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DENUNCIA POR VIOLACION A CHICA QUE (DICEN SUS PADRES)CARECE DE SUS FACULTADES MENTALES
- Consulta : 190693
- Autor : moises_cieloytierra_NR
- Publicado : Viernes 15 de Marzo de 2013 17:58 desde la IP: 187.185.202.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
hola....tengo una preocupacion por un problema al que me acaba de meter una chica de 19 años que dice carecer de sus facultades mentales,yo creo que esto ultimo se deberia notar....a ella la conozco desde hace tres años por parte de su amiga que era mi novia....la conoci en su casa.llevaba una amistad con ella pero por internet ya que casi nunca la veia...una vez le dije que cuando ella quisiera nos podriamos ver para salir....nos vimos en el centro despues de sus clases como a las 7 de noche y se fue a su casa a las 9:30pm...la segunda vez que salimos nos vimos en una parque pero para eso le tuvo que mentir a sus papàs para que yo y ella nos pudieramos ver....ayá tuvimos tiempo para platicar y luego nos besamos como no tienen idea,luego le pregunté que si queria hacer el amor conmigo y me dijo que si,entonces fuimos a un hotel y paso lo que paso,en el acto no hubo ningun tipo de violencia hacia ella ni amenasas,todo paso porque ambos quisimos,antes de salir ella recibio una llamada de su hermano y me pidió que nos fueramos ya y nos fuimos....al dia siguiente me preguntó que si era mi novia o qué eramos,a lo que yo le contesté que eramos aminovios porque todavia no se habia preguntado....me di cuenta que se molestó y desde aquel dia ya no le quise contestar mas sus mensajes porque cuando me los enviaba siempre me reclamaba lo sucedido,como si fuera solo mi culpa....ayer fueron sus padres a mi casa a decirme que habian puesto una demanda en mi contra por violar a una persona que carece de sus facultades mentales...estoy algo asusado y confundido ya que si me denunciaron como es que no me ha ido a buscar la policia...por lo de sus facultades no se que responder,no sabia que tenia un preoblema...diganme por favor que puedo hacer...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310966
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Marzo de 2013 21:33 2013-03-15 21:33 desde IP: 201.152.230.182
moises-cieloytierra:
Procede el delito de violacion en su contra ya que la muchacha no puede dar su consentimiento si en verdad padece de sus facultades mentales.
Y no lo ha ido a buscar la policia porque se tiene que iniciar una averiguacion previa la cual puede tardar meses dependiendo la carga del trabajo del Ministerio Publico una ves que tengan todos los elementos necesarios solicitara al Juez le obsequie la orden de aprehencion.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311033
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Marzo de 2013 17:29 2013-03-16 17:29 desde IP: 187.185.202.212
gracias por tu respuesta amigo,pero aun preocede cuando yo no sabia que ella no tenia este problema? porque ella nunca me lo dijo y además no es una mujer con sindrome de down o algina enfermedad en la que se vea que está mal,por ello yo nunca me lo imaginé de hecho ella me sugue enviando mensajes y saludandome lo cual me enoja porque no me dijo su condición antes de lo acurrido y además me acusó como si fuera un criminal,cabe mencionar que no soy el primero con el que ella ha estado,me habia dicho antes que yo no era el primero....no se si su novio anterior estuvo con ella....
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Autor
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AutorRespuesta No: 311035
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Marzo de 2013 19:08 2013-03-16 19:08 desde IP: 189.203.224.158
Hola :
En ese caso se tendria que pedir atención médica y que un especializta haga constar que en verdad padece de su facultades mentales, esto para corroborar que no este mintiendo y si en su caso si padece de sus facultades ahí se tornaría como violación aunque no haya mediado violencía física se considera que no tienen la capacidad de comprender el hecho y sí se castiga con cárcel. pero te repito es muy importante que se valore si en verdad padece de sus facultades.,... Saludos
Estudiante de Derecho
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Autor
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AutorRespuesta No: 311042
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Marzo de 2013 21:18 2013-03-16 21:18 desde IP: 187.185.202.212
si es asi me imagino que yo no tendria ni derecho a fianza ni nada por el estilo porque hasta yo se que es un delito grave,ahora mi pregunta es amigos,cuanto tiempo me darian?hay alguna manera en la que me pueda defender?....les agradezco de todo corazon sus comentarios...
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Autor
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AutorRespuesta No: 311101
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 14:34 2013-03-17 14:34 desde IP: 187.201.250.55
CONSULTANTE moises_cieloytierra_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”,SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 311533
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 12:51 2013-03-20 12:51 desde IP: 187.185.202.212
muchisimas gracias señor por toda la informacion que me dió,le agradezco de todo corazon....de seguro esto me ayudará mucho...para los demás amigos leyentes esto queda como ejemplo para no estar con cualquiera que se les ponga enfrente,primero hay que conocer bien con quien tratamos,no vaya a ser que les pase lo que a mi...dios los bendiga a todos...
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