- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 204809
- Autor : era_damian_NR
- Publicado : Sábado 03 de Agosto de 2013 10:37 desde la IP: 187.150.43.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 03 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Campeche
Hola buen día mi nombre es Karen.
Mi duda son las siguientes. Hace 4 años tuve un bebé, primeramente lo registre como madre soltera, mi familia y yo corrimos con los gastos. Hace un año, le cambie el apellido por el de su padre biológico, pero como él estudia aún su licenciatura, y no tiene ingresos comprobables, no me da apoyo económico y nunca me lo ha dado, le falta un año por terminar, ambos tenemos 21 años; mi hijo ahora tiene más gastos por la entrada a la escuela, yo trabajo y tengo un sueldo mínimo. Nunca vivimos juntos y ni llevamos una relación muy apegada, tampoco me case con él. ¿Puedo pedir pension alimenticia, aún si no trabaja?, ¿Que tanto demorara la demanda?, ¿Dondé puedo pedir orientación, si vivo en Campeche? La gente de por aquí es muy reservada y se tiene poco acceso a este tipo de información, él aún vive con sus padres y pues, yo quiero pedir la pensión, pues la responsabilidad es de lo dos, no meramente mía.
De antemano, muchas gracias. Que tenga excelente día.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 322854
-
Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 12:38 2013-08-03 12:38 desde IP: 187.213.227.170
la responsabilidad solo fue y es tuya.
Peeero.. debes de contratar a alguien como nosotros, con cédula profesional, a fin de que entable una DEMANDA contra el padre de tu hija, a fin de obtener dos cosas
1.- exigir que reconozca su paternidad, o que esta sea dictada así por un Juez
2.- demandar la pensión alimenticia a favor de tu menor hija, pues ES SU OBLIGACION del padre.
Tienes qué hacerlo desde ahorita, y no creas que le vas a cobrar todo lo que no te ha dado.. Hazte a la idea que el éxito de la acción "solo" será cobrarle de ahora en adelante y hasta que tu hija así lo requiera, y que ya será un éxito grande.
De costo.. esto varía dependiendo del abogado.. Si no cuentas con dinero, acude con el DEFENSOR DE OFICIO adscrito al Juzgado Civil/familiar que te toque en razón de tu domicilio.
Suerte !!!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322863
-
Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 13:23 2013-08-03 13:23 desde IP: 189.188.83.48
estimada karen, acude con el defensor de oficio de tu poblacion para que se promueva el juicio de pencion alimenticia en contra del papa de tu hija, por lo que entiendo ya esta registrada con el apellido de el, no tendrias que promover el juicio de reconocimiento de paternidad (como lo indica el abogado cuaresmen con cedula profesional), dezconozco si el acudio a reconocerla o le pediste "el favor" al juez del registro civil, si es lo segundo y el no firma el acta de reconocimiento, argumentara lo mas seguro que nunca reconocio a la menor y promovera nulidad de acta de reconocimiento. Tienes el derecho de presentar demanda de alimentos y el en su contestacion opondra sus exepciones legales, ahora no porque estudie no te va a proporcionar alimentos, para eso el juez le fijara una cantidad y aunque sea minima pero la fijara. Y COMO LO INDICA EL ABOGADO QUE ANTECEDE, SI BUSCA UN ABOGADO PARTICULAR QUE SEA LICENCIADO EN DERECHO, PERO POR FAVOR QUE NO SEA CUARESMEN. SALUDOS CONSULTANTE.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322866
-
Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 13:45 2013-08-03 13:45 desde IP: 201.152.179.11
Estimada karen:
En su consulta se deduce que el padre de su hijo lo reconico y ya cuenta con su apellido.
El hecho de vivir juntos o no vivir juntos, de que esten casado o no lo esten, no libera de responsabilidad al padre para poderle demandar alimentos a su hijo.
Ahora, si el padre de su hijo no cuenta con un trabajo (es insolvente) pero cuenta con algunos bienes pueden ser motivo de embargo para alimentos de su hijo o en otrode los casos demande a los padres de él, a lo mejor si cuentan con mas recursos.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322931
-
Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 22:06 2013-08-03 22:06 desde IP: 189.234.184.130
Ya esta reconocido... Debe pagar pensión... Inicia acción penal por el delito de incumplimiento de la obligación de asistencia familiar ... Por todo el tiempo que no ha dado... Con esos documentos... Copias certificadas de la acción penal... Inicia el juicio de alimentos... Guarda y custodia del bb para ti... Pérdida de patria potestad para el... M u e v e t e... Y contrata un abogado... Es rapidísimo...en uno o dos años te enteras que esta en a cárcel y que no ha dado pensión... Porque ya no se tituló y no tiene trabajo...
-
Autor






