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PROCEDE EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA Y ROBO ENTRE CONYUGUES
- Consulta : 203759
- Autor : ixsus_NR
- Publicado : Viernes 19 de Julio de 2013 20:12 desde la IP: 187.143.170.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,140
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Chiapas
b noches, disculpen la situacion es la siguiente: estoy casado por bienes mancomunados y hace dos años me fui de mi casa por los muchos pleitos con mi esposa, como siempre los hombres raramente levantamos actas en el DIF, pero mi esposa si levanto su acta dando a conocer que me habia marchado de mi casa (voluntariamente, no por orden judicial), en su acta dice que me fui por "problemas como todo matrimonio los tiene".
ahora bien, despues de dos años ella pidio su cambio de plaza de su trabajo a otra ciudad y sin tomarme en cuenta dejar en arrendamiento la casa donde establecimos nuestro domicilio conyugal, a lo cual yo me opuse y acudi a la oficina del DIF municipal donde levante un acta de que ella se habia dejado de vivir en nuestro domicilio conyugal y que esta ahora se encontraba vacía como en efecto asi es, por lo tanto yo regrese a ocupar el domicilio conyugal: ahora ella me acusa ante el Ministerio Publico de allanamiento de morada y ademas me acusa de robo de 40,000.00 y lote de joyas de 70.000.00 mismas que no es cierto que estaban en la casa cuando yo entre a ella, lo hace para perjudicarme, por favor digame si proceden estos deltios entre conyugues casados bajo el regimen de sociedad conyugal y que estan separados mas no divorciados, tenemos dos hijos, una ya casada y con plaza de base en magisterio y uno de 22 años estudiando la universidad, al cual esta totalmente a mi cargo, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 321715
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 15:52 2013-07-20 15:52 desde IP: 189.234.197.102
No proceden los delitos... Pero de que pudieras pisar la ergastula... Si... Necesitas un abogado... Penalista.... Muévete... Ya.... No hay robo entre cónyuges....
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Autor
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AutorRespuesta No: 321721
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 16:12 2013-07-20 16:12 desde IP: 201.141.115.241
En algunos Estados si se tipifica el robo entre cónyuges aún casados bajo el régimen de sociedad conyugal, acuda al MP para denunciar y que le informe si en Chiapas es procedente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 321722
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 16:24 2013-07-20 16:24 desde IP: 201.141.251.234
ixsus_NR
Codigo Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 286.- El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente, por éste contra aquél, por parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, parientes por afinidad hasta el segundo grado, entre cónyuges o pareja permanente, sólo se perseguirán por querella del sujeto pasivo.Igualmente se requerirá querella de parte ofendida, para proceder en contra de terceros que hubiesen participado en la comisión del delito perpetrado por, o entre, las personas a que se refiere este artículo.Si además del delito de robo se llegara a cometer algún otro delito, se procederá en términos de lo dispuesto por este Código. -
Autor
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AutorRespuesta No: 321723
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Julio de 2013 16:26 2013-07-20 16:26 desde IP: 201.141.124.49
Ya revisando el Código Penal para el Estado de Chiapas, sí procede el delito de robo entre cónyuges, pero sólo por querella necesaria. Acuda al MP para presentar su querella.
Artículo 286.- El robo cometido por un ascendiente contra un descendiente, por éste contra aquél, por parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, parientes por afinidad hasta el segundo grado, entre cónyuges o pareja permanente, sólo se perseguirán por querella del sujeto pasivo. Igualmente se requerirá querella de parte ofendida, para proceder en contra de terceros que hubiesen participado en la comisión del delito perpetrado por, o entre, las personas a que se refiere este artículo.Si además del delito de robo se llegara a cometer algún otro delito, se procederá en términos de lo dispuesto por este Código. -
Autor
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AutorRespuesta No: 321785
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Julio de 2013 20:46 2013-07-21 20:46 desde IP: 201.141.103.113
Mlmlmlmlml....
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Autor
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AutorRespuesta No: 321816
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Julio de 2013 01:18 2013-07-22 01:18 desde IP: 201.141.108.241
Mlmlmlmlml.-
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Autor






