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DELITO DE AMENAZAS, ESPERO PARTICIPE PRIMUS
- Consulta : 1972
- Autor : Hector Mata
- Publicado : Martes 06 de Enero de 2009 16:20 desde la IP: 148.223.51.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 06 de Enero de 2009
Como es del conocimiento público mi especialidad es el derecho laboral, y la demás materias las conozco a modo general.
La cuestión es que a un primo y a su esposa lo detuvieron por orden de un juez menor, por la probable responsabilidad de amenazar a un fulano de muerte sin embargo nunca le entregaron algún citatorio en la averiguación previa. Me dió copia del expediente, ayer lo leí, y veo que de tres citatorios que supuestamente hicieron, del primero no existe ningún informe del actuario, y del segundo y el tercer citatorio el actuario informa al MP que lo dejó pegado en el domicilio de mi primo, pero en estos informes solo describe que el domicilio es de material de concreto con manzana y lote a la vista. solamente que hay un detalle, que nunca ha tenido el domicilio de mi primo ni manzana ni lote a la vista. por lo que yo sospecho que el actuario estaba en otro domicilio o bien ni siquiera acudió a buscarlo y con una simple mordida hizo lo anterior. Por otro lado, el problema con este señor (querellante) es que mi primo le compro un terreno con una pequeña construcción desde 2004 (frente a su domicilio), pero batalló mucho para hacerlo que se lo entregara físicamente ya que el señor lo ocupaba para hacer curaciones espiritistas y esos rollos, así que este señor ya lo ha denunciado en varias agencias inventándole toda clase de imaciones. En otra, lo estoy defendiendo de despojo de inmueble, daño en propiedad y robo. pero en ese si le llegaron los citatorios y lo tomé desde el principio, por lo que hasta ahora no ha procedido porque metimos pruebas para demostrar la propiedad legítima, así como de que el señor no habitaba el jacalito, y mucho menos guardaba ahí unas cadenas de oro que dijo le robó mi primo.
En materia laboral, una notificación pera que sea legal si el actuario no encuentra a nadie en el domicilio, debe de cerciorarse de que realmente el demandado habite el domicilio en cuestión, ya que si sólo se limita a verificar que es el domicilio señalado por el actor, sin tratar de averiguar con los vecinos por ejemplo, que efectivamente sea el domicilio del demandao, entonces esta notificación es ilegal y puede ser inválidada en el juicio de amparo. La verdad es que no sé si esto aplique en la cuestión penal, ya que coo lo comenté, el actuario no se aseguró de que fuera el domicilio que habita mi primo.
Por otro lado, me gustaría escuchar algún consejo. obviamnte voy a meter pruebas en el proceso penal para demostrar la inocencia de mis primos, pero además estoy pensando en demandar un amparo, para que regresen todo al inicio de la averiguación previa por la notificación, pero la verdad desconozco si estoy razonando correctamente.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 4994
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 20:57 2009-01-06 20:57 desde IP: 189.136.98.193
Estimable Lic. Héctor Mata:
En primerísimo lugar le hago patente mi agradecimiento por el honor que me concede al solicitar mi participación, y le aseguro que apenas hasta la noche, ya casi para "partir la rosca de reyes" es que me percaté de u consulta, pero de inmediato me dedico al asunto dejado de lado otras ocupaciones, aunque lamento el que el sistema de México Legal no me permita usar el "copiar y pegar" desde mi MS Word, el cual tengo "domado" para escribir menso y que el texto vaya saliendo de manera automática.
Bueno, escirbió usted que "La cuestión es que a un primo y a su esposa lo detuvieron por orden de un juez menor, por la probable responsabilidad de amenazar a un fulano de muerte..." y esta circunstancia me llama la atención, ya que los jueces menores suelen tener una competencia que, en términos generales, es para delitos de penalidad baja, de tal manera que los indiciados siempre alcanzan el beneficio de la libertad provisional, y en Tamaulipas no podía ser menos, pues en La Ley Orgánica del Poder Judicial se provee:
Corresponde a los Jueces Menores:
II.- Conocer de los asuntos penales por delitos cuya sanción consista en apercibimiento, caución de no ofender, multa o pena alternativa y prisión de hasta dos años;
...y por su parte el Códijo Sust¡antivo Penal, en su numeral 306 y en relación con las amenazas contra personas físicas, previene que:
Al responsable del delito previsto en la fracción II del artículo anterior se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta días salario.
