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QUE DEBO HACER SI DESCUBRO QUE UN EMPLEADO ME ROBA
- Consulta : 192590
- Autor : yzol_sotomayor_NR
- Publicado : Jueves 04 de Abril de 2013 19:16 desde la IP: 187.204.123.241
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,164
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Colima
Hola:
Desde hace algun tiempo sospechaba que una empleada estaba robando a la empresa, sobre todo materia prima,
el día de hoy lo comprobé, pues llegué mucho antes que todos ellos, y pude observar como quienes son jefes del departamento
de producción entraban a la planta y comenzaban a hacer sus labores (ellos tienen llaves de la planta), sin embargo posteriormente
observe que la empleada que les menciono llega un poco más tarde y en lugar de tocar como los demás empleados para que le abrieran
saca de su bolsa sus PROPIAS LLAVES y abre la puerta e ingresa a la planta, claro que ella no debe tenerlas, además anteriormente algunos
otros de los empleados me han comentado que esta persona tenía por costumbre llevarse entre sus cosas materiales que se usaban para
limpieza y preparacion de los productos que elaboramos en la planta.
Mi pregunta es (además de que debo presentar pruebas fotograficas o videos de lo que esta haciendo) legalmente a que tiene derecho
y como me puedo proteger de una demanda por despido, como es obvio no tengo la menor intensión de conservar a una persona así entre
el personal.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 312992
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Abril de 2013 19:59 2013-04-04 19:59 desde IP: 209.73.151.178
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Autor
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AutorRespuesta No: 313004
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Abril de 2013 21:39 2013-04-04 21:39 desde IP: 189.156.212.201
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Autor
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AutorRespuesta No: 313028
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Abril de 2013 00:15 2013-04-05 00:15 desde IP: 187.201.252.176
CONSULTANTE yzol_sotomayor_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que lo que debe hacer jurídicamente en su caso, son dos cosas, a saber.
Primero, debe denunciarla por ROBO AGRAVADO ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, y,
Segundo, también debe levantar TRES ACTAS ADMINISTRATIVAS ANTE DOS TESTIGOS, EN LA CUAL CONSTE LO QUE SE HA ROBADO, Y QUE POR ESA CAUSA EN ESE MOMENTO LE RESCINDE SU RELACIÓN LABORAL CON SU TRABAJADORA, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN Y PRESENTARLAS A LA BREVEDAD POSIBLE ANTE LA JUNTA LOCAL CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE QUE LAS CITADAS ACTAS TENGAN ELEFECTO DEL AVISO DE RESCISIÓN DE CONTRATO LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, Y SOLICITARLE A LA JUNTA QUE LE NOTIFIQUE POR SU CONDUCTO DICHO AVISO AL TRABAJADOR QUE LE ROBÓ, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS PENAL Y LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 313043
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Abril de 2013 00:51 2013-04-05 00:51 desde IP: 187.199.70.113
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Autor
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AutorRespuesta No: 313045
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Abril de 2013 00:55 2013-04-05 00:55 desde IP: 187.201.252.176
si es robo agravado como es el caso, EL PERDÓN SOLO OPERA PARA ABSOLVER AL DENUNCIADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MÁS NO ASÍ PARA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL.
Por el contrario si el ROBO FUE CALIFICADO SIMPLE, ES DECIR, NO AGRAVADO, ENTONCES EL PERDÓN EXTINGUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CON TODAS SU CONSECUENCIAS, COMO EL DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO AL OFENDIDO Ó VÍCTIMA DEL DELITO, saludos.
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