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FUNCIONES DEL ABOGADO DE DEUDOR EN EMBARGO?
- Consulta : 204815
- Autor : ooderouus_NR
- Publicado : Sábado 03 de Agosto de 2013 12:15 desde la IP: 189.163.109.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
Mi consulta no es para provocar y fomentar la cultura de la negativa de pago, solo deseo saber en base a su experiencia en materia de embargos como funcionan los abogados litigantes ante un embargo?
En mi caso particular ya iniciado el embargo me hablo mi cliente el que me pidió que como se estaba llevando a cabo la practica de la primera diligencia en su negocio "bazar" el cual estaba abierto en ese momento y al que sin mas entro el actuario y procedió al embargo y secuestro de los bienes muebles que estaban en su poder pero que razón de su profesión de comerciante recibe estos bienes solo para venderlos y por lo que obtiene un ganancia económica pero estos bienes son de terceros por lo que no cuenta con factura y tal vez tampoco sus proveedores de la mercancía que le dejan a la venta, es por esto que le sugerí a mi cliente que se opusieran a la diligencia en lo que llegaba yo y en lo que junta el dinero que se le solicito esperando claro a que se libre nueva diligencia de embargo con uso de la fuerza publica, yo vi varios detalles en el actuar del actuario (no me lo quiero echar encima pero estaba realizando la diligencia sin haber constatado el numero visible en la calle el cual estaba pintado con una pluma se lo hice ver y le pedí tener mas cuidado pero se enojo ) empezó la diligencia pidiendo la entrada al comercio a unos menores de edad hijos de mi cliente puesto que llego a la hora de comida del padre deudor asi que se impidió oponiéndose a seguir señalando, cerro la cortina de su local y dejo abierta una puerta también del frente pero mas pequeña después de la trifulca y jaloneos con los cargadores que no se pudieron llevar nada salio la actuaria y la abogada de la parte actora y se dejo asentada constancia de lo ocurrido. Pidió esta actuaria el auxilio de Seguridad Publica pero llegando al lugar la actuaria ya estaba en la calle y los elementos se retiraron y le hicieron saber a la actuaria que no tenia derecho a el uso de fuerza publica hasta que no lo solicitara. Todo quedo grabado con teléfono celular y fotos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322848
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 12:19 2013-08-03 12:19 desde IP: 187.213.227.170
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AutorRespuesta No: 322853
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 12:33 2013-08-03 12:33 desde IP: 189.163.109.253
ya sabia que en este foro no se optiene mas que desaprobaciones de mala gana, no se para que se tomo el tiempo para contestar si no aporto nada a mi consulta, claro que soy abogado y si hubiera actuado mal digame en que y no se mofe sin sustentar sus dichos, al que me queda la duda que sea abogado es a usted puesto que la funcion de un abogado es velar por los derechos del cliente pero aun asi gracias por tomarce la molestia de leer y opinar aunque no aporte nada. Lo malo es que la gente ve este tipo de consulta para reforzar sus experiencias y hasta ahora nada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322858
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 12:56 2013-08-03 12:56 desde IP: 201.152.179.11
Deacuerdo a la narracion de los hechos supongo que Usted en el Abogado de la parte Demandada.
Funciones de Abogado del deudor en embargo?.
Como Abogado, no hay nada que hacer en un embargo; el Actuario va a dar cumplimiento a la orden de un Juez, entiende, Hay un juicio con todas las formalidades legales; nada ni nadie debe impedir que se practique la Diligencia, de Requerimieno de pago, Embargo y emplazamiento.
En el comentario que hace en su consulta, se desprende claramente que no estaba su Cliente en el momento del embargo; pero para que el Actuario pudiera llevar acabo la Diligencia tuvo que haber dejado un citarotio para que se encontrara el dia y hora señalada por él, para que dicha Diligencia se entendiera con quien estuviera en el docmicilio señalado para embargo, incluso son los empleados domesticos.
Ahora, para hacer cumplir la orden del Juez, si es necesario, el Actuario puede ordenar la rompedura de cerraduras de la casa e incluso hacer uso de la fuerza publica.