En este punto suspendo un momento mis anotaciones, pues concomitantemente me encuentro consultando la legislación aplicable, pero deseo hacele notar que ya extoy participando conforme sus deseos, y que, de conformidad con la penalidad aplicable y las prevenciones generales de los procedimientos penales, no me parece que sea viable la orden de aprehensión, sino en todo caso, el citatorio para comparecencia y, a falta de cumplimiento de éste, la orden de "búsqueda, localización y presentación" sin menoscabo de la libertad personal...
...en unos momentos regreso...
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Autor
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AutorRespuesta No: 4995
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 21:14 2009-01-06 21:14 desde IP: 189.136.98.193
continúo...
...pues resulta que el Código Adjetivo Penal provee:
ARTICULO 168.- Tan luego como aparezca de la averiguación previa que se han satisfecho los requisitos que exige el Artículo 16 de la Constitución General de la República, para que pueda procederse a la aprehensión de una persona, se ejercerá por el Ministerio Público la acción penal, señalando los hechos delictuosos que la motivaron y solicitando al Juez la orden de aprehensión.
No se solicitará la aprehensión cuando el delito que se ime tenga señalada sanción alternativa que incluya una no privativa de libertad, en cuyo caso se solicitará al Juez la orden de comparecencia.
...y como la penalidad excluye la alternativa no privativa de libertad, sí es procedente la orden de aprehensión, pero insisto en que los indiciados gozan del beneficio de la libertad provisional mediante la exhibición de la garantía que señale el juzgador y en cualquiera de sus formas.
Abundndo en lo anterior, es pertinente señalar que, en todo caso, la detención se trataría de un acto de imposible reparación que ya está consumado y, seguramente, que ya cambió o está por cambiar de manera inminente, la calidad de los detenidos, de tal manera que sería impráctico promover recurso o juicio de amparo alguno y, en aplicación de las regals de economía procesal, lo que conviene es que el defensor ofrezca las pruebas que, dentro de la etapa procesal de instrucción, puedan acreditar la inocencia de los procesados.
Ahora bien, en este punto es de destacar que la Representación Social consignó el expediente y el juez lo radicó, teniendo por comprobados los elementos del cuerpo del delito, de donde, por experiencia, se debe presumir que existen testigos a los que habrá que citar para confundirlos y demostrar su falsedad, o que existen grabaciones de audio que se deben desvirtuar, pues de otra manera resulta imposible pensar que se esté actuando apegado al derecho, y al respecto es pertinente señalar que usted, Lic. Mata, ha sido omiso en mencionar cuáles sean las probanzas en las que el Ministerio Público se apoya para tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los inculpados, motivos por los cuales le solicito atentamente nos lo haga saber para aconsejarle debida así como profesionalmente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5008
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Enero de 2009 22:04 2009-01-06 22:04 desde IP: 189.159.39.127
Lic. González:
Primeramente deseo que se encuentre gozando de la rosca en compañía de los suyos, le deseo lo mejor a usted y a ellos, precisamente acabo de "subirme" a la red y me dí cuenta de su participación, la cual agradezco infinitamente.
Lamento haber sido omiso al señalar que el MP se apoyó en dos testimonios para tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los inculpados; además, tambien fui omiso en señalar que efectivamente salieron bajo caución.
Algo así razoné de bote pronto, sin embargo no estaba seguro ya que me encontraba algo atareado con una demanda de amparo que estoy elaborando en materia laboral (trabajo sin asistente) y la verdad como lo comento, en materia penal tengo escasa práctica por no decir que nula; así pues, confirmando con sus apreciables comentarios, me olvidaré de la demanda de amparo y me avocaré a demostrar la inocencia de los inculpados en el proceso penal.
De nueva cuenta le agradezco sus comentarios, los cuáles me ayudan a decidir el plan de trabajo en este expediente. Siga con la rosca y el chocolate o champurrado, y le mando un saludo apreciable y me pongo a sus órdenes en lo que humildemente le podamos ayudar.
P.S. por la tarde antes de apagar mi comadora, pude ver su participación y la de pasante en la consulta del atropellamiento, todo un personaje este muchacho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 5040
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Enero de 2009 03:22 2009-01-07 03:22 desde IP: 200.95.162.52
Buenas noches:
Si me permite opinar abogados, les quiero recordar que en las diligencias preparatorias del ejercicio de la accion penal no siguen las reglas de otras materias como civil o laboral,por lo que el ministerio publico NO esta obligado a citar al probable responsable, por lo cual no fueron notificados sus familiares, sirva mi comentario con la mejor intencion.
saludos cordiales
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