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TRAMITE DE PENSIóN ALIMENTARIA GRATUITA
- Consulta : 196137
- Autor : shert94_NR
- Publicado : Viernes 03 de Mayo de 2013 13:31 desde la IP: 201.140.100.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Hola soy Sandra Hernández, la consulta es para mi hermana, que lleva separada del papá de sus hijas 5 años, se separo x violencia intrafamiliar ella puso una denuncia en el DIF de Ecatepec, la cual llegarón a un acuerdo que el juez hizó firmar unos pagares a el por cierta cantidad por lesiones, y el no cumplio, cuando mi hermana fue al reclusorio donde llegarón al acuerdo con el Juez, le dijeron que no había expediente y que no podia hacer nada, solo que comenzará a tramitar la Pensión alimenticia.
¿Quiero saber si el tramite de pensión alimencia es gratuito en Estado de México y a dondé me dirijo a realizarlo, ya que mi hermana vive en Jardines de Morelos, Ecatepec?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315610
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Mayo de 2013 14:25 2013-05-03 14:25 desde IP: 189.134.3.164
No pues es que solo hicieron un show y no hiceron nada en realidad, el DIF no hay jueces ni te pueden obligar a una pension, te lo digo por que estuve en uno y si no hay nada es por que no lo hubo, y si tiene que empezar un juicio de pension alimenticia y tendria que dirigirse a la defensoria de oficio que esta aqui
ZONA ORIENTE DEL VALLE DE MÉXICO
Adolfo Lopez Mateos #36, Esq. Av. Insurgentes, Tercer Piso
Col. Centro de San Cristobal Ecatepec, Estado de Mexico
Teléfonos:(01) 55 51 16 95 10 y 55 57 87 57 7elos llevaran su tramite gratuitamente
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 315621
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Mayo de 2013 14:47 2013-05-03 14:47 desde IP: 187.232.198.1
Hola buenas tardes.
Su hermana puede acudir directamente al Tribunal Superior de Justicia del estado de México a efecto de solicitar que le designen a un abogado de oficio los cuales son completamente gratuitos, es decir sus servicios no generan ningún tipo de honorarios.
Época: Novena Época
Registro: 163654
Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXII, Octubre de 2010
Materia(s): Laboral
Tesis: X.C.T.81 L
Pag. 2981[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2981
DEFENSORES DE OFICIO. EL HECHO DE QUE COMO ABOGADOS PATROCINEN ASUNTOS DE PARTICULARES QUE SOLICITEN SUS SERVICIOS, TOMEN DECISIONES, Y LLEVEN A CABO TAREAS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA EN LOS JUICIOS A SU CARGO, NO LOS CONVIERTE EN TRABAJADORES DE CONFIANZA.
El hecho de que los defensores de oficio tomen decisiones para asesorar a sus defendidos y realicen tareas de supervisión y vigilancia de los juicios a su cargo, no los convierte en trabajadores de confianza, porque esas decisiones y tareas no las realizan en nombre del director de la dependencia en la que prestan sus servicios, ni sobre los bienes de ella, toda vez que son obligaciones inherentes a su calidad de abogado que patrocina determinado asunto, ya que de no hacerlo incurrirían en responsabilidad; además, los juicios bajo su cuidado no tienen la finalidad de defender intereses de su patrón-Estado que los contrató para realizar ese trabajo, sino de los particulares que solicitan sus servicios como defensores oficiales, por ello, el desempeño de su actividad en esa forma, no compromete intereses de su patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO
Amparo directo 1315/2009. Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. 14 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ricardo García González.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
TEL. 42019327 Y 47513179
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