Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CONSULTA DE PENSION LEY 1997

  • Consulta : 191310
  • Autor : lupitagamez08_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Marzo de 2013 00:52 desde la IP: 189.154.98.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • lupitagamez08_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    Hola buenas noches Enrique y Gerardo: Quisiera si fuera posible ejemplificaran un caso de pension por cesantia a los 60 anios con salario base de cotizacion de$ 500 y 1600 semanas cotizadas bajo las dos leyes , la de 1973 y la de 1997. Ojala me lo pudieran poner con detalle. El calculo es para mi esposo y tenemos dos hijos. Tambien quisiera saber si es verdad que no existe la conservacion de derechos para la ley del 97 y si es asi, entonces que procede so se deja de laborar a los 55 anios con respecto a la conservacion de derechos, hay que seguir cotizando o que procede? Con respecto a la ley del 97, se contempla el pago de aguinaldo, aumento de la pension con el aumento de salario minimo o se mantiene igual siempre? La pension es de por vida en ambos casos? Si mi esposo fallece, tengo derecho a pension por viudes aunque yo tambien trabaje o tengo que carecer de trabajo remunerado? Y en caso de alcanzar pension por viudez, en que porcentaje seria con la ley del 97? Disculpen tanta pregunta, pero he leido sus respuestas y confio en que ustedes de verdad saben de esto. Muchisimas gracias por su respuesta.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 311700

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Con los datos que das no se puede calcular una pensión por ley 73 ni por ley 97.

    La pensión por ley 73 dependerá del total de semanas cotizadas y del salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas.

    La pensión por ley 97 dependerá del saldo de su cuenta de afore.

    Por muchas razones la pensión por ley 73 es más benéfica que la pensión por ley 97.

    Efectivamente no existe el requisito de conservación de derechos por ley 97 para una pensión por cesantía, basta tener 1250 semanas cotizadas y 60 años.

    Las pensiones suben conforme al INPC

    La pensión por ley 73 es vitalicia.

    La pensión por ley 97 puede ser vitalicia o retiro programado. Vitalicia se calcula por el resto de vida del pensionado, retiro programado se calcula para un plazo específico, si al terminar este plazo el pensionado sigue con vida, pasará a recibir la pensión garantizada.

    Si tu esposo fallece debes recibir la pensión por viudez, trabajes o no trabajes por tu cuenta.

    En ambas leyes la pensión por viudez es equivalente al 90% de la pensión que disfrutaba el esposo o de la que le hubiera correspondido por invalidez.

    La ley 97 no contempla aguinaldo por cesantía.

    Si deja de laborar ahora se podrá pensionar por cualquiera de las dos leyes.

    También puede seguir cotizando por su cuenta y así incrementar su pensión.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión