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CUAL PENSION ME CORRESPONDE POR INVALIDEZ,LABORO DESDE 1994
- Consulta : 195827
- Autor : danigonzalez91_NR
- Publicado : Martes 30 de Abril de 2013 22:08 desde la IP: 187.158.62.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Chihuahua
Saludos, sere breve en la descripcion, el IMSS me ortorgo la pension parcial provisional revisable a 2 años,.tengo el 40 %,daño en la columna , me operaron e instrumentaron, cuando me dieron la pension note que me dieron la pension por la ley del 97, tengo laborando desde el 94, revise y de acuerdo al tiempo tengo mas de 500 semanas cotizadas en IMSS, me dijeron en las ofnas del mismo que por este tipo de pension(invalidez) no aplicaba a la ley de 73 , segun se, cuando estas por pensionarte te deben de dar a elegir entre estas dos leyes(73 o 97, si laboraste antes del 97) he revisado en internet y veo que no me conviene la del 97, termino mi periodo de revision de 2 años, el dr de medicina del trabajo me ratifico la pension con el mismo porcentaje, me menciono que el no determinaba el tipo de pension la cual deberia de elegir. Tengo 2 preguntas , con estos datos , mi lesion fue en el trabajo , tuve las inacapacidades , operacion y recuperacion, fui despedido al momento de llegar al trabajo; Las preguntas son para el IMSS: ahora que tengo los 2 años ,puedo yo elegir o exigir legalmente al IMSS que me den la pension por laley del 73 , ya que empeze a trabajar desde el 94?,( otra pregunta en la misma, puedo pedir un aumento en la cuantia ,no el % sino el monto o cantidad, losmismos del IMSS me dijeron que si se podria , pero como le hago).
para el patron: me despidieron al reingresar al trabajo,he iniciado un proceso de demanda, que me corresponde en este caso, el accidente fue de trabajo, calificado por el IMSS por lo que se inicio el proceso de la pension
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315363
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Mayo de 2013 00:37 2013-05-01 00:37 desde IP: 189.134.150.115
Si se trata de un riesgo de trabajo, no es pensión por invalidez, es pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total.
En este caso el monto de la pensión por ley 73 y 97 es el mismo.
Si se trata de riesgo de trabajo no importa el número de semanas cotizadas.
La diferencia está de dónde se toman los recursos para pagar la pensión, por ley 97 se toman de tu cuenta individual más la suma asegurada y por ley 73 la paga el IMSS.
Y claro que puedes elegir pensionarte por ley 73 o 97.
TRANSITORIOS. LEY DEL IMSS 97
TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.
Además, puedes seguir cotizando y aspirar en el futuro a una pensión por cesantía.
En cuanto a la cuantía no se a que te refieres, esta depende de la valuación que te de el IMSS.
Si el seguro te pensionó y deteminó que ya no podías trabajar, o ya no podías desempeñar las labores que regularmente hacías, el patrón puede terminar la relación laboral por incapacidad física, por lo que no entiendo qué es lo que estás demandando. A menos que no se te hubiera reconocido el riesgo de trabajo, que no estuvieras asegurado o que lo estuvieras con un salario menor al que percibes.
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