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SUCESION TESTAMENTARIA, SIN BIENES A NOMBRE DE TESTADOR
- Consulta : 190402
- Autor : gmedina1403_NR
- Publicado : Miércoles 13 de Marzo de 2013 18:04 desde la IP: 187.141.28.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas Tardes, mi padre fallecio en diciembre 2012 a la edad de 80 años, en su testamento designa los bienes que le deja a cada hermano (5), sin embargo, los bienes NO estan a nombre de él, estan a nombre de la abuela paterna ya fallecida desde 1970, es valida la sucesion testamentaria???
A mi padre le sobrevive 1 hermano de 90 años, es posible reclame él y la familia del hermano de mi padre?
slds
francisco
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310654
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 20:15 2013-03-13 20:15 desde IP: 189.134.5.61
Hola, deben denunciar la sucesion de tu padre, en ella se reconoceran a los herederos y se nombrara albacea, y con esto pueden denunciar la sucesion de la abuela, de manera que los bienes de la abuela pasen a la herencia de tu papa y de tu papa a ustedes (en caso de ser ustedes los herederos).
Cabe aclarar que los legados tienen reglas especiales para el caso de que el testador sepa o no sepa si los bienes que esta legando le son propios o ajenos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 310665
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 20:38 2013-03-13 20:38 desde IP: 187.201.152.98
CONSULTANTE gmedina1403_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que SINO HAN PROMOVIDO LOS HEREDEROS LA SUCESIÓN, YA SEA TESTAMENTARIA Ó INTESTAMENTARIA DE TU ABUELA YA FALLECIDA, LO QUE DEBES HACER EN TU CASO ES PROMOVER LAS SUCESIONES ACUMULADAS TANTO DE TU ABUELA COMO DE TU PADRE, Y OBVIO, POR LO QUE HACE A LOS BIENES QUE CONFORMAN LA MASA HEREDITARIA DE LA SUCESIÓN DE TU ABUELA, LOS PRESUNTOS HEREDEROS COMO EN ESTE CASO TU TÍO QUE NOS COMENTAS, PUEDEN APERSONARSE EN LA CITADA SUCESIÓN A DEDUCIR SU DERECHOS, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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