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¿QUé CóDIGO CIVIL APLICA?

  • Consulta : 201641
  • Autor : anaeguillen.j_NR
  • Publicado : Martes 25 de Junio de 2013 13:11 desde la IP: 189.232.82.144
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • anaeguillen.j_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buenas tardes,

    Voy a rentar una propiedad que está ubicada en el Estado de México, pero mi domicilio está en el D.F. ¿qué Código Civil debo aplicar el del D.F. o el del Estado de México?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319483

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El que las partes se sometan en el contrato. Le recomiendo que en el contrato de arrendamiento se señale que ambas parters se someten a la competencia de los Tribunales del Distrito Federal, renunciando a cualquier otro que les corresponda, ésto debido a que el código Civil del D.F., acepta el embargo precautorio en caso de que el arrendatario incumpla con el pago, lo que el Código del Estado de México, no permite.



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