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ME CONDICIONAN EL PAGO DE AGUA, Y YA ME CORTARON EL SEVICIO

  • Consulta : 204745
  • Autor : erubiera
  • Publicado : Jueves 01 de Agosto de 2013 18:33 desde la IP: 201.160.20.10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,146
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    Consulta

  • erubiera
    USUARIO REGISTRADO

    saludos, vivo en un fraccionamiento de morelos, en una casa que pertenecio a mis padres,(se esta yevando el tramite de la herencia, murieron testados), tras la muerte de ellos la casa quedo sin habitar,  casi durante tres años, y el pago del mantenimiento(el que no estoy de acuerdo de pagar) se fue incrementando hasta alcanzar los $20,000.00 aproximadamente, y el pago del agua a unos $3,500.00 m.n.(el fraccionamiento posee un manantial,-. en concesion o algo por el estilo.- y el mismo fraccionamiento nos distribuye el agua, y nos la vende, -. no se si sea algo legal.-, y si lo es deberia de pagar impuestos supongo)

    hace un año empece a habitar la casa, y quise pagar el adeudo del agua, pero no me lo aceptan si no pago el adeudo de mantenimiento, el 5 de enero de este año 2013, me cortaron el suminitro de agua sellaron la toma, y se llevaron el medidor. y desde entonces no tengo nada de agua.

    yo no tengo dinero para pagar el adeudo de mantenimiento, y no quiro seguirlo pagando, porque no recibo ningun servicio de parte del fracc. (excepcion de suministro de agua, pero se paga por separado),mi casa esta por fuera del fracc. puedo darme de baja de la asociacion de colonos?

      gracias por su atencion....erubiera

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322716

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando heredaste... Te llevaste todo el paquete... Con todo y deudas... Las que quieras o no... Estas obligada a pagar....



  • Autor
    Respuesta No: 322717

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El agua es un derecho humano y por lo tanto nadie, ni la autoridad, pero mucho menos un adnministrador se la puede quitar, cuando mucho le pueden restringir al suministro mínimo que señala la Secretaría de Salud.. Preséntese al MP para denunciar por el posible delito de despojo si fue un particular quien le quitó el agua, y al Contencioso Administrativo y la Comisión Estatal de Derechos Humanos si fue una autoridad.



  • Autor
    Respuesta No: 322722

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi buen Ochoa... Desechos humanos... Nada tiene que ver con esta estupidez... Este es un órgano... Improcedente de vigilancia de los actos de la autoridad... Que no se ventilan por medio del control constitucional... Nada tiene que ver con los actos de los particulares.... Cuando esas hablando de un fraccionamiento... Estamos hablando de una mafia... Que se rige por medio de un reglamento... No de una ley... Regla que no entra en los actos de los congresos... Y que no son parte de las leyes municipales... Suspender el servicio del agua... No es un delito en estos casos... Ya que tienen concesionado este servicio... Y con el mismo... llegan a cuerdos internos de cobro de ese servicio... con el pretexto de mantener bombas y trabajadores... que nunca se ven...No depende del agua municipal ... Del estado o de la federación... Ya ves porque no recomiendo estudiar esas cuestiones de la administrativo... Que no dejan nada bueno... Saludos...





  • Autor
    Respuesta No: 322729

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pero... No resuelves el problema... Que es lo importante... En este caso... El consultante... Se niega a pagar... Porque dice que no es su deuda.... En los 50...60...70...80....y demás.... El derecho no cambia ... Ni en el 2013.... O pagas... O no hay de piña... Y si heredaste... Desde los romanos ... A la fecha... O pagas... O te ch i n g a s ... Si hay algo más moderno que pagar... Dime... Pero cuando es un fraccionamiento... Y eso si es de derecho administrativo... No hay prescripción en el pago de servicios... Porque no están reglados por el municipio... No son parte del municipio... Sus servicios son independientes... Cuando estén dotados de todos los servicios... El fraccionamiento. Se entrega al municipio y de ahí comienzan los actos de la administración pública .... Ya se que me vas a decir que si se paga predial... Ya son parte del municipio... Pero... No es así... Es un precio irregular... Al qué no se le reconocé ...hasta qué por voluntad no se le entrega al municipio... Lo acepta el ayuntamiento y lo pública el cabildo... Eso es derecho administrativo... Mu buen Ochoa..... Saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 322730

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Artículo 4° Constitucional
     
     
    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
     
    Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
     
     
    Rubro del Docuumento:
    AGUA POTABLE. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SERVICIO ES INCONSTITUCIONAL SI NO SE ACREDITA QUE SE DIO AL USUARIO EL AVISO PREVIO PARA QUE CUMPLIERA CON EL ADEUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
     
    Texto:
    La garantía de audiencia debe respetarse, independientemente de lo que dispongan las leyes secundarias, por lo que si el Organismo Intermunicipal Interapas llevó a cabo el corte del servicio de agua potable al usuario y no acreditó que le hubiera dado un aviso previo, concediéndole un plazo para que cumpliera con el adeudo que tenía, tal proceder resulta violatorio de garantías, aun cuando el artículo 123 de la Ley de Agua Potable para el Estado y Municipios de San Luis Potosí autorice a los organismos prestadores del servicio de que se trata para proceder al corte sin condicionarlo a tal aviso, porque sobre esa legislación se encuentra la Constitución General de la República.
     
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
     
    Precedente(s):
    Amparo en revisión 463/2004. José Ángel Medina Narváez. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.
     
