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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 204578
- Autor : Shey
- Publicado : Martes 30 de Julio de 2013 20:44 desde la IP: 201.140.190.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Julio de 2013
Mi esposo y yo vamos a separarnos, vivimos en unión libre desde hace 4 años, tenemos dos hijas, una de 5 y otra de 2 años, el aún está separado pero no divorciado de su primera esposa, tiene otros 3 hijos más de su primer matrimonio. Debido a sus obligaciones económicas con sus otros hijos yo siempre lo he apoyado y ejercí algunas deudas que están a mi nombre porque nunca me pudo dar suficiente dinero para solventar gastos de la casa, pero especialmente lo que me preocupa es que el quiere pelar las niñas legalmente, no tiene un lugar propio donde llevarlas a vivir y yo tengo dos propiedades a mi nombre, tengo un trabajo estable y una carrera pero el está ganando un poco más que yo, estoy muy preocupada pues no se si pueda proceder con esto y pueda quitarme a mis niñas. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322535
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Julio de 2013 20:49 2013-07-30 20:49 desde IP: 201.141.126.177
Primero se debe aclara que su pareja no puede ser ni su esposo ni su concubino toda vez que él sigue casado y por lo tanto no subsite la unión libre, su relación es de amasiato, misma que no genera derechos ni obligaciones entre ambos, sólo para con los hijos. No hay causal alguna para que su pareja le quite a sus hijos, por el contrario Usted sí puede demandar alimentos para ellos, pero sólo para ellos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322588
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 13:21 2013-07-31 13:21 desde IP: 187.232.204.159
ESTIMADA CONSULTANTE.
Para que usted pudiera perder la patria potestad de sus menores hijas, el padre de ellas deberá acreditar circunstancias muy graves que pongan a sus hijas en un grave riesgo como por ejemplo que usted ejerce violencia familiar sobre ellas, o que usted las haya abandonado a su suerte o haya incumplido la obligación de proporcionarles alimentos por determinado tiempo, dependiendo de la legislación civi del lugar donde se entable el juicio, o que usted hubiese cometido contra la persona o bienes de los hijos un delito doloso por el que haya sido condenada por sentencia ejecutoriada, etc. así que que no es fácil que usted pierda ese derecho; por otro lado, también es dificil que el padre de sus menores hijas pueda adquirir la guarda y custodia legal y material de sus menores hijas ya que por la corta edad que tienen, usted como madre tiene preferencia para ejercer la guarda y custodia sobre ellas y no es obstáculo para la preferencia maternal en la custodia el hecho de que usted carezca de recursos económicos u obtenga menores ingresos que el padre de las menores; sin embargo usted podría ser privada de la guarda y custodia si el padre de sus menores hijas acreditara en juicio que usted ejerce sobre ellas violencia o que al estar bajo su custodia las menores exista un peligro grave para su normal desarrollo pero fuera de eso usted es quien legalmente debe ejercer la guarda y custodia de sus hijas, siendo importante señalar que el juez es quien determina quien es el padre más apto para ejercer la guarda y custodia tomando en cuenta el ambiente que le resulte más benéfico para lograr el desarrollo saludable de los menores por lo que si el señor decide reclamarle la guarda y custodia de sus hijas se deberá hacer valer el hecho de la corta edad de las menores así como el que él no tiene un lugar propio para llevarlas a vivir y que usted sí cuenta con propiedades a su nombre, entre otras cosas.
Por otro lado; si el señor obtiene mejores ingresos que los de usted le recomiendo le demande pensión alimenticia para sufragar las necesidades de sus menores hijas y si usted ha contraído deudas para pagar los gastos de manutención de sus menores hijas , se puede obligar al padre a pagar ese adeudo debiendo probar al juez cuánto, cuándo y quién prestó el dinero así como su uso en el pago de alimentos poniéndonos para ello a sus apreciales órdenes.
Sirve de sustento a lo anterior, la siguientes tesis:
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1; Pág. 539
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA DECISIÓN JUDICIAL RELATIVA A SU OTORGAMIENTO DEBERÁ ATENDER A AQUEL ESCENARIO QUE RESULTE MÁS BENÉFICO PARA EL MENOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 414 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Como ya lo ha establecido esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquellas disposiciones legales en las cuales se establece una preferencia para que la madre tenga la guarda y custodia de sus menores hijos, deben preservar el interés superior del menor, de lo cual se advierte que no existe una presunción de idoneidad absoluta que juegue a favor de alguno de los progenitores. Así las cosas, el intérprete, al momento de aplicar el artículo "java:AbrirModal(1)">414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que dispone que la madre tendrá, en todos los casos en que no viva con el padre de sus hijos, el derecho preferente de mantener a su cuidado a los que fueren menores de doce años, a menos de que concurra alguno de los supuestos previstos en el propio artículo, deberá atender no sólo al menor perjuicio que se le pueda causar a los menores, sino al mayor beneficio que se les pueda generar a los mismos. Lo anterior es así, pues la sola existencia de supuestos taxativos establecidos por el legislador para el otorgamiento de la guarda y custodia no implica que los mismos sean armónicos con el interés superior del menor, ni implica que protejan de forma integral a dicho principio en cada supuesto de hecho que pudiese presentarse. Por tanto, incluso en el supuesto de que el legislador hubiese establecido un catálogo de supuestos "limitativos" en torno a una preferencia legal de que sea la madre quien ejerza la guarda y custodia, no impide que el juzgador, en atención al interés superior del menor, otorgue la guarda y custodia al padre de los menores involucrados a pesar de que no se actualice alguno de tales supuestos. En consecuencia, si bien el legislador del Estado de Nuevo León estableció una serie de supuestos de excepción para la preferencia de que la madre detente la guarda y custodia, de cualquier manera, el juzgador deberá valorar las especiales circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores y, por tanto, cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para el caso en concreto.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 2159/2012. 24 de abril de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
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