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TRABAJO EN T/N 45 HR X SEM DE L-V, + EL DOMINGO 8HR ¿COMO SE ME DEBE PAGAR?

  • Consulta : 191930
  • Autor : efrainjmendoza_NR
  • Publicado : Sábado 30 de Marzo de 2013 21:51 desde la IP: 189.162.142.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • efrainjmendoza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola, Quisiera saber como se me debe de pagar si trabajo de la siguiente Manera.

    Trabajo 2 Semanas de Tuno Nocturno y otras 2 de Vespertino.

     

    NOCTURNO:

    Lunes a Viernes de 22:00 a 07:00  *9 Horas diarias

    Sabado *Descanso

    Domingo (Estra/Descanso Laborado) de 22:00 a 07:00 *9 Horas

     

    VESPERTINO:

    Lunes A Sabado de 14:00 a 22:00 *8 Horas diarias

    Domingo *Descanso (En ocaciones lo trabajo de 14:00 a 22:00 son *8 hrs)

     

    La situacion esta asi que cuando trabajo las 2 semanas en la tarde, termino de trabajar el turno vespertino el sabado de 14:00 a las 22:00 hrs y el Domingo entro al turno nocturno a las 22:00 - 07:00. (Ese dominmgo es extra).

    Sigo con mis 2 Semanas Nocturnas de 22:00 a 07:00 y cuando voy a salir del turno nocturno salgo el sabado en la mañan y ebntro hasta el lunes en la tarde de 14:00 a 22:00.

     

    Quisiera Saber:

    1° Las horas que trabajo de noche son normales? o se me tiene que pagar algo extra? les recuerdo son 9 diarias.

    2° ¿Cuando me deben de pagar las horas extras y de que manera se pagan?

    3° el Domingo como se debe de pagar como horas extras o como un "Descanso labroado"?

     

    Les Agradezco musbo e apoyo y tiempo a mi pregunta, Saludos Cordiales!

     

    Efrain Jauregui M.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 312386

  • moylopez132
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Segun el la ley federal del trabajo, el horario del turno nocturno comprende desde las 10 de la noche a las 6 de la mañana, la hora extra se te debe pagar al 100% SOLO ESA HORA, pero es cuestion de ver, ya que aveces, el horario ya esta estupilado en el contrato y debe cumplirse, trabajar fuera del horario del contrato equivaldria a horas extra.

    El domingo se paga como dia normal si te toca laborarlo, no por el hecho de que sea dia inhabil quiere decir que sea tu descanso obligatorio o se deba pagar doble, en caso de que el domingo sea tu descanso y lo trabajes, se paga al 100% solamente, no se paga al triple como muchos creen.



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