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SE PUEDE EXTENDER UN CUARTO DE UN CONDOMINIO?
- Consulta : 192425
- Autor : anaby_gtzv_NR
- Publicado : Miércoles 03 de Abril de 2013 20:26 desde la IP: 187.206.225.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 03 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, tengo una pregunta vivo en la parte de abajo de una casa duplex, y los vecinos de arriba agrandaron su sala, construyeron como a la mitad del patio que tenemos en comun, y nos tapa toda la luz. Lo hicieron en vacaciones, cuando llegamos ya estaba terminando, al igual que en el techo hicieron un cuarto grande de madera. Que tengo que hacer, ni me avisaron, no pueden hacer eso o si?
Les molesta la musica que pongo, no es fuerte, pero siempre viene a decirme que la apague que les molesta, pero yo no la apago, si acaso le bajo, y la ultima vez vino un policia que me dijo que la vecina de arriba reporto que esabamos fumando marihuana, que todos los vecinos se quejaban por el olor y me dijo que era una advertencia, yo le fui a preguntar a los demas vecinos y ninguno se quejo, que puedo hacer con respecto a eso?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 312802
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Abril de 2013 21:43 2013-04-03 21:43 desde IP: 69.31.103.192
Si crees que puede afectar a tu construccion, puedes demandarlo en base al articulo 23 fraccion III de la ley de condominios del distrito federal,
III.- Realizar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior de su unidad de propiedad
exclusiva, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros decarga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad,salubridad o comodidad;III.- Realizar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior de su unidad de propiedadexclusiva, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros decarga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad,salubridad o comodidad; -
Autor
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AutorRespuesta No: 312817
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Abril de 2013 23:14 2013-04-03 23:14 desde IP: 187.201.252.176
CONSULTANTE anaby_gtzv_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del INTERDICTO DE OBRA NUEVA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
La Responsabilidad Patrimonial
Es el patrimonio que se considera objetivo sin calificación alguna, sin condición alguna o lo que es lo mismo no depende de una persona ni de la personalidad, sino más bien como un conjunto de bienes que persigue un fin judicialmente tutelado. Lo que existe en el patrimonio es un destino económico común, sin que nada importe la persona que lo tiene ni su personalidad. Al ser objetivo el patrimonio no que le impone, esto quiere decir, que es divisible, transmisible y enajenable. El patrimonio se define en razón del destino ( patrimonio- afectación), que es un conjunto de derechos, bienes y obligaciones que posee o tenga en relación a un fin jurídico, organizándose autónomamente gracias a este fin de la afectación existe un elemento que sirve de cohesión a los distintos elementos que conforman el patrimonio, al separar la noción del patrimonio, de la noción de personalidad, se tiene que el patrimonio estimado en forma objetiva, es un núcleo de bienes y débitos inseparablemente afectados a un fin económico-jurídico, no determinándose su valor activo neto mientras no se haga efectiva su liquidación.
Se considera una aberración pensar en una transmisión total o en una enajenación del patrimonio como tal porque, significaría que alguna persona o parte quedaría sin patrimonio.
Contrariamente a la consideración de un patrimonio afectación surge el patrimonio personalidad, considerado por la teoría clásica del patrimonio o doctrina Alemana de Aubry y Rau, como el patrimonio de una emanación de la personalidad por lo tanto, lo determinante en el patrimonio es la persona, que es el sujeto titular, puesto que es su voluntad la que determina la actividad patrimonial. El patrimonio está unido a la persona, o sea, que el patrimonio realmente constituye un emanación de la personalidad y la voluntad es el elemento que reúne los derechos y obligaciones del patrimonio.
Para esta corriente que configura al patrimonio como una emanación de la personalidad ha de considerarse como una universalidad jurídica. De acuerdo con esta tesis surge un nexo entre el activo y el pasivo del patrimonio, entendido como un conjunto de derechos y obligaciones del sujeto titular del patrimonio, con respecto a los derechos el sujeto posee una posición de poder jurídico (activo patrimonial); por el otro, las obligaciones, teniendo allí un deber jurídico(pasivo patrimonial), esos derechos en virtud del nexo que entre existe respecto a las obligaciones derivando de allí la garantía que los acreedores tienen sobre el activo del patrimonio.
El principio de las subrogación explica qu,e cuando el deudor sustituye parte de sus bienes (activo del patrimonio) por otros, esta nueva porción activa del patrimonio entra a responder de las obligaciones procedentemente constituidas, si el activo responde de manera general de las obligaciones, poco importa que el titular del patrimonio venda parte de sus bienes, dado que los nuevos derechos de que sea titular sustituirán a los vendidos continuando, así con las obligaciones del deudor, se ópera una subrogación real de derechos que sustituye derechos entrando a garantizar las obligaciones que conforman el activo del patrimonio.
El Patrimonio de Usted Consultante se vio afectado en este caso, en el BIEN INMUEBLE QUE ES DE SU PROPIEDAD, POR LO QUE LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE, INICIE LA ACCIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL INTERDICTO DE OBRA NUEVA,consistente en:
Se concede al poseedor jurídico o derivado y tiene por objeto evitar que se causen daños a una posesión por la ejecución de una obra nueva. corresponde al titular de un derecho real o poseedor de un predio o usuario de bienes de uso común contra quien manda construir una obra nueva en el sentido de inexistencia previa que suponga un riesgo para el derecho del que se movilizará como actor del juicio. Se buscará la suspensión, modificación o demolición de una obra perjudicial así como la restitución de las cosas al estado anterior de la obra nueva; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Julio de 2007; Pág. 2556; Registro: 172 007 Numero de Tesis: VIII.4o.23 C
“INTERDICTO DE OBRA NUEVA. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN DEBEN CALIFICARSE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO QUE DEMUESTREN EL PERJUICIO CAUSADO POR LA CONSTRUCCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Conforme al artículo 1757 del Código Civil del Estado de Coahuila, el objeto del interdicto de obra nueva consiste en suspenderla, demolerla cuando en su totalidad perjudica, sin derecho a ello, a quien promueve el interdicto, o a modificarla cuando el perjuicio lo causa únicamente parte de ella. Por lo tanto, si se demanda la suspensión de una obra, su demolición y la restitución de las cosas al estado que tenían antes de iniciarse la obra nueva, el tribunal de alzada no puede implícitamente condenar a la parte demandada, por lo que a la demolición de la obra concierne, sin proceder previamente a la calificación razonada de las pruebas aportadas al juicio, para decidir si la obra nueva afecta las posesiones del reclamante, pues constituye materia esencial de la controversia lo alegado por la parte actora y lo negado por la demandada, de los perjuicios causados por la construcción de aquélla.”
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 808/2005. Óscar Ollivier Gutiérrez. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretaria: Nelly Patricia Cortés Hernández.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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