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RETIRO POR DESEMPLEO EN MODALIDAD 40

  • Consulta : 200929
  • Autor : jorge49
  • Publicado : Lunes 17 de Junio de 2013 16:54 desde la IP: 187.172.192.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • jorge49
    USUARIO REGISTRADO

    Estimado foristas tengo la siguiente duda:

    Para hacer un retiro parcial de la Afore por desempleo, se requiere un Certificado de Baja del Trabajador emitido por el IMSS.

    En el caso de una persona que se afilió al regimen voluntario, modalidad 40 ¿es necesario darse de baja en esa modalidad o se refieren a la baja del último patrón en regimen obligatorio?

    Mi pregunta es porque entiendo que si te das de baja en la modalidad 40 ya no puedes regresar, a menos que vuelvas a inscribirte con un patrón y luego te quedes nuevamente sin trabajo.

    Gracias por sus respuestas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319018

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SE refiere a la baja del ultimo patron, ya que la ley se refiere a una relación laboral y la modalidad 40 desde luego que no lo es..

    Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

    I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

    II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

    a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o

    b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

    Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

    El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).

    El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

    Fracción reformada



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