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RECUPERAR CASA QUE SE TRASPASó PORQUE LE DUEñO NO PAGA

  • Consulta : 200199
  • Autor : axl_nr_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Junio de 2013 09:32 desde la IP: 201.157.31.207
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,096
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  • Autor
    Consulta

  • axl_nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    buen dia, me podrian orientar un poco al respecto

    hace 7 años hice el traspaso de una casa, solo se hizo ante notario y no se dio aviso a la casa crediticia, la casa sigue a mi nombre

    el problema que la persona a la quien se le traspaso dejo de pagar desde hace 3 años y ahora aparezco yo en el buro de credito

    por el adeudo de esta persona

     

    se puede recuperar la casa pagando yo el adeudo de esta persona? que se puede hacer para recuperarla?

     

    agradezco cualquier opinion

     

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 318589

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí se puede rescindir judicialmente el contrato o convenio respectivo, pero Usted debe consultar con un abogado profesional y competente en la materia porque el caso tiene varias aristas técnico jurídicas que, de no ser atendidas por un jurista capaz puede concluir con mayores problemas para Usted. Le anticipo sobre este particular que deberá estar atento a lo siguiente:

    1. En unión de la demanda rescisoria Usted debe exhibir billete de depósito por la cantidad total que, a cuenta del precio, enganche, anticipo, etc., hubiese recibido del comprador demandado;

    2. Usted tendrá derecho a recibir las rentas, definidas por peritos, por todo el tiempo en que el inmueble fue usufructuado.

    3. El demandado podrá obtener el reconocimiento de su derecho a recibir el importe de cualquier tipo de mejora, útil y necesaria que hubiese incorporado al inmueble, pero no así las de mero placer.

    4. Desde luego que podrá hacer valer cualquier otro derecho que se hubiese estipulado en su favor en el acto jurídico del traspaso, tales como penas convencionales, gastos, etc., así como cualquier otro daño o perjuicio previsto en la ley y que se le hubiese ocasionado por el incumplimiento del deudor, como por ejemplo los de afectaron su honorabilidad e imagen crediticia.

    Saludos.



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