Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DEBO REGRESAR EL DINERO POR DEPOSITO INDEBIDO

  • Consulta : 189120
  • Autor : jorgematus74_NR
  • Publicado : Lunes 04 de Marzo de 2013 22:26 desde la IP: 201.141.4.18
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jorgematus74_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buena noche,

    Mi consulta es la siguiente:

    La empresa para la cual trabajaba me liquido de conformidad, pero me llamaron para comentarme que habian hecho un deposito por la misma cantidad que me liquidaron por error y que se apegaban a mi buena fe.

    Debo regresar este dinero?

    Gracias y quedo en espera de su amnable respuesta

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 305474

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Claro que si mi amigo, tanto moral como legalmente debe hacerlo para evitarse problemas.

    Le transcribo algunos párrafos del Código Civil:

    CAPITULO III

    Del enriquecimiento ilegítimo

    Artículo 1882. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.

    Artículo 1883. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

    Artículo 1884. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.

    Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión