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¿VíA CIVIL EJECUTIVA O CIVIL ORDINARIA?
- Consulta : 192783
- Autor : daniela arias
- Publicado : Lunes 08 de Abril de 2013 12:17 desde la IP: 187.175.146.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Abril de 2013
Hola...
tengo un documento que trae aparejada ejecución...
promoví por la vía divil ejecutiva, mi pregunta es que...
- Revisando algunos expedientes de la oficina es que me doy cuenta que los han llevado conforme las reglas del juicio civil ordinario; es decir, pruebas, desahogo, etc.-según el artículo 667 del Código Civil del Estado de Jalisco.- "Practicado el embargo o cuando el actor, por no haberse encontrado bienes en qué trabar ejecución, se reservase el derecho de señalarlos, se emplazará al deudor para que conteste la demanda dentro del término de cinco días."
Mi duda es entonces: "¿En caso que la parte demandada no diese contestación, puedo pedir se dicte sentencia, una vez que se le dicte la rebeldía?"
Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 313267
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Abril de 2013 12:28 2013-04-08 12:28 desde IP: 187.175.146.132
Olvidé señalar el fragmento más importante de tal artículo y el cual es el que genera mi duda:
"Si el demandado no se opone a la demanda en la forma y términos señalados por el artículo 659, a petición del actor se dictará sentencia definitiva dentro de los quince días siguientes."
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