Asimismo menciona que algunos bienes son de algunos de sus clientes que le dan para venderlos, y que no cuenta con facturas, Pues Mucho mejor para la parte Demandante, ya que si un tercero señala que son sus bienes y no acredita su dicho, se presume que todos los biene que se encuentren en la casa son del Deudor.
El deudor debe señalar que es lo que él quiere que le embarguen, si no señala nada es parte corresponde al Demandante.
Usted como Abogado debe saber todo esto, y si no lo sabia ya aprendio algo nuevo y no le queda mas que Estudiar, si se wueire dedicar los litigios.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 322860
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 13:04 2013-08-03 13:04 desde IP: 201.152.179.11
Siguendo con el tema, y como me acabo de dar cuenta que es Abogado, (antes no lo sabia ya que estaba escribiendo cuando Usted publico su sigueinte comentario).
Como Abogado dice que quier defender los derechos de su cliente, en este caso lo debe hacer al constestar la Demanda; ahi si, como le dije antes hay qu estudiarle para saber como oponer las excepciones y defensa que dice la ley.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 322861
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 13:13 2013-08-03 13:13 desde IP: 189.163.109.253
gracias por su ayuda en el cuestionamiento se ve que si esta familiarizado con el tema, muy amable y si todos empezamos solo con la teoria, pero la practica es otra cosa que solo con el tiempo se adquiere, muy amable, gracias. aunque la duda secundaria es si el demandado tiene el derecho a oponerce el mismo a la diligencia de embargo ya estando iniciada la diligencia haciendo valer su derecho a la oposicion? claro que en ese momento como abogados no tenemos personalidad en el asunto y no debemos intervenir tomando desiciones por el cliente ya que el actuario no lo permite pero si debemos cuidar que su proceder sea apegado a derecho.
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AutorRespuesta No: 322862
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 13:17 2013-08-03 13:17 desde IP: 187.213.227.170
Tú no eres abogado.. no digas lo que no eres. Si no practicaste antes de terminar la carrera, es meramente tu problema, y no quieras ponerte a aprender a costa de tus "clientes". Pero gracias a abogados como tú, es como abogados como yo sacamos adelante muchos (no todos ni la mayoría) asuntos, donde intervienen "abogados" como tú que no tienen técnica y que echan a perder la defensa o acción de sus "clientes"... gracias por existir.
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AutorRespuesta No: 322864
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 13:36 2013-08-03 13:36 desde IP: 201.152.179.11
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AutorRespuesta No: 322867
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 13:46 2013-08-03 13:46 desde IP: 189.188.83.48
haber lic. oderous si me habla que llegaron cargadores con el afan de llevarse los bienes embargados es decir los bienes que tu cliente o en rebeldia de este le actor señalo, es decir el embargo significa solo eso el señalamiento de los bienes, todo esto en la primera diligencia de requerimiento de pago, selamiento de bienes embargados y emplazamiento en caso de que no pague. Es decir como usted indica es la primera diligencia no se pueden llevar nada solo señalar, despues le solicitan un depositario judicial o el actor lo proporciona, pero ojo puede señalar como depositario judicial al mismo deudor, es decir despues le requeriran de esos bienes embargados para rematarlos y garantizar el pago de la deuda pero eso ya es cuando ya se haya dado una sentencia, causado ejec utoria esa sentencia, ya se haya presentado planilla de liquidacion, ya se haya dictado sentencia interlocutoria de esa planilla de liquidacion y ya haya causado ejecutoria esa planilla de liquidacion, entonces si el actor presente la promocion solicitandole al juez se le requiera al deudor nuevamente de pago exibiendo la sentencia de planilla de liquidacion, y si el deudor hace caso omiso, se le requiere de los bienes embargados para su remate. No se preocupe todos empazamos asi, y no lo dude que a todos nosotros nos falta mucho pero mucho por aprender. saludos y si gusta expliquese mejor y a que lo debatimos. y si entendi mal hagamelo saber. saludos.
