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QUIERO RECONOCER A MI HIJO, PERO NO LO HAN REGISTRADO
- Consulta : 203792
- Autor : eli_sgirl_NR
- Publicado : Sábado 20 de Julio de 2013 15:02 desde la IP: 187.140.66.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 20 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Estoy casado y tengo un hijo con mi espsa, actualmente estamos separados, mi hija tiene 3 meses y yo quiero darle su pension y reconocerla, pero mi esposa no me acepta nada, no se, como iniciar algo, debido a que mi hija aun no esta registrada, agradezco cualquier ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 321706
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 15:27 2013-07-20 15:27 desde IP: 189.234.197.102
Puedes iniciar juicio de reconocimiento de paternidad por medio de prueba de ADN ... Y al mismo tiempo demandar régimen de convivencia .... Ya ella pedirá pensión... Deja a tu abogado hacer las cosas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 321718
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 15:58 2013-07-20 15:58 desde IP: 201.141.115.241
Según su consulta, Usted tiene una niña de tres meses con su esposa aunque están separados, y su esposa no le acepta nada. le informo que los hijos nacidos dentro del matrimonio se presumen como hijos del matrimonio, por lo que Usted sólo debe acudir al Registro Civil con el acta de matrimonio y la menor para registrarla.
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Autor
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AutorRespuesta No: 321720
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 16:00 2013-07-20 16:00 desde IP: 189.234.197.102
Muy cierto. Y útil.. Saludos Ochoa...
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Autor
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AutorRespuesta No: 321724
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 16:49 2013-07-20 16:49 desde IP: 201.141.237.170
eli_sgirl_NR
Una vez que su hija este registrada con su apellido, consigne mediante billete de deposito la cantidad de pension alimenticia para la menor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 321784
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Julio de 2013 20:44 2013-07-21 20:44 desde IP: 201.141.103.113
Mlmlmlmlml...
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Autor
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AutorRespuesta No: 321949
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Julio de 2013 21:12 2013-07-23 21:12 desde IP: 189.144.109.19
De acuerdo a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos se hace notar que los menores tienen derecho a una identidad, a la certeza jurídica y a una familia, es decir, tienen el derecho a ser registrados después de su nacimiento con un nombre y apellidos propios, tienen el derecho a solicitar y a recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético, por lo tanto tienen el derecho a llevar el nombre de su progenitor.
Al respecto tiene que demandar mediante un juicio ordinario civil el reconocimiento de paternidad.
Dentro de ese juicio usted le manifestará al Juez los hechos que se derivaron desde que usted tuvo una relación sentimental con la mamá de la niña, hasta los hechos que han trascurrido hasta el día de hoy. Para ello también habrá de solicitarse una prueba pericial en genética ADN para que efectivamente se acredite que usted es el padre biológico de la menor.
Novena Época
Registro: 183442
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo : XVIII, Agosto de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.48 C
Página: 1806
PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. PARA SU DESAHOGO NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDADO.
La prueba pericial en genética es el elemento de convicción idóneo para demostrar la paternidad en los juicios donde se reclama el reconocimiento de un menor, sin que sea requisito para su desahogo la anuencia del demandado, ya que la ley no lo establece, según se desprende de la lectura de los artículos 351 al 359 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que rigen la prueba pericial; lo que resulta lógico, pues de estimarse lo contrario no se podría verificar dicha probanza y, consiguientemente, se impediría al menor justificar su acción, lo que se traduciría en privarlo de llevar el apellido de su progenitor, ser alimentado por éste, a percibir la porción hereditaria, etcétera.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 171/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.
Si dentro del juicio se acredita que la menor es su hija el Juez conforme a los resultados de los exámenes realizados se solicitará en la sentencia definitiva se gire oficio al registro civil para que con ello se realicen las anotaciones marginales correspondientes en el acta original que la bebé ya tenía y se levanta acta de nacimiento nueva que incluya el apellido de usted para que ya el niño quede registrado con sus apellidos.
Artículo 80.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará, dentro del término de quince días ante el Juez del Registro Civil, el original o copia certificada del documento que lo compruebe.
Deberá procederse conforme a lo dispuesto por los artículos 78 y 82 de este ordenamiento.
En los casos de sentencia judicial de reconocimiento de paternidad bastará la presentación de la copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que se dé cumplimiento
De igual manera el Juez decretara una pensión alimenticia para cubrir las necesidades de la menor dicha pensión alimenticia se decretará de acuerdo a las percepciones que usted genere en de su empleo.
Novena Época
Registro: 168230
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.716 C
Página: 2633
ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 519/2008. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
Dictada la sentencia podrá determinarse que la patria potestad la ejerzan ambos padres, que la guarda y custodia quede a favor de la madre por la edad con la que la menor cuenta y pues usted tenga el derecho de poder ver a su hija, aunque está por demás mencionarle que después de que la niña cuente con una edad suficiente usted podrá solicitar un régimen de visitas amplio.
ESPECIALISTA EN MATERIA FAMILIAR
ortizrubiolegal
tels: 47513179
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