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QUEJA CONTRA INMOBILIARIA CUBICA 2000
- Consulta : 189668
- Autor : cirtopog71_NR
- Publicado : Viernes 08 de Marzo de 2013 13:25 desde la IP: 187.141.24.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,142
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buen día. Quisiera saber donde puedo interponer una queja en contra de una inmobiliaria a la cual deje mi casa en consignacion para renta; me debe 3 rentas, en teroria despues de 6 meses ya me entrego la casa, por cierto en pesimas condiciones y no me entregaron las llaves de la casa. Estoy muy enojado por el grado de cinismo de la persona representante de la inmobiliaria. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 306178
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2013 13:58 2013-03-08 13:58 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE cirtopog71_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de DEMANDAS CIVILES POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
DEMANDAS DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
Indemnización de daños y perjuicios.
- Concepto.
- Responsabilidad Contractual
- Requisitos responsabilidad contractual.
- Existencia de un contrato válido.
- Existencia del daño o perjuicio.
- Relación de causalidad.
- Actuar con dolo o culpa.
- Prueba de la culpa.- Eximentes de responsabilidad.
- Carga de la prueba en materia de responsabilidad contractual.
Indemnización de daños y perjuicios.
Concepto.
Se refiere a la obligación de resarcir daños o perjuicios ocasionados con Abarca la responsabilidad por el hecho propio, por el hecho ajeno, y por el hecho de las cosas Comprende la obligación de indemnizar daños y perjuicios ocasionados por acciones u omisiones culposas o dolosas.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
Deber de indemnizar todo daño que proveniente de:
1) No haber cumplido una obligación contenida en el contrato
2) Haberla cumplido de manera imperfecta.
3) Haber retardado su cumplimiento por causas imables a éste.
Requisitos responsabilidad contractual.1) Existencia de un contrato válido.
2) Existencia de daño o perjuicio.
3) Relación de causalidad.
4) Existencia de dolo o culpa.
1) Existencia de un contrato válido.Requisitos de validez de todo contrato:
A) Que la persona sea capaz de obligarse, el caso de los menores de edad el consentimiento lo prestaran los representantes legales o la persona que lo tenga a su cuidado.
B) Consentimiento serio y exento de vicios (error, fuerza o dolo.
C) Que tenga un objeto lícito: Hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por la ley Art. 1466 CCD) Que tenga una causa lícita: el motivo que induce al contrato no debe estar prohibido por la ley o contrario al orden público o buenas costumbres.
2) Existencia del daño o perjuicio.
La responsabilidad civil tiene como objeto la reparación del daño.
* Cualquier detrimento al patrimonio.
Clasificación del daño.
Daño emergente: daño efectivamente causado en el patrimonio de una persona.
Daño lucro cesante: provecho económico que se deja de percibir como consecuencia del ilícito.
Daño moral: pena o aflicción derivada del ilícito.¿De que daños se responde en materia contractual?
Si no puede imarse dolo sólo se responden de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato.
Si hay dolo es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o haberse demorado su cumplimiento.3) Relación de causalidad.
Relación causa a efecto que vincula al daño con la actividad del autor.
Por ejemplo, en los casos de negligencias médicas, en el caso concreto se debe examinar:
a) Si el daño obedece al actuar del profesional de la salud (Sólo este es indemnizable.
b) Si este deriva de la evolución natural del paciente frente al tratamiento (condiciones personales del paciente.
c) O bien si es consecuencia de un hecho de la víctima del daño.
d) Si es producto de un caso fortuito. Art. 45 CCPatrones para determinar la relación causa a efecto ( nexo causal) entre la acción y el daño.
a) El hecho que produce el daño debe ser idóneo en sí mismo.
b) El daño debe ser consecuencia directa, mediata o inmediata del hecho.
c) Existirá relación de causalidad cuando, tras una simple operación intelectual, al suprimir mentalmente la causa, el efecto desaparece.4) Actuar con dolo o culpa.
La regla general es que se responda de culpa leve que establece el artículo 44 del Código Civil:
“Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquélla diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano".- El profesional de la salud normalmente responderá de culpa leve, puesto que el contrato médico reporta beneficios para ambas partes, salvo que en el respectivo contrato se establezca de modo expreso que el profesional médico facultativo deba responder por culpa levísima.
- En ningún caso podría exonerarse de culpa lata, puesto que en materia civil se asimila al dolo y en nuestra legislación la condonación del dolo futuro esta prohibida.
Prueba de la culpa
• En materia contractual, el incumplimiento de las obligaciones se presume culpable (artículo 1547 inciso 3° CC.)
• Incumbe probar entonces al demandado probar que ha actuado con diligencia o cuidado.Eximentes de responsabilidad.
* De origen legal.
Caso fortuito o fuerza mayor (Artículo 45 del Código Civil)
- Hecho de la víctima
- Hecho de un tercero- Causales de justificación.
-Estado de necesidad. (Se evita un mal mayor con un mal menor)
-Cumplimiento de un deber.- De Origen Contractual.
Se puede estipular que se responda por culpa levísima, es decir, por falta de una esmerada diligencia ya que lo normal es que se responda por la falta de una diligencia o cuidados ordinarios.
Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave ya que se asimila al dolo y la condonación del dolo futuro no vale.
