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ROBO CELULAR

  • Consulta : 189020
  • Autor : ignacio_qi_NR
  • Publicado : Lunes 04 de Marzo de 2013 13:28 desde la IP: 132.247.250.252
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • ignacio_qi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buen día, El lunes pasado (25 de feb) cometí la tontería de tomar un celular que alguien había olvidado en una mesa del lugar donde estudio, me sentí arrepentido y al otro día lo coloqué en donde lo había tomado y su dueña lo recuperó, me disculpe con ella y ella aceptó mis diseculpas, pero el director se enteró y creo que le pidió a la chica que me denunciara, y creo que lo hizo el viernes pasado (1 de marzo), mi pregunta es:¿podrían ejercer algún tipo de acción legal en mi contra siendo que devolví el celular?, si es así, ¿de que manera podría defenderme?, agradezco su atención.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305414

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ignacio_qi:

    Cuando usted deba declarar, manifieste que nunca tuvo la intención de robar, sino que tomó el celular porque estaba abandonado y pensaba entregarlo al agente del Ministerio Público, pues para eso tenía tres días de plazo según la Ley, pero se le hizo más fácil primero probar si el(la) dueño(a) lo recuperaba, y si no, al día siguiente iría a levantar actya ministerial entregando el celular extraviado para entonces reclamar que le pagaran la mitad de su valor en acatamiento de las normas del Código Civil que se aplican a lo9s tesoros y bienes encontrados, y si de verdad lo citan a declarar por el hecho que narra, entonces también de verdad reclame que le paguen el cincuenta por ciento del valor del celular extraviado, porque usted tiene ese derecho y porque le estarían pagando mal por una buena acción de usted.



  • Autor
    Respuesta No: 305419

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Coincido con la primera parte de la respuesta del Lic. Flandes, más no con la segunda, ya que en mi amplia experiencia en asuntos legales, puedo afirmarle que un celular no constituye un tesoro, pues es una denominación exclusiva de alhajas, dinero u objetos preciosos. Únicamente limitese a decir que tenía la intención de entregar ala gente del Ministerio Público. Lo anterior no lo exime de los castigos que conforme al reglamento interno de la institución educativa pueda hacerse acreedor.



  • Autor
    Respuesta No: 305423

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rogeliotentle:

    Para darle lecciones de derecho tanto al consultante como a quien me lleva la contraria, a continuación transcribo a la letra los siguientes artículos del Código Civil del Distrito Federal:

     

    CAPITULO IV

    DE LOS BIENES MOSTRENCOS

    ARTICULO 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

    ARTICULO 775.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.

    ARTICULO 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.

    ARTICULO 777.- Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.

    ARTICULO 778.- Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.

    ARTICULO 779.- Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad de la demarcación territorial del Distrito Federal correspondiente remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.

    ARTICULO 780.- Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 778, con deducción de los gastos.

    ARTICULO 781.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno.

    Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.

    ARTICULO 782.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.

    ARTICULO 783.- La venta se hará siempre en almoneda pública.



  • Autor
    Respuesta No: 305428

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LIC.  FLANDES

    Una lección de derecho, se la agradecería; pero el Código Civil, todos tenemos uno en casa, no hay ninguna lección.

    Ahora yo le refiero a leer el Articulo 781 que usted mismo transcribe, ¿En que parte se menciona el 50% que usted refiere al consultante? Y esto en el supuesto de que el consultante hubiese ido al MP a consignar el objeto encontrado, pero dado que no se puso en almoneda, no aplica.

    Y de entrada, nada tiene que ver con tesoros un celular. Así que quedamos en lo mismo, habrá que declarar que se tenía la intención de ir al MP a entregar el objeto, pero no podríamos reclamar absolutamente ninguna ganancia al respecto, pues no aplican los supuestos descritos en los Articulos 776 al 783



  • Autor
    Respuesta No: 305434

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dejarémos pasar algunas horas, en lo que Primus encuentra una forma de justificar (Que de antemano no la hay) el 50% mencionado, así como la relación entre tesoros y celulares.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 305436

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ignacio_qi_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

                   

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                          

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

     

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)





  • Autor
    Respuesta No: 305441

  • MINERVA JURIS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    no hay delito, ya que no existe el apoderamiento, que consiste en que el sujeto activo vaya hacia la cosa, lo que no acontecio en la especie, ya que el celular ya estaba ahi.

    No tienen porque afectarte en tus estudios, defiendete de frente con el director y aclarale, y además te felicito si las cosas sucedieron tal cual relatas, por entregarle el objeto olvidado al dueño.

     



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