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FACULTADES DE ADMINISTRACIóN Y DOMINIO

  • Consulta : 190895
  • Autor : 1chente1
  • Publicado : Lunes 18 de Marzo de 2013 13:43 desde la IP: 187.213.219.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • 1chente1
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes a todos y antemano las gracias anticipadas por los comentarios que puedan hacer a la presente consulta:

     

    Quisimos tramitar Firma Electrónica de una Persona Moral, pero el SAT no quiso realizar dicho trámite porque en la escritura constitutiva de dicha sociedad dice en su artículo Vigésimo, fracción I, inciso b):

    "La comisión de administración, actuará en pleno a través del Presidente:

    I.- La comisión el pleno, tendrá las siguientes facultades:

    a)...

    b) Ejercer los actos de dominio, para los cuales haya sido facultada para la asamblea general

    Se acaba de realizar una asamblea extraordinaria para el cambio de la comisión de administración y en el cuerpo del acta para tratar de subsanar esa limitante pusimos:

     

    "Prosiguiendo con el orden del día estipulado y como punto 4 (cuatro)  se da el otorgamiento de facultades y poderes contenidos en la escritura pública  a los  nuevos miembros del Consejo de Administración, quienes son elegidos por unanimidad de votos siendo estos el Señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx como presidente, el XXXXXXXXXXXXXXXXX como secretario, el Señor XXXXXXXXXXX como tesorero, como primer vocal el Señor JXXXXXX y como segundo vocal el Señor XXXXXXXX. Se precisa en este punto del orden del día y de acuerdo con el artículo VIGÉSIMO NOVENO, fracción I, inciso B) del acta constitutiva de la Sociedad XXXXXXXXX  S. de P.R. de R.I. otorgar a la Comisión de Administración, quien actúa en pleno a través del Presidente las más amplias facultades para realizar ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO"

    En su opinión ¿Está bien así como le pusimos? 

     

    Gracias

     

    atte

     

    CP Vicente M.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311248

  • 1chente1
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como dato adicional, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación precisa: 

    Artículo 10.- Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio o, en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales, salvo que las disposiciones legales en materia fiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.



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