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VICTIMA DE ACCIóN CAMBIARIA DIRECTA
- Consulta : 202956
- Autor : sphectorsanchez
- Publicado : Miércoles 10 de Julio de 2013 13:26 desde la IP: 189.172.188.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Julio de 2013
Hace unos años compré un vehiculo en pago mensuales, me cocharon el vehiculo y como no contaba con los documentos pues tenía un saldo pendiente de pago, le pedí prestados los documentos al comerciante de los vehículos y me los prestó con la condición de que le garantizara la entrega de documentos con un pagaré por 90,000.00 y se lo firmé en confianza, al entregar los documentos no se encontraba la persona, le llamé por celular y me dijo entregaselos a mi padre, y luego te regreso el pagaré, ya sabes que no hay problema, y asi se hizo, pues bien pasado un tiempo me llegó una actuaria a notificarme que esta demandado por esa acción mercantil acción cambiaria directa, reicibí la notificación y le platique como se había originado el asunto, y no conteste la demanda mercantil, hace un año dos meses de eso y no me han dicho nada, que puedo hacer a tiempo para defenderme por el intento de cobro indebido de ese documento., agradesco la respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320975
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Julio de 2013 16:21 2013-07-10 16:21 desde IP: 201.152.172.178
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Autor
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AutorRespuesta No: 321634
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Julio de 2013 12:27 2013-07-19 12:27 desde IP: 189.172.183.233
en el codigo penal de bcs esta el delito de FRAUDE PROCESAL en unos de los parrafos esta el querer cobrar documentos sin valor, es el caso de este pagaré, viene una condicion de que el juez debe calificar el procedimiento inicaido para poder denunciar al defraudador procesal y asi poder meterlo en prision como lacra que es, eserá posible esto
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Autor
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AutorRespuesta No: 321635
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Julio de 2013 12:40 2013-07-19 12:40 desde IP: 189.153.211.231
Las exepciones que puede oponer en un Juicio Ejecutivo Mercantil solo son las señaladas en el Articulo 8 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.
El documento (pagare) que Usted menciona, si tiene valor, un teniendo unicamente la firma.
Si no esta estipulado ningun tipo de interes, se regula al interes legal (9%).
Es por eso que le digo que nada puede hacer.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 321679
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Julio de 2013 18:46 2013-07-19 18:46 desde IP: 189.234.197.102
Inspectores anches... Si eres abogado... El pagaré es líquido ... Claro que se puede cobrar.... Nada lo impide.... Si no contesto la demanda... Ya saldrá el peine... Y tendrás que pagar.... Más.... Intereses.... Gastos y honorarios... De eso nada... Ni nadie te salva...
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Autor
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AutorRespuesta No: 321759
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Julio de 2013 12:41 2013-07-21 12:41 desde IP: 189.234.197.102
Sphectorsanchez... Estas ahí???... Si eres abogado... ???
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