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QUE ES MAS BARATO UNA DONACION O COMPRA VENTA

  • Consulta : 191584
  • Autor : chapi
  • Publicado : Domingo 24 de Marzo de 2013 02:46 desde la IP: 189.132.117.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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    Consulta

  • chapi
    USUARIO REGISTRADO

    quisiera saber que es mas conveniente decir que mi papa me dono o me vendio un predio 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311959

  • Lic. Labra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Decirle a quien? Su papa vive? Y cuál es la finalidad que busca al decirlo? Pues el simple hecho de decir: "mi papa me vendió" o "mi papa me dono" es lo mismo, por ello, es importante aclare si quiere escriturar el predio, en ese caso, el notario correspondiente le dirá que requisitos tiene que cumplir para poder hacerlo.



  • Autor
    Respuesta No: 311965

  • chapi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    me refiero al notario si queremos subdividir un predio en 3 partes mi papa quiere sedernos a mi hermana y ami parte del terreno que mide 15 x 28 de fondo a mi me sederia 15 x 7 al fondo y 3 mts de paso de servidumbre, a mi hermana 9 al frente y 6 al fondo con salida al frente y del restante quedaria a el, al centro con 3mts de paso de servidumbre, fueron a obras publicas para hacer el plano pero antes fueron a catastro para regularizar ya que estaba pagando predial por terreno y parte de la casa y claro le cobraron multa, recargo y lo que se excede en contruccion de casa que no se habia pedido permiso de construccion y ya quedo eso el viernes pero ahi en catastro les dijeron que tenian que ir a obras publicas para que le hagan los planos por separado y croquis de la construccion que haya tambien por separado para hacer la subdivicion e ir con el notario pero que no sea menor a 105 porque se lo van a rechazar entonces estamos pensando que lo podiamos manejar como compra-venta el de mi hermana se puede o que podemos hacer



  • Autor
    Respuesta No: 311966

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic Lara:

    Si me ilustrara Usted respecto del comentario que realiza en el sentido de que: “””-Pues el simple hecho de decir: "mi papa me vendió" o "mi papa me dono" es lo mismo-“””, se lo agradecería mucho, toda vez que, hasta donde tengo entendido ya que en este país puede suceder lo que sea, la donación y la compraventa son figuras muy diferentes respecto de su alcance legal, lo anterior solo por mencionar que:

    Las donaciones pueden ser puras, condicionales, onerosas o remuneratorias, lo que no sucede en la especie con las compraventas, para darse cuenta de lo anterior.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 311967

  • chapi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lic. lara pero ante el notario, me han dicho que sale mas caro hacer las escrituras si es por seder que si es por compra-venta, y otras personas me dicen que es mas caro alreves y esa es mi duda me podria explicar saludos



  • Autor
    Respuesta No: 311968

  • chapi
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lic. lara pero ante el notario, me han dicho que sale mas caro hacer las escrituras si es por seder que si es por compra-venta, y otras personas me dicen que es mas caro alreves y esa es mi duda me podria explicar saludos



  • Autor
    Respuesta No: 311969

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE chapi,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica le sea de utilidad en su caso:

     

    ¿Cuál es el trámite para una escritura de Donación?

    Según el Código Civil de nuestro Estado Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

    Para hacer una escritura de donación es necesario acudir previamente con un Notario Público para que se revise cuidadosamente la documentación y la situación legal del inmueble que quiere donar. Para ello el Notario le va a solicitar el testimonio de la escritura “las escrituras” en donde se adquirió el inmueble, y le acredite que se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Predial y del Agua.

     

    Una vez revisada la documentación, el Notario le dirá el costo y la fecha en que puede firmarse la escritura. 

     

    Dentro del costo, se incluyen los impuestos y derechos y otros gastos que deben pagarse por la celebración del Contrato de Compraventa, que son los siguientes:

     

    Impuesto de Traslado de Dominio de Bienes Inmuebles.- Este es un Impuesto Municipal, que equivale al 2% del valor de la operación.
    Derechos de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

     

    Avaluo.

     

    Otros Gastos e impuestos, en los casos en que proceda.

     

    Una vez firmada la escritura el Notario procede a realizar los pagos necesarios y a recabar los documentos requeridos para presentar en el Registro Público de la Propiedad el testimonio de la escritura y una vez registrado le hace entrega del Documento al adquirente.

     

    ¿Es más barata una donación que una compraventa?

    Realmente no, la diferencia es que cuando se hace una donación de los padres a sus hijos o a sus nietos, también cuando se hace entre esposos, no se paga el Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Inmuebles; por eso en algunos casos resulta mas barata la donación que una compraventa. 

     

    En algunos otros casos, una escritura de compraventa o donación cuestan lo mismo.

     

    Sin embargo, cuando se hace entre personas que no tienen ese parentezco, es mucho mas cara la donación que la compraventa, porque tiene un impuesto adicional del 20% sobre el valor del inmueble donado.

     

    El esposo (esposa) de una persona casada, tiene algún derecho sobre los bienes que le donaron a su esposa (esposo).-

     

    La respuesta es NO, porque un cónyuge no tiene ningún derecho sobre los bienes que le donan al otro.

    Por disposición expresa de la Ley, estos bienes no pasan a forma parte de la sociedad conyugal y en consecuencia son de la exclusiva propiedad de la persona a la que le fue donado el inmueble.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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