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COMPRA DE CASA EN HERENCIA SIN ADJUDICACION

  • Consulta : 190434
  • Autor : cimaf_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Marzo de 2013 21:56 desde la IP: 201.141.111.204
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • cimaf_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola me gustaria me ayudaran a esta duda:

    Quiero comprar una casa en donde el dueño es el heredero pero aun sin aplicar la herencia, sus padres han muerto y le dejaron un testamento a su nombre como propietario de esta casa, el me la vende pero me pide anticipo para hacer el tramite de esta casa.  Mi duda es como garantizo que si le doy el dinero me va a vender la casa o que no se desaparesca con el dinero, claro lo haria con notario pero diganme cuales serian los riesgos aun asi y que me garantiza a mi o que papeles se hace para que no me quede intranquilo si hago el trato.  gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 310705

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE cimaf_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS,le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    ·         DEFINICIÓN DE CESIONES DE DERECHO LITIGIOSO.

    Cesión de derecho litigioso es el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a titulo oneroso, o gratuito, los derechos personales, que se controvierten en juicio esta concesión cesión. Este titulo consiste en un documento privado, a un en el caso en que la controversia trate sobre inmuebles.

    Que un derecho sea litigioso se requiere notificación judicial de la demanda significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda, no se significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda no se puede admitir que un derecho sea litigioso, por que sean partes admitidas o no1 para que toda controversia adquiera la naturaleza litigiosa.

    Prestación de la demanda, auto admisorio de la demanda y notificación de la demanda

    Características de la cesión

    Relata, por la naturaleza de la cesión "un evento incierto de la litis" de carácter aleatorio de la cesión de los derechos litigiosos por cuanto el cedente no puede responder el pleito. El cedente, eso sí, debe responder por la existencia del proceso o de la litis, frente al cesionario, y su responsabilidad se limita a este aspecto.

    Situación procesal del cesionario.

    Una vez que se ha transmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la decisión que le interesa. El reconocimiento se puede hacer de dos maneras:

    ·         Cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el titulo contentivo de la cesión y pidiendo se declara al cesionario subrogado en los derechos controvertidos.

    ·         Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento corno tal presentando el titulo que acredita la cesión.

    Al producirse el reconocimiento del cesionario, éste entra a sustituir al cedente del juicio5 con las consecuencias que puedan derivarse de la litis, El cesionario debe cubrir todos los gastos que se ocasionen dentro del proceso, a partir de ese momento, Sin que pueda exigir al cedente, reconocimiento de suma alguna por ese concepto, salvo estipulación en contrario.

    Retrato litigioso

    El retrato litigioso es la facultad sustancial que tiene un de las partes en un proceso para obligación del cesionario de un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el derecho cedito mediante el pago del valor dado al cedente.

    Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla notificado la cesión del deudor.

    Fundamento del derecho de retrato

    Desde el derecho romano imperial se conoce esta institución que fue creada, con el fin de evitar especulaciones con los créditos, confirmada por Justiano, autores franceses como Golin, y Qapitant, hablan de esta figura como una facultad de expropiación. Nuestra corte acogió el carácter de expropiación del retrato litigioso, cuando emplea la expresión "Facultad de expropiar".

    El retrato litigioso es el propósito de la ley de evitar el comercio, inmoral de negocios que se controvierten judicialmente. Pretende poner barrera a ventas que permitan grandes utilidades, fundamento en una controversia judicial.

    Excepciones al retracto litigioso

    ·         En las cesiones eternamente gratuitas no hay entonces temor de especulación por parte del cesionario quien recibe el derecho por mera liberalidad del cedente".

    ·         Los que se hagan por ministerio de la justicia, pues la intervención. de la autoridad jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad de la cesión, excluyendo toda idea de especulación".

    ·         "Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso es una parte o accesión'.

    ·         "Las cesiones hechas a un heredero o copropietario de un derecho que es común a los dos".

    ·         "Las cesiones hechas a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente".

    ·         "Las cesiones hechas al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble"

    Termino en que puede ejercerse el retrato litigioso

    Aquel contra el cual se a cedido un derecho litigioso puede ejercitar el derecho de retrato desde el momento en que se notifica la cesión o tiene conocimiento de ella y hasta los nuevos días siguientes a la notificación del decreto en que se manda a ejecutar la sentencia.

    Es decir, que la ley otorga un amplio plazo de la persona contra quien se ha cedido un derecho litigiosa, ya que permite la iniciación del proceso que manda a cumplir la sentencia y nueve días mas a partir de la notificación, para poder retraer el derecho controvertido, saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 310728

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenos dias:

     

    Le recomiendo celebrar un contrato privado de compraventa, en el debe relacionarse el titulo de propiedad (la escritura del dueño original y hoy difunto) asi como el testamento en donde su vendedor aparezca como unico heredero; como en cualquier contrato existe un riesgo de incumplimiento por cualquiera de las partes, para lo cual suele pactarse una pena convencional.

    Una revision previa de los documentos asi como una investigacion del inmueble en el registro Publico realizada por un abogado de su confianza servirá como filtro de muchos de los problemas que pudieran presentarse.

     



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