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PROBABLE CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO
- Consulta : 198182
- Autor : Kabayon
- Publicado : Miércoles 22 de Mayo de 2013 11:39 desde la IP: 200.92.79.53
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Mayo de 2013
Buenos días integrantes del foro, solicito atenta y respetuosamente si me pueden ayudar y orientar en lo siguiente:
Resulta que el día de ayer tuve audiencia trifásica laboral en Conciliación y Arbitraje contra un organismo público Descentralizadode la SSA, en la que se debía contestar la demanda, ofrecer y admitir pruebas, resulta que es demanda por derecho de preferencia escalafonaria, pero el abogado de la demandada y la Secretaria de Conciliación externaron que se iba a diferir por no existir constancia de notificación al tercer perjudicado, yo les externé que el mismo representante legal de la demandada SSA, era apoderado y representante de la co-demandada física, que ésto obraba en autos del expediente, y el Abogado de la Demandada externó que como había habido cambio de gobierno el no era representante de la co-demandada física, por lo que Conciliación y Arbitraje diferió la audiencia para que se notificaran nuevamente a co-demandada física y representante legal.
A mi juicio, el hecho de que haya cambio de gobierno, no exonera ni quita la responsabilidad de los representantes legales en turno de sus representados, toda vez de que éstos al entregar y recibir el cambio de gobierno automáticamente siguen siendo apoderados legales de sus representados, considero que "al no contestar la demanda el representant legal de la demandada y co-demandada física incurieron en rebeldía y debe quedar contestada en sentido afirmativo" y pienso meter juicio de amparo sobre este acuerdo de la junta solicitándo al Juzgado de Distrito se dictamine en sentido afirmativo.
Mi solicitud de apoyo y ayuda es si Ustedes conocen ajgunas jurisprudencia en éste sentido para hacerlas valer en el juicio de amparo, estoy buscando en el IUS, mucho he de agradecer si me pueden dar las palabrasclaves para localizartesis y jurisprudencias.
Por sus atenciones y respuestas, muchasgracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317322
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Mayo de 2013 11:54 2013-05-22 11:54 desde IP: 38.82.72.213
Buen día, te comento que en el procedimiento laboral, como en cualquier otro, es necesario que se encuentren legal y debidamente llamados a juicio (emplazados) las partes para que comience el procedimiento.
Aunque el abogado del Organizmo represente a varias personas en otros juicios y aunque ésto sea del conocimiento público, si los demandados en lo personal y codemandadas fuentes de trabajo, no estan personalmente notificados y emplazados, no es dable la celebración de la audiencia 873, por lo que de ninguna manera se le tendría por contestado en sentido afirmativo la demanda (rebeldía) a persona alguna, que como te menciono, no ha sido debidamente notificada y emplazada.
Ese acto es personalísimo y no es posible convalidarlo, la Junta determinó correctamente al suspender la audiencia para no violentar los derechos de los demandados.
Saludos
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AutorRespuesta No: 317332
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Mayo de 2013 14:54 2013-05-22 14:54 desde IP: 200.92.79.53
valenciagerardo.
Agradezco de antemano tus observaciones, pero en éste caso en especial ya los co-demandados físicos fueron llamados a juicio y por medio de carta poder otorgaron el derecho al representante legal de la demandada institución, por lo que el representante legal de ellos siempre estuvo notificado, toda vez de que éste juicio tengo un año con ello y sus representantes siempre solicitaron acumulación de expedientes por incidente sin contestar y por ende, todos los co-demandados físicos, están plenanamente representados por su representante y/o apoderado jurídico, espero esdtar en lo correcto, en éstos momentos me encuentro formulando la demanmdade garantías, pero precisamente me hace falta jurisprudencia en el sentido observado, por tu atención y respuesta, gracias
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