Carga de la prueba en materia de responsabilidad contractual.
Quien invoca la eximente debe probar el caso fortuito o que actúo con la diligencia o cuidado.
Responsabilidad Extracontractual.El artículo 2314 del Código Civil señala que: " El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito".
Esta obligación de resarcir los daños se transmite a los herederos de quien ha causado el daño.
Al igual que en la responsabilidad contractual, no sólo se es responsable de los hechos propios sino del hecho de las personas que estén a nuestro cuidado o dependencia. Asimismo, la ley establece que también se puede ser responsable por el hecho de las cosas, por ejemplo, el dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione la ruina acaecida por haber omitido las reparaciones (Artículo 2323 del Código Civil)Los elementos o condiciones para producir la responsabilidad extracontractual son las siguientes:
1) Que el autor sea capaz de delito o cuasidelito.
2) La acción y criterios subjetivos u objetivos de atribución Existencia de un hecho culposo o cusidelito propiamente tal, cuya responsabilidad le es imable a la parte demandada.
3) Que este hecho culposo haya causado un perjuicio o daño a la parte demandante.
4) Que entre el hecho doloso o culposo y el perjuicio haya relación de causalidad, esto es, que los daños o perjuicios sufridos sean consecuencia directa e inmediata de aquél.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 306311
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2013 19:19 2013-03-08 19:19 desde IP: 201.103.118.95
PELIGRO, TIMADOR A LA VISTA
No caiga en el error de contratar los servicios de un timador como JORGE ARIEL MORALES FRANCO alias TOCA1968
¿Quién es TOCA1968?
Un famoso coyote que se dedica a defraudar a las personas incautas que por lo general, sus victimas favoritas son deudores, a los cuales les ofrece capitalizar su deuda y demandar al banco para que no paguen nada. MENTIRA!!!! Las leyes protegen a los acreedores, para que no tan facilmente puedan deshacerse de la deuda, por lo cual si a ustedes les ofrecen demandar al banco para que no paguen nada o no paguen intereses ES UN FRAUDE.
¿DE DONDE SALIÓ ESTE DEFRAUDADOR?
En el 2007 este defraudador se anunciaba en las paginas de aviso oportuno para buscar empleo, pero como nadie lo contrató, se dedico a hacerse publicidad en esta y otras páginas como soy deudor punto com, haciendose pasar como un ex juez, a pesar de que con trabajos tiene conocimientos básicos de leyes y ofreciendo demandar a los bancos para no pagar deudas o no pagar intereses de las mismas.
En el 2009 después de dos años de timar a la gente, le alcanzó para contratar un espacio en el periodico EL UNIVERSAL haciendo promoción de sus juicios, por los cuales decia cobrar 30 mil pesos. A raíz de esto, fue evidenciado en diversos foros de deudores como un defraudador, mentiroso, ignorante del derecho y analfabeta. Por lo que se desapareció de la escena algunos meses. Actualmente dirige una empresa patito llamada CONTROL DE DEUDAS, que ni siquiera esta registrada ante hacienda ni el registro público de comercio, que se dedica a realizar las mismas acciones fraudulentas.
¿CUAL ES LA REALIDAD DEL "EX JUEZ" MORALES FRANCO?
No tiene trabajo por incompetente, puede pasar más de 12 horas al día conectado respondiendo consultas con un machote previo que redacta en word:
Si la consulta es sobre cuestiones penales: Copia un texto referente a ministerio público, garantias individuales, etc.
Si la consulta es sobre cuestiones laborales: Copia un texto sobre la ley federal del trabajo
Si la consulta es sobre bienes raices: Copia un texto sobre el código civil y el Registro Público de la Propiedad.
En cada una de esas "respuesrtas" queda a sus órdenes y publica su correo y su telefono haciendose promoción, cosa que esta prohibida en el foro, pero a el no le interesa contestarle su inquietud sino hacerse promoción y cazar incautos. Atendiendo al número de consultas que responde y el tiempo que pasa conectado día a día podemos calcular que cuando mucho, podrá cazar un incauto a la semana, USTED PUEDE SER EL INCAUTO QUE MORALES FRANCO NECESITA PARA ESTAFAR. Tenga mucho cuidado.
MAS DETALLES SOBRE EL ESTAFADOR:
Cuando llega a tener un asunto legal por resolver y no sabe como, ya que es un incompetente, se mete con otro nombre de usuario a preguntarle a los verdaderos abogados como proceder, pero siempre se hecha de cabeza con su ip, también acostumbra autopreguntarse y contestarse a si mismo con otro usuario, para despues dejar un mensaje felicitando a TOCA 1968 por tan esplendida respuesta. Esta práctica la acostumbra desde el 2009 y una vez fue tan estúpido que ingreso su propio correo para autofelicitarse y todos se burlaron de el (ver CONSULTA 19916).
Como verán el usuario en cuestión es un papanatas, ignorante, mediocre e incompetente, que busca cazar incautos por medio del foro, ultimamente se dedica más a la venta de autos usados porque esta bastante quemado, pero no se rinde en el intento de volver a ser el coyote estafador que algún día fue.
TENGA CUIDADO, NO CAIGA EN MANOS DE ESTAFADORES.
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