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AutorRespuesta No: 322868
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 13:53 2013-08-03 13:53 desde IP: 189.234.127.48
Muy amable, su contestacion es a mi parecer la mas acertada, si reconosco mi falta de practica acabo de terminar la carrera pero prefiero preguntar a seguir en la duda, y agradesco su explicacion.
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AutorRespuesta No: 322870
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 13:56 2013-08-03 13:56 desde IP: 201.152.179.11
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AutorRespuesta No: 322871
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 13:57 2013-08-03 13:57 desde IP: 189.188.83.48
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AutorRespuesta No: 322874
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 14:40 2013-08-03 14:40 desde IP: 187.213.227.170
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AutorRespuesta No: 322875
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 14:42 2013-08-03 14:42 desde IP: 201.152.179.11
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AutorRespuesta No: 322896
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 17:44 2013-08-03 17:44 desde IP: 189.234.127.48
Gracias a todos por sus respuestas también a Calamarin puesto que esta en parte en lo correcto, pero ni con sus desánimos dejare de defender los derechos de los deudores a un proceso legal y me opondré siempre que vea injusticias en la actuación de los Actuarios en sus embargos en los que se equivoquen no siendo imparciales en su actuar.
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AutorRespuesta No: 322899
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 18:16 2013-08-03 18:16 desde IP: 187.237.39.30
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AutorRespuesta No: 322908
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 20:33 2013-08-03 20:33 desde IP: 189.234.184.130
1... Presentarse el abogado con el actuario en el domicilio señalado en el expediente para la diligencia... No en uno que no señala la demanda. 2... Tocar la puerta... No puede entrar... Si no le abren... 3... Si le abren... Preguntar por el deudor... No dar explicaciones de a que van o vienen... 4... Si no esta... Dejarle un citatorio para fecha cierta... Y si en esa fecha no esta el deudor...Se hará el embargo con quien este... 5... Si esta... En ambos dos Casos... Como dijo el p e n d e j o... De FOX ... Se le dirá el motivo de la comparecencia ... Se le requerirá de pago en ese momento... Y de no pagar... Se le dará la opción de señalar bienes que cubran el monto de la deuda en forma de garantía ...esto es el embargo... Si se opone... Y no señala bienes... El acreedor o el abogado del mismo... Tendrá derecho de señalar bienes ... En ambos casos... El único que puede decir quien será el depositario de esos bienes es el acreedor o su representante... Y podrá secuestrar... Extraer... Llevarse las cosas ... En ese momento... Si así lo desea... Con o sin el permiso del deudor... 5...Después... Procederá el actuario a hacer el emplazamiento... Y a correr traslado de la demanda... HAy deudores p e n d e j o s... Que la reciben y la rompen... Pero... Lo que vale es el dicho del actuario en la acta de embargo... Esto es... Que si recibió la demanda... 6...después ... Tendrá conforme a la ley ...8 días para contestar la demanda... HAY SUPUESTOS ABOGADOS... Como tu... Que dicen cada tontería... Como defender la derechos de un deudor... Que hay abusos de la autoridad...la única forma de oponerse a las diligencias... Es pagar en ese momento... En el de requerimiento de pago... Que sería suerte principal e intereses vencidos... Con ese pago... El abogado... No puede pedir honorarios... Gastos... Costas ... Pero... Tampoco puede ni debe perdonar intereses... Comportate como abogado... Para qué llegues a serlo...sobre todo... No digas tonterías... Defender derechos... Eso será en el juzgado... Saludos a los colegas participantes...
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AutorRespuesta No: 322909
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 20:38 2013-08-03 20:38 desde IP: 189.234.184.130
Por cierto... El abogado del deudor... Debe ver que se haga el requerimiento de pago... Que se le permita señalar bienes y que sólo se amplíe el embargo... Cuando estos sean insuficientes para cubrir la deuda natural y los intereses... De ahí que se diga que el embargo es sobre bienes que cubran 3 veces la deuda... Para cubrir intereses.. Gastos y costas... Que se señale depositario... Y que si hace un pago sobre la deuda... Sea señalado en el momento de la diligencia... Toma esto como una guía.... Y toma en cuenta o que ya te dije antes.... Esto es muy serio... Gente como tu... No sólo no sirve para nada... Sino que da causa a que no haya convenios de pago. Después de las diligencias....
