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CANCELACIÓN DE HIPOTECA

  • Consulta : 192948
  • Autor : leonal73_NR
  • Publicado : Martes 09 de Abril de 2013 08:15 desde la IP: 189.238.24.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • leonal73_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Agradezco su asesoría en el siguiente caso: Se celebró un contrato de crédito hipotecario con el Banco ofreciendo como hipoteca una casa habitación, posteriormente al no poder pagar éste el banco no ofreció una reestructura del crédito con la cual supuestamente nos pusimos al corriente en los pagos, sin embargo nunca se perfeccionó dicho segundo contrato ya que no hubo disposición del mismo, sino que solamente en un estado de cuenta se vio reflejado el pago de lo adeudado. Ya no pudo pagarse el crédito y el banco nos demandó en la vía ejecutiva mercantil a cuya demanda se contestó y finalmente el juez resolvió que el actor no probó los hechos constitutivos de su acción en el sentido de que no acreditó con su dictamen contable como llegó a la cantidad que reclamaba como suerte principal, por lo que dejó a salvo los derechos del actor para que intentara en otra vía su derecho sin que éste lo haya hecho. A la fecha ya han pasado 20 años de que se dejó de pagar el crédito y como consecnuencia ya está prescrita la acción del banco para exigirnos el pago de lo adeudado. Mi pregunta es en el sentido de que cual es la vía por la que debo solicitar la cancelación de hipoteca por caducidad. Puedo pedirla dentro del mismo juicio ejecutivo mercantil (en el que se realizó la inscripción de una cédula hipotecaria) o tengo que abrir un juicio aparte para solicitar la cancelación. Cabe aclarar que en el contrato original logicamente se realizó la inscripción de la hipoteca como consecuencia del contrato, pero también como parte del juicio ejecutivo mercantil se ordenó la inscripción de una cédula hipotecaria. 

    Intenté la cancelación de la hipoteca dentro del mismo juicio ejecutivo mercantil que menciono pero el juez acordó no ha lugar a acordar lo solicitado en virtud de no ser un trámite previsto para el procedimiento que se llevó en ese juzgado. que puedo hacer?

    muchas gracias !!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 313362

  • enajera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ARTÍCULO 749. Subsidiaridad de la vía ordinaria para asuntos hipotecarios.

    Se tramitará en la vía ordinaria, todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro, extinción, nulidad y cancelación de una hipoteca; así como el pago o prelación del crédito que garantice, cuando en estos dos últimos supuestos no se reúnan los requisitos para la tramitación de la vía especial hipotecaria.

    Esto indica el procesal civil por tanto debe de tramitar juicio diverso al que se te demando, dado que solicitas la extincion de la hipoteca NO la cancelación....



  • Autor
    Respuesta No: 313427

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    magnifico... el juez ya te dio luz verde para hacer una demanda actual... en contra del banco ... TU ABOGADO-.-- quien va a ahacer el juicio... sabe en que via va tu demanda... dejalo trabajar... no trates de llevar ese juicio tu... porque... segun tu,.,,, no se va a revivir el adeudo... abusado...



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