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MULTA PROFECO NO IMPUGNADA EJECUCIóN SE PUEDE COMBATIR
- Consulta : 200870
- Autor : villegas_ulises_NR
- Publicado : Lunes 17 de Junio de 2013 09:23 desde la IP: 189.203.203.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día, mi pregunta es referente a una vez q no se impugnaron las multas impuestas por la profeco dentro del término ordeno la ejecución de las mismas; estas ejecuciones se pueden combatir, q término se tiene a partir de la ejecución deja multa y embargo, ante que instancia se combate; saludos -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 343115
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 20:42 2014-03-06 20:42 desde IP: 189.191.182.85
Puedes acudir ante el TFJFA a interponer juicio de nulidad en contra de dichos actos; ahora bien, si las notificaciones realizadas por la profeco contienen aunque sea una ilegalidad que lesione tus derechos humanos es procedente un juicio de amparo; pero para ser sincero habria que revisar el expediente para asesorarte mas adecuadamente.
Lic. Héctor Jesús Robles Díaz Mercado
0445529518851
roblesroblesabogados
https://facebook/abogadosrobles
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Autor
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AutorRespuesta No: 343118
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 20:47 2014-03-06 20:47 desde IP: 189.234.205.149
15 dias contados del momento del requerimiento y embargo para interponer un amparo... y 45 dias para impugnar ante el tfjfa....pero esto lo debe hacer un abogado... porque una vez que lo pierdas... no hay nada que hacer... que no sea pagar....
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Autor
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AutorRespuesta No: 343133
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Marzo de 2014 21:15 2014-03-06 21:15 desde IP: 201.141.121.177
Si usted no impugnó en tiempo mediante algún medio de defensa ya sea ante la misma autoridad o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es un acto consentido y la multa está firme, salvo que la notificación este viciada o sea inexistente. Ahora bien, no es exacto que contara con un término de cuarenta y cinco días ya que de conformidad a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si la multa no supera los cinco días de salario mínimo de la zona geográfica elevada al año, la vía es la sumaria y en consecuencia el término es de quince días.
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