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BIENES SEPARADOS

  • Consulta : 204328
  • Autor : veronika lopez
  • Publicado : Sábado 27 de Julio de 2013 15:34 desde la IP: 189.164.96.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • veronika lopez
    USUARIO REGISTRADO

    Es cierto que ante un divorcio despues de 9 años de matrimonio por bienes separados yo no puedo reclamarle nada porque todoesta a nombre de el?

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322240

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Nop.  no le puedes reclamar nada desde el primer dìa, cuatro dìas despuès,  tres meses, seis años  o 30 años despuès, pues su contrato està por BIENES SEPARADOS.

    Tú te azonzaste, dijo pagaya..  es decir,  durante todo este tiempo permitiste que èl pusiera todo lo que han logrado juntos solo a su nombre,  y no a nombre de los dos, o unas cosas a tu nombre y otras a las de èl..

    Lo que puedes hacer es que en una sabrosa reconciliaciòn vayan al Registro y cambièn su regimen, ahora por BIENES MANCOMUNADOS o SOCIEDAD LEGAL,  y veràs què diferencia. 



  • Autor
    Respuesta No: 322246

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimada consultante Veronik a lopez

    Mire, a mi modo de ver las cosas la respuesta anterior no resulta del todo acertada, ya que por lo que veo respecto de su IP lo mas probable es que Usted se ubica en el Distrito Federal, y por lo tanto, desde luego tiene formas de reclamar lo que es la duda por la que acude a este Foro

    [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1; Pág. 716

    DIVORCIO. COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24 DE JUNIO DE 2011.

    La finalidad del mecanismo compensatorio previsto en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal,  vigente del 4 de octubre de 2008 al 24 de junio de 2011, es corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro. A partir de esa premisa originada de la interpretación teleológica de la norma se obtiene que, cuando la disposición citada establece los supuestos en que debe operar la compensación, el elemento común e indispensable es que el cónyuge solicitante se haya dedicado a las labores domésticas y de cuidado, en detrimento de sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional. Así, al disolver un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, tendrá derecho a exigir la compensación hasta en un 50% de los bienes de su contraparte, el cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, sufriendo con ello un perjuicio patrimonial tal que, en consecuencia, 1) no haya adquirido bienes, o 2) haya adquirido notoriamente menos bienes que el otro cónyuge que sí pudo desempeñarse en una actividad remuneratoria. Corresponderá al juez en cada caso, según lo alegado y probado, estimar el monto de la compensación con el objeto de resarcir el perjuicio económico causado.

    PRIMERA SALA

    CONTRADICCIÓN DE TESIS 490/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

    Tesis de jurisprudencia 54/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce.



  • Autor
    Respuesta No: 361899

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La segunda respuesta del forista que me antecede es correcta, ya que de acuerdo con las reformas a la legislacion respectiva, efectivamente usted puede reclamar, parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio por su conyuge, si acredita los extremos señaldaos en la ley, como probar que usted se ha dedicado a las labores del hogar y con su actividad domestica a contribuido a la adquisicion de los bienes y la preservacion de ellos, entre otros requisitos. Atte. Lic. J. L. Camacho



  • Autor
    Respuesta No: 361904

  • JurídicoVG
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

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