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PENSION

  • Consulta : 191174
  • Autor : betty_castillo05_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2013 10:37 desde la IP: 187.192.3.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
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  • Autor
    Consulta

  • betty_castillo05_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    Buen dia, tengo unas dudas, si un trabajador esta tramitando su pension, este debera estar dado de baja, vdd??, pero teniendo su pension podra seguir trabajando en la misma empresa solo con dif categoria?? EN QUE ARTICULO LO PUEDO REVISAR??

    espero y pueda ayudarme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311517

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ARTICULO 123.-

    El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada. se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

    No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario, un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.

    De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando, hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

    Articulo reformado DOF 28-12-1984

    ARTICULO 124.-

    Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará, en su caso, en la pensión de mayor cuantía.

    ARTICULO 125.-

    Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de Trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgo de trabajo.

    ARTICULO 126.-



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