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AutorRespuesta No: 322914
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 20:55 2013-08-03 20:55 desde IP: 187.237.39.8
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AutorRespuesta No: 322917
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 21:09 2013-08-03 21:09 desde IP: 189.234.184.130
Claro que lo es... Es coyote... Y cuando yo aullaba de joven... Me creía.... Queso...SUPREMO.... Lo hablador... Sólo se gana con la práctica ... Cuando uno estudia... Le dan a uno varios textos del mismo tema... Para qué pueda uno escoger... La forma de redacción que mal fácil le entra a su mentecita de cada quien... Para introducción personas y familia ... Rojina Villegas ... Para los que se sienten intelectuales... Galindo garfias ... Para los que quieren aprender... De piña vara... Pa los que se conforman con una untada y pasar de curso... Saludos calamarin... Ya le dimos nuestro parecer.... A ver que aprende... Quien de verdad se ve que no le interesa aprender....
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AutorRespuesta No: 322922
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 21:22 2013-08-03 21:22 desde IP: 187.237.14.204
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AutorRespuesta No: 322924
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 21:37 2013-08-03 21:37 desde IP: 189.234.184.130
Estudiando??? Quien dice que va a defender un derecho... Nunca estudio... El derecho es... Tenerlo... Haberlo perdido... O que se lo hayan violado... Saberlo pedir... Y que te lo quieran dar... A eso fuimos a la escuela .... A estudiar ... La aprender a estudiar... Si tienes que preguntar... Es que nunca estudiaste... Y si haces afirmaciones vacuas... Es la afirmación de ese hecho .... Saludos calamarin. ... Saludos... Y y a no damos nada del consultante... Que se va a ir del litigio... Y hasta puede terminar de presidente pr el PRD ... Y te imaginas alguien así... Como sopes ladrador???
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AutorRespuesta No: 322925
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 21:43 2013-08-03 21:43 desde IP: 187.237.14.212
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AutorRespuesta No: 322938
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 22:27 2013-08-03 22:27 desde IP: 189.234.184.130
Y el amigo del caballo... No por la silla volvió...
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AutorRespuesta No: 322949
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 11:41 2013-08-04 11:41 desde IP: 189.234.127.48
El emplazamiento, lo que para muchos es conocido comúnmente como el "llamado a juicio" constituye como tal una de las principales e importantes formalidades que todo procedimiento judicial debe conllevar para el legal cumplimiento de su desarrollo.
Siendo el emplazamiento parte esencial de un proceso judicial, es menester señalar que resulta ser una etapa bastante delicada de tratar, en virtud de que es precisamente éste el medio por el cual la parte demandada tiene conocimiento de lo que la actora pretende, por tal motivo resulta necesario realizar un análisis exhaustivo y minucioso de los pasos a seguir dentro de la diligencia de emplazamiento, observando las consecuencias jurídicas que podrían resultar por un emplazamiento mal efectuado y por consiguiente una posible violación a garantías individuales con respecto a las personas que en ellos intervienen.
Es por eso que, atendiendo a lo anterior, efectuaremos un estudio relativo a la realización del emplazamiento y sus consecuencias jurídicas desde el punto de vista de sabios del Derecho, Leyes Locales y Federales e incluso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo así un comparativo con la mala aplicación de criterio de los Actuarios del Poder Judicial de la ciudades de , Guanajuato, México al momento de consumar la práctica del emplazamiento sin un apego exacto a la norma adjetiva y el consentimiento de los Jueces al admitirla como una diligencia sin errores. Cuestión que desarrollaremos en los siguientes puntos.
Siendo pues el emplazamiento una formalidad esencial del procedimiento, en caso de su ausencia, estaríamos en presencia de una violación a garantías individuales; es el caso que conforme al Artículo 14 constitucional en su segundo párrafo describe las formalidades que todo procedimiento judicial debe cumplir para su correcto desarrollo, el que textualmente reza de la siguiente manera:
"Artículo 14…. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho….".
