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CASA INTESTADA

  • Consulta : 189249
  • Autor : pollitomichel_NR
  • Publicado : Martes 05 de Marzo de 2013 17:18 desde la IP: 189.134.230.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • pollitomichel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    rento una casa desde hace 18 años aproximadamente, me la rentaba  la esposa del verdadero dueño  (que se encuentra desaperecido), ahora de un de repente me dice la persona que me la rentaba  y con la cual yo firme el primer contrato, (cabe mencionar que este contrato y recibos que me da no tienen ningun timbre ni sello) que el que se va a ser cargo de todo,  es su hijo, el llega diciendome que va a vender y que por lo tanto tengo que desocupar, mi pregunta es cuanto tiempo tengo para desocupar la casa? 

    y si la señora que me la rentaba decia que en cuanto arreglara lo del intestado ella me la iba  a vender ahora se esta desdiciendo es valido eso?

    sepuede vender esta casa estando intestada?

    la antiguedad que tengo en el inmueble no cuenta para yo ser candidato a la compra?

    agradesco mil su consejo e informacion atte Jorge Michel

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305543

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Jorge Michel

    Si usted se encuentra al corriente del pago de la renta y a cumplido con el pago en tiempo y forma como arrendatario le asiste el derecho de preferencia en caso de venta del inmueble, por lo que le deben de notificar a traves de un juzgado la oferta de venta y las condiciones de la misma para que usted dentro del termino que le señalen manifieste si es su deseo comprarla o no.

    No basta que de manera verbal le indiquen que debe usted desocupar el inmueble, siempre debe ser a traves de un juzgado, ya sea el el arrendador o quien legalemnte represente sus derechos le notifique a traves de un actuario que ya no es su deseo renovar el contrato de arrendamiento una vez que este ha vencido.

    "...se puede vender esta "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=189249&forod=0#" onclick="Pal898095864hw.hwClqnaj("casa");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal898095864hw.hideMaybe(this, "casa"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal898095864hw.hwShow(event, this, "casa"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #166ad0; cursor: hand; text-decoration: underline">casa estando intestada?..."

    Si se peude vender ya sea por autorizacion judicial que otorgue el Juez de lo Familiar que conozca del juicio sucesorio o bien una vez que los coherderos de hayan adjudicado y escriturado a su nombre el inmueble.

     



  • Autor
    Respuesta No: 305544

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la antiguedad que tengo en el "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=189249&forod=0#" onclick="hwPal463936152.hwPlajq("inmueble");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal463936152.hideMaybe(this, "inmueble"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal463936152.hwShow(event, this, "inmueble"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #166ad0; cursor: hand; text-decoration: underline">inmueble no cuenta para yo ser candidato a la compra?

    La antiguendad NO cuenta, solo lo que le argumente en el primer parrafo de mi respuesta anterior



  • Autor
    Respuesta No: 305555

  • Ferrer Patricia
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hay personas que en una situación como la de usted, demandan la propiedad del inmueble por la posesión que se ha tenido de mala fe o de buena fe. Quedo a sus ordenes . Lic.Ferrer 04455 2844 0070 y mi correo es "ferrerjuridico">ferrerjuridico



  • Autor
    Respuesta No: 305588

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Jorge Michel

    No se deja soprender por quienes le argumenten que usted como inquilino puede prescribir el inmueble que habita eso nunca prosperara.



  • Autor
    Respuesta No: 305592

  • erick2003
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    NO TIENES NINGUNA PREFERENCIA PES SOLO ERES UN INQUILINO NO UN COHEREDERO, PROPON QUE TE LA VENDAN SI TE LA VENDEN BIEN PORTI SI NO PUES ENTREGALA, PARA QUE TE ESPERAS A QUE TE DEMANDEN PUEDE SER PEOR Y NO NECESARIAMENTE TE DEBEN DE DEMANDAR SI TU ESTAS CONSIENTE SOLO PIDE TIEMPO EN LO QUE ENCUENTRAS OTRA CASA,.



  • Autor
    Respuesta No: 305604

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    NO SE PUEDE VENDER LA CASA ESTANDO INTESTADA. Pero si se lleva a cabo el juicio sucesorio intestamentario, podrá venderla aquel que el juez designe como albacea.

    SE ADQUIEREN DERECHOS SOBRE LA COMPRAVENTA CUANDO SE HAYA RENTADO POR TRES O MAS AÑOS. Siempre y cuando este usted al corriente con el pago de las rentas.

    SI EL QUE ACREDITE LA PROPIEDAD VENDE SIN AVISARLE AL QUE RENTA LA PROPIEDAD, podrá demandarlo por daños y perjuicios, o bien anular dicha compraventa.



  • Autor
    Respuesta No: 305681

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE pollitomichel_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que lo que debe hacer jurídicamente en su caso es acudir inmediatamente al Banco del Ahorro Nacional S.N.C., o a las oficinas que dicho banco tiene en el edificio de los Juzgados del Distrito Federal, y adquiera un billete de depósito por cada mes de renta que deba usted pagar, ya con el o los billetes, acuda a las oficinas de la Dirección de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicadas en la calle de Sullivan esquina Jorge Negrete, y allí le proporcionarán unos formatos o "machotes" que debe llenar con los datos que le piden, pero en el espacio correspondiente al nombre de la arrendadora, escriba el nombre de ella y a continuación la leyenda "y/o quien mejor derecho acredite tener", si es espacio es insuficiente, lleve el formato a un escritorio público donde le harán el escrito copiando el formato e intercalando los datos requeridos, escrito que usted deberá presentar en las mismas oficinas de Consignaciones, y con ello usted quedará salvada de cualquier responsabilidad que le pudieran imp-u-tar, y al mismo tiempo se asegura de que ningún o ninguna falsa administradora o falsa heredera pueda quedarse indebida e ilegalmente con esos pagos, entiende; saludos.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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