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TERRENO INTESTADO

  • Consulta : 199373
  • Autor : ravil22_NR
  • Publicado : Domingo 02 de Junio de 2013 13:19 desde la IP: 200.77.160.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • ravil22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buen dia

    En el terreno en el cual vivo desde hace mas de 10 años esta a nombre de mi papa quien fallecio hace un año, este terreno de palabra lo dejo para mi y mi hermana. el terreno era inhabilitable y ahora de poco se ha mejorado inmensamente y es ahora que mi hernana ya quiere vivir en el sin querer construir nada. Le propuse arreglar los papeles de la casa y dividir el terreno para evitar problemas, le propuse que pagara el derrumbe de lo que se tiene costruido ya que es muy dificil que ella me pague alguna parte de lo invertido y cada quien pague los costos del papeleo.

    Mi padre no dejo testamento pero mis tios se ofrecen de testigos para arreglar los papeles.

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 318118

  • lLic.Guzmán
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que procede es tramitar el juicio sucesorio intestamentario, y lo que necesitas son los siguientes papeles.

    1. Acta de defunción de tu padre

    2. Actas de nacimiento de tu hermana y de ti

    3. Titulo de propiedad del bien inmueble

    con esto se inicia la denuncia del juicio sucesorio intestamentario, es un procedimiento un tanto tardado por las etapas del juicio asi como de los tiempos de los jugados puede tardar de 8 meses a año y medio si no hay conflicto entre los herederos. 

    No encionas si tu padre estaba casado y bajo que regimen estaba casado si asi es. 



  • Autor
    Respuesta No: 318120

  • AYUDA JURIDICA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes, lo que podria ingresar es un juicio de preescripcion, ya que nunca exisito un testamento escrito, y con el tiempo  que usted  tiene habitando el inmueble y le ha dado mejoras, tiene el derecho de adquirilo, o bien , podria llegar a un acuerdo con su hermana y pagarle la parte proporcional que le corresponderia, para  mejor asesoria me puede contactar al 88503201, Tania Monroy, abogada



  • Autor
    Respuesta No: 318126

  • Lic. Rammer
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Independientemente de la cuestión sucesoria, usted ya puede reclamar la propiedad del inmueble por prescripción, en el entendido de que ha cumplido en exceso con el tiempo requerido por el artículo 5130 del Código Civil del EdoMex (cinco años en concepto de buena fe). Incluso si la otra persona abriera la sucesión, usted podría reclamar la prescripción demandando a la propia sucesión, sin necesidad de dar ninguna parte del terreno en cuestión. Consiga un buen abogado y no tendrá problemas.



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