.- Pasos para el emplazamiento de acuerdo a los artículos 319 al 321 del Código Civil Guanajuatense.
A fin de establecer los pasos con que cabalmente debe desarrollarse el emplazamiento, debemos analizar lo establecido al respecto por la Legislación Civil vigente en el Estado. A ese efecto, los actuarios que practiquen notificaciones personales deben sujetarse a lo establecido por la Ley, por las razones expuestas en el apartado anterior, y para el caso, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato señala en su artículo 319 lo siguiente:
"ARTÍCULO 319. Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o a su procurador, por el actuario legalmente designado, dándoles lectura íntegra de la resolución en el domicilio designado. Si el actuario no encontrare al interesado en el domicilio señalado para recibir notificaciones, le dejará instructivo en el cual hará constar:
I. La fecha y hora en que lo entregue;
II. El nombre y apellidos del promovente o promoventes;
III. El juez o tribunal que manda practicar la diligencia;
IV. La determinación que se manda notificar; comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia o auto que concluya con puntos resolutivos; y
V. El nombre y apellidos de la persona que recibe el instructivo.
Se asentará en el expediente la razón respectiva, la que deberá contener la firma del actuario y de quien recibe, o la causa por la cual este último no firma o se niega a firmar..."
En primer término, éste artículo establece las reglas a seguir y a las que deben someterse los actuarios, en la realización de toda notificación, estableciéndose la obligación de leer la resolución emitida por el Tribunal, cuestión tal que los funcionarios antes citados pertenecientes al Poder Judicial del Estado omiten al momento de practicarlas, pues únicamente se limitan a entregar copia o instructivo de la resolución notificada, sin previa lectura.
Dando continuidad al párrafo que precede y en el mismo sentido el propio ordenamiento jurídico de igual manera hace referencia a los pasos a seguir en las notificaciones, pero específicamente a los emplazamientos y a la reanudación de un procedimiento, es así que el artículo 320 señala:
"Para hacer la notificación personal de la demanda al demandado, o bien, para practicar diligencia notificatoria de la reanudación de un procedimiento, el actuario que practique la diligencia se cerciorará por cualquier medio, de que la persona que debe ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado, y después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en la misma.
Si a la primera búsqueda no encuentra al demandado, tratándose del emplazamiento, o al interesado en los demás casos, se le dejará citatorio para que espere en el domicilio designado a hora fija del día siguiente hábil y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo. Si cerciorado el actuario del domicilio, en el mismo nadie atiende a su llamado, o bien, no hay persona capaz con quien practicar la diligencia, se dejará el citatorio referido con el vecino más inmediato. Si quien debe ser notificado no aguarda en el domicilio para la hora y fecha del citatorio, ni hay en el mismo, persona capaz con la cual practicar la diligencia notificatoria, ésta se llevará a cabo con el vecino más inmediato.
En caso de no poder cerciorarse el actuario, de que el domicilio designado, es el de la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la diligencia de notificación, y lo hará constar en acta para dar cuenta al tribunal
Una vez analizados los artículos precedentes, y aplicando la interpretación jurídica encontramos tres supuestos, a saber: a) en cualquier notificación durante el proceso, si no se encontrare a la parte interesada, se notificará por instructivo; b) en casos de emplazamiento y reanudación del procedimiento, si no se encontrare al interesado, se dejará citatorio; c) en casos de emplazamiento y reanudación del procedimiento, si nadie atiende el llamado del actuario, previo cercioramiento de ser efectivamente ése el domicilio del interesado, se dejará citatorio con el vecino más próximo.
En la práctica, los actuarios adscritos al Poder Judicial del Estado, y debido a la costumbre generalizada, notifican por instructivo en puerta, para los casos de no encontrarse la parte interesada en cualquier notificación personal.