    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. IX.1o.18 A
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXI, Mayo de 2005, Página: 1404
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada





  • Autor
    Respuesta No: 322733

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pus dice la SCJN que el agua sí es un derecho humano:

    Rubro del documento:
    AGUA POTABLE. COMO DERECHO HUMANO, LA PREFERENCIA DE SU USO DOMÉSTICO Y PÚBLICO URBANO ES UNA CUESTIÓN DE SEGURIDAD NACIONAL.
     
    Texto:
    El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), reconocen el derecho al agua, así como que los Estados participantes quedaron vinculados a garantizar que los habitantes de su jurisdicción tengan acceso al agua potable, de modo que esté a disposición de todos, sin discriminación y económicamente accesible; en tanto que del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el derecho al agua potable es fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental tanto del Estado como de la sociedad, por cuanto a que tal derecho está basado en las premisas de un acceso al bienestar de toda la población, sustentado por los principios de igualdad y no discriminación, independientemente de las circunstancias sociales, de género, políticas, económicas o culturales propias de la comunidad en la que se opera. En este sentido, conforme a los principios que sustentan la política hídrica nacional y con base en las fracciones I y XXII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, el Estado garantizará que el derecho al agua sea seguro, aceptable, accesible y asequible tanto para uso personal como doméstico, erigiéndose como un beneficio colectivo que debe basarse en criterios de solidaridad, cooperación mutua, equidad y en condiciones dignas, por lo que se ha proclamado de prioridad y de seguridad nacional la preferencia del uso doméstico y público urbano en relación con cualesquier otro uso, razones que excluyen la posibilidad de que pueda ser concebido atendiendo a intereses particulares o de grupos minoritarios, pues de ser así, imperaría un régimen de aprovechamiento del agua sin visión humana y social, con lo cual se atentaría contra la dignidad humana.
     
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
     
    Precedente(s):
    Amparo directo 740/2011. Petronilo Pantoja Espinoza. 1 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
     
    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. XI.1o.A.T.1 K (10a.)
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: Libro XII, 10a. Época, Septiembre 2012, Página:  1502
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 10a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada



  • Autor
    Respuesta No: 322734

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pus... Que lo presente...el consultante... Ante un juez... Y vamos a ver... Como hace para que se reconecte el servicio... Del qué no es parte ... Aquí... En esta parte... Del Reyno... La comisión el agua... Inicio juicios de reconocimiento de adeudo... Los jueces dictaron... Que esas deudas son administrativas... No son cobrables en a vía ejecutiva.... Y que pueden suspender y clausurar el servicio... Hasta escuelas primarias federales.... Se quedaron sin servicio... Se han amparado .... Y les respondieron... No. M a m e n... Paguen... Dios da el agua... Pero no a entuba.... En este caso... No es el estado el que rige ese servicio... Es un articular... La asociación de colonos... Estos son co gobierno... No se rigen por esas leyes y reglas.... No los puedes obligar a reinstalar el servicio... En pocas palabras.... O reconoce y paga el adeudo... O no hay servicio... Me acrece maravilloso poder discutir asuntos de fondo... Con quien si los puede definir...sin salir... Co tarugadas... De no doy soluciones... Porque no están a mi nivel intelectual...saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 322738

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, no dudo que un Juez de pueblo desconozca la Constitución, pero por acá alguna vez me vinieron los de OAPAS a tratar de restringir el suministro de agua ( que pena, debía como tres meses $1,200.00) Dijeron que no podían cortar el suministro porque era inconstitucional, pero que levantarían la banqueta para cerrar la llave en un ochenta por ciento, nomás les pedí que me diaran dos horas para ir a pagar, pagué y regresaron en dos horas y les exhibí el recibo de pago, se retiraron y ya. Pero de ninguna manera pueden cortar el servicio de forma total y si lo hacen ya sean particulares violan la Ley y si es autoridad, violan la Constitución. Saludos Garo.



  • Autor
    Respuesta No: 322745

  • erubiera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    no me niego a pagar los adeudos de agua pero no me los aceptan.



  • Autor
    Respuesta No: 322748

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ya ve mi Lic. garobalo, el Lic. CyC abogados (saludo)  y el consultante ya nos habían comido el mandado en la consulta 191875. Estimado conultante, insisto en que presente una querella por despojo si quien le contó el agua es el administrador del fraccionamiento, y si es un organismo municipal, demande ante el Contensioso Administravo de su estado y ante la Comisión de los Derechos Humanos de su Estado.



  • Autor
    Respuesta No: 322755

  • erubiera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias, Ochoa, Donis S.C. ..............pero sigo molestando, en donde presento la querella, y con quien.  tiene costo?



  • Autor
    Respuesta No: 322760

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ante el Ministerio Público su querella por despojo, y la queja ante la Comisión de Derechos Humanos de su Estado. Y todos los trámites ante estas instituciones son gratuitos.









  • Autor
    Respuesta No: 322940

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A espaladas nada. Todo está escrito en esta consulta en la respuesta 322748 que está más arribita, hay que leer todo. Pero por fin es o no es despojo porque en la cansulta 204847 le dice al consultante acapulqueño que se cuide del despojo. Pero a espaldas nada, no lamente ahora como Magdalena lo que no supo defender como jurista.



  • Autor
    Respuesta No: 322970

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La. Insulta esta dada.... Si una persona física hace ese acto... S despojo... Si lo hace la asociación de colonos... No... Ya en la tira consulta dije porque...





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