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VOLVERME A CASAR
- Consulta : 198437
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 24 de Mayo de 2013 11:15 desde la IP: 189.178.20.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 24 de Mayo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317512
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 12:51 2013-05-24 12:51 desde IP: 189.224.122.13Artículo 4.100.- El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse,sino después de dos años, contados desde que se decretó el divorcio. Los divorciados uno del otro pueden volver a casarse entre si en cualquier momento.Osea que si es divorcio necesario y resultas conyugue culpable, tienes que esperar 4 años. Pero si es divorcio voluntario te puedes casar en cualquier momento despues del divorcio.del otro pueden volver a casarse entre sí en cualquier momento. sino después de dos años, contados desde que se decretó el divorcio. Los divorciados unodel otro pueden volver a casarse entre sí en cualquier momento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 317513
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 12:55 2013-05-24 12:55 desde IP: 189.134.35.195
Conteradiciendo a la anterior forista el articulo citado , esta incorrecto puesto que dicho articulo esta derogado, por lo cual en el estado de mexico, ya no existe plazo para volver a contrarer matrimonio, asi mismo que no existe divorcio NECESARIO, sino INCUASADO para dicha entidad.
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AutorRespuesta No: 317514
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 12:56 2013-05-24 12:56 desde IP: 189.134.35.195
Contradiciendo a la anterior forista el articulo citado , esta incorrecto puesto que dicho articulo esta derogado, por lo cual en el estado de mexico, ya no existe plazo para volver a contrarer matrimonio, asi mismo que no existe divorcio NECESARIO, sino INCUASADO para dicha entidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 317558
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 18:20 2013-05-24 18:20 desde IP: 187.141.24.113
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AutorRespuesta No: 317560
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 18:34 2013-05-24 18:34 desde IP: 189.177.16.9
En el texto de tu sentencia... Señala en forma expres cuando podrás volver a amarrar te... Ya que es un acto que no debe contradecir a la misma sentencia... Ni a la ley vigente en el momento de otorgarle el divorcio...
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