Contrario a los emplazamientos, en los que efectivamente dejan citatorio para el día siguiente hábil, previo el cercioramiento que señala la ley, y en caso de no asistir, se notifica entonces por instructivo; ahora bien, este mismo procedimiento llevan a cabo para el caso de no atender nadie a su llamado, situación que lleva implícita una desobediencia a la ley, pues como vimos, el artículo citado líneas arriba señala: "…Si cerciorado el actuario del domicilio, en el mismo nadie atiende a su llamado, o bien, no hay persona capaz con quien practicar la diligencia, se dejará el citatorio referido con el vecino más inmediato. Si quien debe ser notificado no aguarda en el domicilio para la hora y fecha del citatorio, ni hay en el mismo, persona capaz con la cual practicar la diligencia notificatoria, ésta se llevará a cabo con el vecino más inmediato…". (11) Resulta notoria la desobediencia por parte de aquéllos funcionarios, al omitir el requisito fundamental de dejar citatorio con el vecino más inmediato y efectuar con él mismo la notificación por instructivo en caso de no esperar el interesado en la hora y día señalado en el citatorio, pues se limitan a dejar citatorio en el mismo domicilio del notificado y para el caso de no esperar se notifica por instructivo; lo anterior resulta lógico de deducir, que se transgreden derechos y obligaciones de las partes, una posible violación constitucional y un inmenso riesgo de afectar la esencia de la Litis.
Esta situación, como se ha referido en varias ocasiones, resulta perjudicial para el demandado, ya que pueden derivarse infinidad de supuestos como el caso de que nunca llegue dicho citatorio a manos de la parte interesada obteniendo como resultado una serie de inconstitucionalidades tanto en sus derechos como en su patrimonio. Y aún más grave resulta el hecho de que el propio Representante del Tribunal consienta esta diligencia notificatoria como una diligencia sin errores.
¨LO QUE NADIE HA MENCIONADO ES QUE HACER EN CASO DE QUE UN ACTUARIO SALGA DE SUS FUNCIONES O COMETA ERRORES, COMO SE LE ABRE UN PROCESO PARA QUE HAGA BIEN SU TRABAJO?" EN CASO DE QUE ESTE ESTE MAL HECHO.¨
Análisis de la práctica generalizada de los Actuarios en relación al Emplazamiento en el Estado de Guanajuato.
De todo lo antes expuesto, narraremos una breve explicación de lo que los funcionarios a que nos hemos estado refiriendo, realizan los emplazamientos, al respecto, empezaremos por decir que, debido quizá a la gran carga de trabajo, el procedimiento de los actuarios es el siguiente:
1°.- Llega el Actuario en turno, a la dirección señalada por la actora como domicilio del demandado, previa citación realizada por la Oficina Central de Actuarios.
2°.- Se cerciora por los medios idóneos de ser efectivamente el domicilio del demandado: placa con el nombre de la calle, el número exterior e interior visible, y por cuestionamientos planteados a los vecinos más cercanos.
3°- Una vez cerciorado, proceden al llamamiento en dicho domicilio, de lo que se desprenden dos situaciones:
a) Que no se encuentre la persona interesada, en este caso, los actuarios dejan citatorio en ese domicilio para el día siguiente hábil lo que deberán hacer con el vecino más próximo mas nunca dejándolo fijo en la puerta.
b) Que nadie salga a su llamado, en este caso, de igual manera, dejan citatorio en el mismo domicilio para el día siguiente hábil.
4°.- Si se encuentra la persona interesada, procede a informarle que se encuentra demandado y las acciones que se le reclaman. Procediendo entonces a dejar copias de la demanda con sus respectivos anexos. En caso de dejar citatorio, si el interesado acude, se procede como en la primer parte de este punto, en caso contrario, deja instructivo en puerta, en el que indica lo que se le demanda y quien lo demanda.
5°.- Hecho lo anterior, firma él dando fe de lo ocurrido, y la persona con quien se atiende o la razón de no ser atendido por nadie.
Siguiendo esta práctica generalizada, específicamente en el punto número 4° en su segunda parte, como reiteradamente lo hemos comentado, se derivan serias violaciones al procedimiento, en primer lugar, al no efectuar correctamente el emplazamiento y en segundo lugar la inconstitucionalidad que con ello se desprende, violación a la garantía de audiencia.
