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PROCESO FEDERAL - DELITOS CONTRA LA SALUD.

  • Consulta : 197209
  • Autor : Charronegro0099_NR
  • Publicado : Lunes 13 de Mayo de 2013 14:12 desde la IP: 189.142.80.168
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • Charronegro0099_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Hola, Saludos.

    mi pregunta es , a quien puedo dirigirme o que es lo que puedo hacer, ya que mi familiar que está en proceso, le dan la undiencias cada tres meses y lleva un año esperando que se presenten a careos con ministeriales, los cuales se presentan 5 de los 6 agentes, de tal manera que no se lleva acabo las audiencias por la falta de un elemento, ya se pidieron los careos supleatorios y el secretario de acuerdos no los permite ya que dice que en base a el codigo penal eso solo losolicita el juez has que el lo crea pertinente. A lo cual solicito que me Orienten a donde puedo acudir para que den las audiencias como son, que es cada 15 días, según tengo entendido.

    me recomedaron meter un escrito al Poder Judical de la Federación o al Consejo de la Judicatura. gracias por su invaluable ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 316643

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado forista

    es muy importante que complemente las omisiones que hay en los hechos que narra en su consulta, ok, porque en ningun, LEA BIEN, en ningun juicio o proceso penal sea fuero comun, federal o hasta militar, el juez es parte, ya que quienes lo son es el abogado defensor y su inculpado y el agente del ministerio publico y el ofendido y al juez estos solo  les presentan pruebas para que resuelva atendiendo a varios principios rectores en materia penal, ok, 

    ahora bien, usted dice que ya solicitaron los careos supletorios pero no dice la forma, o sea, si fue verbal o por escrito, y esto es importantisimo, porque sino ha sido por escrito es como sino hubieren solicitado nada, ok, por lo que le sugiero que cualquier prueba que solicite su familiar, lo haga por escrito y de no señalarse fecha y hora para su desahogo IMPUGNEN CON EL RECURSO que la ley penal correspondiente les concede y si pese a ello, continua la negativa, que su familiar  acuda en via de amparo indirecto para ser escuchado por un juez de amparo con motivo del juicio penal que se le instruye

    fue un gusto servirle 



  • Autor
    Respuesta No: 316670

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: yo tengo otra vision, mire en ese tipo donde procesos donde acontece delincuencia organizada y delitos federales, es muy comun que los procesos esten en una ciudad, los inculpados en otra, y los aprehensores y lugar de detencion sea en otro lugar, por ello debe entender que el plazo de 15 dias se vuelve imposible y ya ello ha sido atendido por el consejo de la judicatura, creo en lo personal, que a su defensor le falta un poco de colmillo, que puede hacer cuando son 6 y se presentan 5 para llevar a cabo desista del que falta, en la audiencia....y despues ofrezcalo de nueva cuenta, como es delito federal se lo admitiran, y solo asi reventara la indivisibilidad de la prueba que alegan y que por eso no pueden llevar esa audiencia, no se metan en careos supletorios, pues se entramparan, haganlo asi....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestradaarroba hottmail.

    cel. 55 43442775 .....asesoria en linea en whatsapp

    radio 52 * 14 * 25471.



  • Autor
    Respuesta No: 316709

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Charronegro0099_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al PROCESO PENAL FEDERAL EN MÉXICO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    ETAPAS DEL PROCESO PENAL FEDERAL 

     

    Averiguación previa a la consignación a los tribunales: establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal 

    Preinstrucción: se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar; 

    Instrucción: abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste; 

    Primera Instancia: el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva; 

    Segunda Instancia ante el tribunal de apelación: se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos; 

    Ejecución: comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas; corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto del órgano que la ley determine, ejecutar las penas y medidas de seguridad decretadas en las sentencias de los tribunales hasta su extinción, el Ministerio Público cuidará de que se cumplan debidamente las sentencias judiciales. 

    Procesos especiales relativos a inimables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. 

    Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación, constituyen el proceso penal federal, correspondiendo exclusivamente a los tribunales federales resolver si un hecho es o no delito federal, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley. 

    Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete, salvo en el caso de concurso de delitos, donde el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. 

    Al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal; todos los documentos y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados. El Ministerio Público no podrá proporcionar información una vez que se haya ejercitado la acción penal a quien no esté legitimado. 

    Iniciación del procedimiento 
    1) Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, para su inicio de la averiguación basta la comunicación o parte informativo que rinda la policía, en el que se hagan del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que pudieran ser delictivos; 
    2) Inmediatamente dictarán todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a víctimas y testigos; impedir se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación. 
    3) En cuanto se deduzca de la averiguación previa la acreditación acreditado del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea. 
    4) Para el libramiento de la orden de aprehensión, los tribunales se ajustarán a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 16 constitucional y en el 195 del presente Código. 
    5) Si el ejercicio de la acción penal es con detenido, el tribunal que reciba la consignación radicará de inmediato el asunto, y se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo interne en el reclusorio o centro de salud correspondiente. 
    6) Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, se dictará el auto de formal prisión (el cual podrá prorrogarse por única vez), expresando el delito que se le ime al indiciado, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, cuando de lo actuado se acredite: 
    7) Toma de declaración preparatoria del inculpado, o conste su negativa a declarar; comprobación del cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de libertad y esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado ; y no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad, o que extinga la acción penal. 
    8) El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. 
    9) Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal y pueden ser: Confesión, Inspección, Peritos, Testigos, Confrontación, Careos, Documentos 
    10) Para dar Valor jurídico de la prueba: La autoridad judicial calificará el valor de la confesión; los documentos públicos, la inspección, así como el resultado de los cateos, harán prueba plena siempre que se practiquen con los requisitos legales. 
    11) Conclusiones: Cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público, por diez días, para que formule conclusiones por escrito. 
    12) El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones, o en el momento en que se haga la declaración a que se refiere el artículo 297, se citará a la audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes. 
    13) Los recursos que se pueden interponer son: Revocación, Apelación Denegada, apelación, Queja 

    Las sentencias contendrán: 

    I.- El lugar en que se pronuncien; 
    II.- La designación del tribunal que las dicte; 
    III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión. 
    IV.- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias. 
    V.- Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia; y 
    VI.- La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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