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CONSULTA SOBRE ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA
- Consulta : 200516
- Autor : mdjruiz29_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Junio de 2013 16:14 desde la IP: 187.232.125.241
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Junio de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318765
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Junio de 2013 21:22 2013-06-12 21:22 desde IP: 201.137.11.82
Puede hacer el trámite acudiendo a la Secretaría de Relaciones Esteriores o bien acudir al Registro Civil de su elección en virtud de que plantea ya contar con el documento de origen debidamente traducido y apostillado. Le anexo los requisitos a considerar para realizar dicho trámite:
REGISTRO CIVIL
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.
Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos.
Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillamiento, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.
REGISTRO DE NACIMIENTO
El registro se hace en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento.
1. El registro de nacimiento no causa cobro de derechos.
2. Las Representaciones sólo podrán registrar como mexicanos por nacimiento a:
- Nacido en el extranjero, hijo de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional.
- Nacido en el extranjero, hijo de padres mexicanos por naturalización, de padre o madre mexicanos por naturalización.
Requisitos:
Los requisitos para el registro de nacimiento son los siguientes, de los cuales se entregarán dos copias fotostáticas:
1. Presentación del registrado y comparecencia de los padres.
2. Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:
- Acta de nacimiento;
- Declaratoria de nacionalidad mexicana;
- Carta de naturalización;
- Pasaporte mexicano;
- Matrícula consular de alta seguridad.
3. Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento. En caso de que el acta de nacimiento local esté en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español (si el documento fue emitido en inglés, no se solicitará la traducción). Si ésta se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada.
4. Acreditar la filiación de los padres con la persona que se va a registrar.
5. Dos testigos mayores de 18 años de edad.
6. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.
NOTA 1: Otra opción con la que se cuenta es que el acta de nacimiento local (extranjera) sea debidamente legalizada o apostillada, y traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia, con el propósito de que se lleve a cabo la inscripción en territorio mexicano en la Oficina del Registro Civil que los interesados decidan. A este acto se le denomina “Inserción de Acta Extranjera”.
NOTA 2: El documento original, emitido por las autoridades del registro civil permanecerá bajo su custodia; para solicitar una copia certificada se deberá realizar el pago correspondiente a lo establecido en la Ley Federal de Derechos en vigor.
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