que no veo que se configure algun tipo de conflicto de interes entre los funcionarios del IMSS y mi persona como funcionario de la SFP.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323517

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, desde luego que no tiene ningún problema de responsabilidades administrativas, el hecho de que contrate con quien más le convenga, la renta de su bien inmueble, en virtud de que lo que sanciona la Ley de la materia, es que involucre bienes patrimoniales del gobierno federal; y en este caso se trata de sus propios bienes, por lo que la LFRASP, no le es aplicable al caso concreto que menciona, lo que sí, lo debe reportar en su declaración anual se situación patromonial, para evitar el enriquecimiento ilícito. Saludos afectuosos.



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