Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 191304
  • Autor : anahi365_24_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2013 23:32 desde la IP: 189.156.127.95
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • anahi365_24_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    hola tengo una hija de 2 años nunca me case pero si registre a mi hija con mis apellidos le doy dinero a la mama de la niña pero no me permite verla ni me la quiere prestar que puedo hacer para que me la preste aunque sea un dia a la semana espero su respuesta gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 311705

  • ESTUDIANTE 20
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola:

     

    Mira asiste con el juez de lo familiar e indicale la situación la patria potestad se tiene en conjuntoes decir ,el padre y la madre  excepto cuando se demuestre que pones en peligro la integridad fisica, psicologica del menor  puede ser que el juez dictamine que se pierde la patria potestad, ahora desconosco si es tu caso o simplemente fue desición de tu esposa, puedes exigir la custodia compartida donde se establezca días y fechas para que el padre que no esta con la menor pueda visitarla .

     

     

    ESTUDIANTE DE DERECHO.



  • Autor
    Respuesta No: 311707

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes.

    Si te ha negado cualquier tipo de convivencia con la menor, será necesario que inicies ante un juez de lo familiar una demanda solicitando un régimen de visitas y convivencias, sin embargo y muy probablemente la madre de tu hija te reconvendrá (demandara) una pensión alimenticia para la menor, en el caso de las visitas de inicio se podrán fijar de manera provisional para que posteriormente en la sentencia se decreten de manera definitiva, cabe destacar que en cuanquier etapa del juicio hasta antes de dictarse la sentencia, ambas partes podrán llegar a un convenio en común.

    Época: Novena Época
    Registro: 161776
    Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXXIII, Junio de 2011
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.5o.C. J/26
    Pag. 1036

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1036

    RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. MODALIDADES PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

    El derecho de visitas y convivencias se refiere a cualquier forma de comunicación humana que tiende a estrechar los lazos familiares, por ello, al implementar el régimen respectivo, el juzgador debe resolver acorde con las circunstancias de cada caso, para lo cual cuenta con una gama muy amplia de posibilidades para promover la convivencia, la cual puede darse mediante una carta o un telegrama, una llamada telefónica, un correo electrónico, una videoconferencia, una reunión o una estancia por horas, días o semanas, pues lo que trasciende es que todas son formas de convivencia que propician el trato humano, aunque sin lugar a dudas ello ocurre con mayor intensidad cuando las personas directamente se ven, se dan afecto y se conocen mejor; debiendo prevalecer siempre en las modalidades que se adopten, el derecho de los menores, conforme a su interés superior.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

    Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

    Amparo directo 681/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.

    Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

    Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    TEL. 42019327   Y  47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx (junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión