- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DESVIO DE RECURSOS PUBLICOS, DESVIO DE PODER
- Consulta : 195293
- Autor : frank7
- Publicado : Viernes 26 de Abril de 2013 11:44 desde la IP: 189.130.14.207
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 26 de Abril de 2013
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 314943
-
Fecha de respuesta: Viernes 26 de Abril de 2013 11:45 2013-04-26 11:45 desde IP: 189.234.225.246
pos regresar la lana... y segun el monto... es el tiempo de bote... y que ya no pueda ser juncionario pubico nuevamente...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 315025
-
Fecha de respuesta: Sábado 27 de Abril de 2013 02:15 2013-04-27 02:15 desde IP: 201.141.108.208
El desvío de recursos públicos nada tiene que ver con el desvío de poder, póngase a estudiar si de verdad es estudiante.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 315027
-
Fecha de respuesta: Sábado 27 de Abril de 2013 09:18 2013-04-27 09:18 desde IP: 189.130.14.207
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 315031
-
Fecha de respuesta: Sábado 27 de Abril de 2013 10:47 2013-04-27 10:47 desde IP: 187.192.74.20
Mira Frank, primeramente creo que debes adoptar otra actitud, la respuesta dada por el forista anterior tiene razón el desvio de recursos se refiere a un aspecto de índole economico y el desvío de poder se refiere a hechos, ejercicio de sus funciones, facultades, etc. si checas solo la definicion de esos conceptos te darás cuenta, ahora bien, como se te podría dar el fundamento si no sabemos si te refieres a funcionarios estatales o federales, ni de que entidad federativa estamos hablando, checa el codigo penal de tu estado y busca el tipo al que te refieres ya que inclusive el nombre del delito varia de estado a estado, tambien la ley de responsabilidades aplica, si se le inicia un procedimiento y resulta responsable y se le determina ademas la imposición de una sancion economica, esta adquiere el caracter de credito fiscal, revisa a detalle estas leyes, te aseguro que encontraras la respuesta.
por cierto permalink no es un forista, es el nombre que se le da al enlace (URL) que se usa en los blogs para referenciar cada entrada,el nombre del forista aparece en azul.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 315052
-
Fecha de respuesta: Sábado 27 de Abril de 2013 15:41 2013-04-27 15:41 desde IP: 187.192.74.20
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 315075
-
Fecha de respuesta: Sábado 27 de Abril de 2013 20:18 2013-04-27 20:18 desde IP: 201.141.124.144
Entre tanta escuela patito y tanto alumno patito, es que ya no se respeta al Abogado. No acostumbro contestar tareas en el foro, pero como la pestaña de tareas del mismo está para llorar, le regalo esta tesis.
DESVIO DE PODER Y OTRAS CAUSAS DE ANULACION DE LOS ACTOS DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACION. APLICACION DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 238 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE.
Los actos en cuya formación gocen de discrecionalidad las autoridades administrativas no escapan del control que ejercen los tribunales del país: éstos, entre ellos el Tribunal Fiscal de la Federación pueden invalidarlos por razones de ilegalidad, por razones de inconstitucionalidad o por una causa de anulación que les es aplicable específicamente conocida como desvío de poder. Se anulará por razones de ilegalidad cuando en la emisión del acto no se haya observado el procedimiento previsto por la ley, los supuestos y requisitos establecidos en la misma, o no cumpla con todos sus elementos de validez, como podría ser la competencia o la forma. Será declarado inconstitucional cuando la autoridad haya violado las garantías consagradas por la Constitución en favor de todos lo gobernados, como la fundamentación, la motivación y la audiencia, entre otras. Igual sucederá cuando se contravenga alguno de los principios generales de derecho, porque la decisión de la autoridad parezca ilógica, irracional o arbitraria, o bien que contraríe el principio de igualdad ante la ley. Por último, en esta categoría de actos opera una causal específica de anulación denominada desvío de poder, regulada concretamente por la fracción V del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, que se produce cuando a pesar de la apariencia de la legalidad del acto, se descubre que el agente de la Administración emplea un medio no autorizado por la ley para la consecuencia de un fin lícito (desvío en el medio), o utiliza el medio establecido por la norma para el logro de un fin distinto del perseguido por ella (desvío en el fin), en cuyos casos estará viciado de ilegitimidad el acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 297/86. Recuperadora de Limas de Acero, S. A. 15 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Epoca: Séptima Epoca. Volumen 205-216 Sexta Parte. Tesis: Página: 179. Tesis Aislada.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 315913
-
Fecha de respuesta: Martes 07 de Mayo de 2013 00:31 2013-05-07 00:31 desde IP: 201.141.107.6
Refrescando la consulta. El caso de la "Lady Profeco" es un ejemplo claro de desvío de poder, en donde los lamebotas empleados burócratas le hicieron el favor a la hija de papi para hacer parecer una visita "no ordenada", como legal y obtener un resultado aparentemente ´lícito", que es la clausura de un local. Los abogados fiscalistas y administrativos siempre estaremos agradecidos con estos personales que nos dan el pan de cada día, y que por favor se sigan reproduciendo y nunga nos falten.
-
Autor