La nulidad de notificaciones en los procedimientos civiles está prevista en el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Este precepto establece:
"Artículo 319. —Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidentes obre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida. —Este incidente no suspenderá el curso del procedimiento, y, si la nulidad fuere declarada, el tribunal determinará, en su resolución, las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente de nulidad, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de otras. Sin embargo, si el negocio llegare a ponerse en estado de fallarse, sin haberse pronunciado resolución firme que decida el incidente, se suspenderá hasta que éste sea resuelto".
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AutorRespuesta No: 322952
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 11:59 2013-08-04 11:59 desde IP: 201.141.107.113
De verda que vino a dar pena ajena a este foro. Se puso a copiar y pegar de la página electrónica ElConta.Com, cuando menos porga los créditos de los estudiante que publicaron esto y además inaplicable en este caso.
Le informo que la consulta se refiere a un juicio ejecutivo mercantil y por lo tanto no le es aplicable la legislación civil local sino la mercantil FEDERAL. Póngase a estudiar y deje de exhibirse.
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AutorRespuesta No: 322953
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 12:27 2013-08-04 12:27 desde IP: 187.213.227.170
jajaja, jajaja nos ha llegado otro TOCAS, jajaaj
el maistro garrafalo y su amigo calamardo llegaron tarde, yo ya había mandado mucho a la ch-in-gada a el expedientazo y al consultante.. ese expedientillo es un cete que nomas anda contestando s con escritura de analfabeta... y este consultante, me reservo mi opinión,
atte. Su padrino, el CUARESMEÑO !!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 322955
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 12:31 2013-08-04 12:31 desde IP: 189.234.127.48
Este foro da lastima. Quien no sabe nada dice saber, claro que copie y pegue ceer que me lo invente o que ? ( al menos es mas de lo aportado por muchos) al no tener respuestas de los Doctores en derecho de este foro no me queda mas que contestarme a mi mismo con lo que encuentro en la red, que lastima. Doy las gracias por ultimo a los que me repondieron prudentemente. Y a los que no espero toparmelos en un juicio de contra parte a ver si saben que hacer puesto que soy una bola de mañas,,,, suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322957
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 13:00 2013-08-04 13:00 desde IP: 187.237.14.213
Oderous: Los pagares traen aparejada ejecucion. No se ponga con zanson a las patadas. Es decir si llega un Actuario dejelo hacer su trabajo. Si hubo un mal emplazamiento, ahi si, Usted como Abogado puede promover un incidente de nulidad de actuaciones. Espero y sepa que es un incidente. Saludos.
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AutorRespuesta No: 322960
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 13:15 2013-08-04 13:15 desde IP: 189.234.184.130
Ya lo dijo... Es una bola de mañas ... O sea que ... Dice que si conoce el derecho... Pero se exhibe de simple gana ... Como. Alguien que. No sabe nada... Para mi es lo último... Ya que lo transcrito... Es tan vacuo y carente de valor jurídico ...o práctico... Ya que no podría hacer payasada alguna delante del actuario... Sería cuestión de praxis ante el juez... El que es claro ... No va a echar abajo un embargo... Por un supuesto al emplazamiento ... Eso es a prueba e indios... Léase. Necios ...
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AutorRespuesta No: 322997
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 20:35 2013-08-04 20:35 desde IP: 189.234.184.130
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AutorRespuesta No: 322999
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 21:29 2013-08-04 21:29 desde IP: 201.141.111.113
Pero que pobre imb.écil e iluso. Si quiere ser mi contrario en algún juicio, primeró deberá llegar a Secretario de Hacienda, Director del IMSS, del ISSSTE, de INFONAVIT, o titular de Profeco cuando poco. Pero siga soñando que algún día pueda ser mi contrario en algún juicio. Soñar no cuesta nada.
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AutorRespuesta No: 323091
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Agosto de 2013 22:25 2013-08-05 22:25 desde IP: 189.234.184.130
Yo me conformo con tenerlo de contrario... Ser mañoso.. No necesariamente te da el triunfo... Tarde 20 años en darme cuenta.... Nunca perdía un juicio... Pero nunca di tanta pena... Ajena... Dice el wey
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