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MARIDO SIN DOMICILIO
- Consulta : 196342
- Autor : andreaclm9_NR
- Publicado : Domingo 05 de Mayo de 2013 19:08 desde la IP: 201.157.13.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 05 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
mi marido se fue de la casa a vivir con otra persona casada, me quiero divorciar y me dicen que para cualquier forma ya sea express o necesario debo darles el domicilio de donde habita, cosa que ignoro, se en que empresa trabaja y donde viven sus padres ya no nos ha dado dinero ni a mi ni a mi hijo, tenemos una hipoteca y de todo me dicen que él tiene derechos, y que sin ese domicilio no se puede hacer nada. yo he paragado de mi sueldo, he pedido prestado y hasta trabajos exttra estoy haciendo y no me puedo divorciar¡¡¡¡¡
que se puede hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315793
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Mayo de 2013 21:09 2013-05-05 21:09 desde IP: 189.198.97.203
Puedes notificarlo en su trabajo y solicita la pensión y la guarda y custodia de tu hijo, consulta un buen abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 315794
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Mayo de 2013 21:09 2013-05-05 21:09 desde IP: 189.198.97.203
Puedes notificarlo en su trabajo y solicita la pensión y la guarda y custodia de tu hijo, consulta un buen abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 315799
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Mayo de 2013 22:00 2013-05-05 22:00 desde IP: 187.194.50.156
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Autor
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AutorRespuesta No: 315801
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Mayo de 2013 22:47 2013-05-05 22:47 desde IP: 187.192.174.49
Saludos! aqui tienes un articulo de la legislacion vigente en tu estado:
Artículo 2.17.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con elpropósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento desus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halleArtículo 2.17.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con elCODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO;articulo 2.17 El domicilio de una persona fisica es el lugar donde reside con el proposito de establecerse en el; a falta de este, el lugar en que tiene su principal asiento de negocios; y a faltra de uno y otro, el lugar en que se halle.De lo anterior se desprende que si la persona no tiene un lugar en el cual radica (una vivienda, departamento, etc.) entonces, se va al lugar en que, en este caso, trabaja. Sin embargo, es posible que el juzgador diga que esto(en caso de notificaciones) solo se da si NO TIENE donde radicar... pero no esta de mas intentarlo ya que si se niega, simplemente se da un acuerdo en el que piden y ofrescas el domicilio donde radica.En caso de que forzosamente debas ofrecer el lugar donde reside, debes de pedir en tu demanda se gire oficio ante las autoridades que pudiesen tener esa informacion (CONAGUA, CFE, TELMEX, etc.) y si todos los oficios contestados dicen que no tienen nada registrado al nombre del que pretendes demandar, entonces se notificara por edictos y se publicara por lo menos dos veces (al menos asi es en nayarit) en el periodico de mayor circulacion en el estado.En mi opinion, contrata a alguien para que vaya y lo siga a su casa, anote su domicilio y te ahorras muchas tramitaciones tediosas e inecesarias.Artículo 2.17.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con elpropósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento desus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.Artículo 2.17.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con elpropósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento desus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. -
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AutorRespuesta No: 315816
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Mayo de 2013 01:47 2013-05-06 01:47 desde IP: 209.73.151.74
Es muy importante que busques el lugar en donde vive o trabaja, ya que el codigo de procedimientos civiles menciona que la primera notificacion debe ser personal y el notificador debe serciorarse de que en ella la persona habita. Notificalo en su trabajo y que sea el mismo quien reciba la notificacion, de lo contrario, el puede argumentar que no recibio la demanda y pediria la nulidad de acciones por no ser notificado como la ley lo menciona y por medio de un amparo se anula todo el proceso hasta comenzar desde cero.
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