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OBLIGACIONES LABORALES EN UNA SOCIEDAD CIVIL

  • Consulta : 204238
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 26 de Julio de 2013 11:10 desde la IP: 187.137.45.125
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,127
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Buenos días, escribo desde el Edo. de San Luis Potosí para consultarles lo siguiente:

    Actualmente trabajo en un despacho de contadores, que esta formado como una Sociedad Civil, no cuento con prestaciones de seguridad social, ni cuento con algún contrato; ¿Realmente las Sociedades Civiles no estan obligadas a registrar a sus trabajadores ante el seguro social? (En el entendido de que no cuento con contrato, pero tampoco puede decirse que sooy socio de la sociedad).

    ¿Las Sociedades Civiles no están obligadas a repartir utilidades?, Me podrían decir, ¿Qué leyes regulan a las Sociedades Civiles?.

    Agradezco de antemano sus respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322164

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde luego que las sociedades civiles pueden tener empleados o trabajadores y están sujetas a la Ley Federal del Trabajo y en general a las leyes de seguridad social. También están en el deber de repartir utilidades a sus trabajadores respecto de cada uno de sus ejercicios sociales.

    Le recomiendo acudir a las oficinas de la Inspectoría Local o Federal del Trabajo o de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, por lo general adyacentes a las de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a fin de que exponga su caso. Ellos citarán a los representantes de la empresa patrona y se sorprenderá Usted de lo rápido que su situación laboral cambiará, aunque no descarte que a la larga pueda optar la empresa por despedirlo, en cuyo caso le recomiendo jamás firmar una renuncia, pues también tendrá derecho a todas y cada una de las indemnizaciones legales en la materia.

    Saludos.



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