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COMO PUEDO RESPALDARME SI YO Y MI MUJER DECIDIMOS LLEGAR A UN CONVENIO DE SEPARACION VOLUNTARIA
- Consulta : 191562
- Autor : chicoche_2006_NR
- Publicado : Sábado 23 de Marzo de 2013 21:32 desde la IP: 187.185.48.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Morelos
hola que tal quisiera saber si me pueden ayudar a aclarar mis dudas que tengo ya que apenas me separe de mi esposa.pero antes de dar este paso decidimos hacer un documenton de separacion voluntaria en la comadora para podernos respaldar ambas partes por si algundia mas adelante quisieramos proseder legalmente.
en este documento se redactaron puntos como la pencion de mi hija de 3 años,la custodia, etc pero mi duda es se puede llevar este documento a alguna estancia para darle mas valides oficial y yo poderme respaldar mas adelante si ella quiere proceder
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311936
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Marzo de 2013 23:06 2013-03-23 23:06 desde IP: 201.141.127.224
Evidentemente lo que Usted necesita es tramitar un divorcio, ya que el convenio de separación de cuerpos se da cuando la pareja considera que existe la posibildad de volver a hacer vida en común. Su escrito en comadora y nada son lo mismo. Necesita contratar a un abogado especiliasta en derecho familiar (ojo con los coyotes que abundan en este foro y hasta ofrecen servicios) a efecto de tramitar un divorcio voluntario. Ahora que si considera existe una posibilidad de la reconciliación, sí puede realizar un convenio de separación de cuerpos ante el juez de lo Familiar, para lo cual también necesitará del abogado.
Rubro del Docuumento:
MATRIMONIO. PACTOS ENTRE LOS CONYUGES. SEPARACION DE CUERPOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).Texto:
El convenio sobre separación de los cónyuges no contraviene el artículo 182 del Código Civil si la separación de cuerpos acordada por ellos tiene por objeto evitar un divorcio y dejar la puerta abierta para la posterior reanudación de la vida en común.Precedente(s):
Amparo directo 4135/56. María Refugio Viramontes. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Cuarta Parte, VI, Página: 49
Organo emisor: Tercera Sala, 6a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
Autor
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AutorRespuesta No: 311997
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Marzo de 2013 15:22 2013-03-24 15:22 desde IP: 187.201.250.55
CONSULTANTE chicoche_2006_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que lo que le aconsejo jurídicamente en su caso, es que FORMALICE ESE CONVENIO PRIVADO ANTE LA FE UN NOTARIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, PARA QUE ASÍ TENGA LA SEGURIDAD Y CERTEZA RESPECTO A LOS PACTOS CELEBRADOS DE COMÚN ACUERDO CON SU ESPOSA, SERÁN RESPETADOS Y EJECUTADOS, Y EN LO FUTURO NO SERÁN CAMBIADOS A CAPRICHO DE ALGUNA DE LAS PARTES QUE LO CELEBRARON, TODA VEZ QUE QUEDARÁN CONTENIDOS EN UNA ESCRITURA PÚBLICA QUE TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, entiende.
El Notario es un profesional del Derecho que tiene la obligación de asesorar a quienes soliciten sus servicios, así como aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para formalizar los actos jurídicos que pretende realizar y tienen el deber de explicarles el valor y las consecuencias legales de los actos que ante ellos se otorguen.
¿Son caros los servicios de un Notario?
Depende de cómo lo quiera Usted ver: Cuando Usted paga a un Notario el importe por la elaboración de una escritura, por ejemplo de compraventa, la cantidad que entrega al Notario incluye el pago de los impuestos federales, estatales y municipales, el avalúo, los derechos de registro y muchos gastos mas motivados por esa escritura que el Notario paga en nombre de sus clientes, y que de cualquier forma, algún día tendrá que pagar Usted cuando haga su “escritura”. Solamente una porción de la cantidad que recibe el Notario son sus honorarios. Acudir ante el Notario y hacer “sus escrituras” le da la confianza de que su inversión, su patrimonio y su familia, están seguras y de que fueron pagados correctamente los derechos e impuestos causados por la enajenación y adquisición de la propiedad. Desde este punto de vista, los servicios del Notario no son caros, porque le dan seguriadad a su patrimonio.
En cambio, cuando simplemente hace un contrato privado de compraventa, sin la intervención del Notario, o solamente le hacen una Carta Poder, estos documentos no son suficientes para probar la adquisición de la propiedad, y eventualmente la propiedad que usted aparentemente compró puede ser vendida a otra persona por el mismo vendedor, o embargada por deudas del vendedor, o simplemente cuando Usted quiere escriturar el vendedor ya falleció o no lo encuentra, y debe recurrir a largos litigios en los que eventualmente podrá verse privado del inmueble que compró. Entonces pensará: Me hubiera salido mas barato ir con el Notario … y es cierto, así que hágalo ahora.Que datos personales me pedirá el Notario para hacer algún trámite?
-Nombre y apellidos
-Nacionalidad
-Estado Civil, en caso de ser casado, debe proporcionarse el nombre del cónyuge, fecha de matrimonio, lugar de matrimonio y el régimen matrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes)
-Fecha de Nacimiento
-Lugar de Nacimiento
-Domicilio
-Ocupación
Es necesario proporcionar una Identificación Oficial. En caso de no contar con ella, es necesario hacerse acompañar de dos Testigos que lo conozcan y que si cuenten con esa identificación.
En caso de que se presente ante el Notario Público como apoderado o representante a realizar algún acto en nombre de otra persona, es necesario también exhibir el documento (Poder o Mandato) en donde se le concedieron facultades de representación.Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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