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CONFESIONAL LE DIERON VALOR PLENO EN EJECUTIVO MERCANTIL.

  • Consulta : 201188
  • Autor : licenciado_cuellar_NR
  • Publicado : Miércoles 19 de Junio de 2013 20:42 desde la IP: 187.204.197.182
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  • licenciado_cuellar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    no me presente a una audiencia (ejecutiva mercantil)   me declaran confeso y absuelven al demandado, argumentan que la confesional es suficiente para acreditar su dicho e incluso me anexan jurisprudencia, queiro promover el amparo pero no encuentro minguna jurisprudencia que me apoye como quiero alguien me podria apoyar con alguna mañana se me vence el termino para presentar el amparo, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319196

  • Grupo Argos
    ABOGADO PENAL


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    Espero te sirva esta:

     

     

    TÍTULOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES CONTRA LA ACCIÓN DERIVADA DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391, primer párrafo y fracción IV, del Código de Comercio, los títulos de crédito como el pagaré tienen el carácter de ejecutivos, es decir, traen aparejada ejecución, luego, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en el juicio, lo que jurídicamente significa que el documento ejecutivo exhibido por la actora, es un elemento demostrativo que en sí mismo hace prueba plena, y por ello si el demandado opone una excepción tendiente a destruir la eficacia del título, es a él y no a la actora a quien corresponde la carga de la prueba del hecho en que fundamente su excepción, precisamente en aplicación del principio contenido en el artículo 1194 de la legislación mercantil invocada, consistente en que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas; y con apoyo en el artículo 1196 de esa codificación, es el demandado que emitió la negativa, el obligado a probar, ya que este último precepto establece que también está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante; en ese orden de ideas, la dilación probatoria que se concede en los juicios ejecutivos mercantiles es para que la parte demandada acredite sus excepciones o defensas, además, para que el actor destruya las excepciones o defensas opuestas, o la acción no quede destruida con aquella prueba ofrecida por su contrario. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. VI.2o.C. J/182 Amparo directo 159/92.-Emilio Cirne Tetzopa.-28 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 148/94.-Arturo Maldonado Martínez.-11 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 306/94.-José Juan Pelcastre Vázquez.-17 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 118/95.-Rosa María Couttolemc Esponda.-22 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 64/2000.-María Luisa Hernández Osorio y otros.-16 de marzo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: José Zapata Huesca. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, página 381, tesis de rubro: ''TÍTULOS EJECUTIVOS. CARGA DE LA PRUEBA DERIVADA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. CORRESPONDE AL DEMANDADO. ‘‘. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época: Novena Época. Tomo XI, Abril de 2000. Tesis: VI.2o.C. J/182 Página: 902. Tesis de Jurisprudencia.

     

     

    CONFESIÓN EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO NO SE HAGA AL ABSOLVER POSICIONES, SINO AL CONTESTAR LA DEMANDA O EN OTRO ACTO DEL JUICIO, NECESITA SER RATIFICADA EN PRESENCIA JUDICIAL PARA QUE SEA PERFECTA. Si bien es cierto que la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil constituye una actuación judicial porque se basa en un acuerdo o mandato judicial, se efectúa por funcionario facultado para requerir, ejecutar y notificar al reo, y se encuentra autorizada con la firma de esa autoridad ejecutora, requisitos estos que son los únicos exigidos por el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas para concederle la naturaleza y eficacia de actuación judicial, también lo es que el artículo 1235 del Código de Comercio dispone que: "Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha ésta, la confesión queda perfecta."; por tanto, este dispositivo legal señala de una manera clara y terminante que la confesión, para ser perfecta y surtir los efectos de prueba plena, cuando no se haga al absolver posiciones sino al contestar la demanda, o en otro acto del juicio, como lo es la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil, necesita que sea ratificada en presencia judicial, de ahí que si el actor no pide esa ratificación y por ello la misma no es decretada, no puede atribuirse a la confesión vertida en la diligencia precitada, los efectos de prueba plena. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. XX.1o.156 C . Amparo directo 429/97. Guillermo Molina Coello. 6 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe López Camacho, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Agosto de 1997, tesis VI.2o.138 C, página 692, de rubro: "CONFESIÓN JUDICIAL. LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR EL DEMANDADO EN EL DESAHOGO DEL AUTO DE EXEQUENDO, NO LA CONSTITUYEN.". Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis número 60/97, pendiente de resolver en la Primera Sala. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Epoca: Novena Epoca. Tomo VII, Marzo de 1998. Tesis: XX.1o.156 C. Página: 777. Tesis Aislada.



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