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JUICIO DE ESCRITURA
- Consulta : 188943
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 03 de Marzo de 2013 19:45 desde la IP: 201.114.4.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 03 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo un inmueble que adquiri en 1990, por contrato de compra venta privada, en el dijimos que se firmaria la escritura, pero el vendedor no ha querido ir a la Notaria a firmarla, lleve el caso con un abogado y el me dijo que se llevaria un juicio de usucapion y aunque me cobraria carisimo pues dije que si, el caso es que mi sobrino estudia derecho y me dijo que seria mejor un juicio de otorgamiento de escritura, que ademas de mas rapido seria barato, se lo comente a mi abogado y me dijo que eso no se podia que lo dejara a el...
Agradeceria me dieran su opinion, es cierto que el otorgamiento me saldria mas barato??? Porque el abogado no lo quiere hacer??? Me estara viendo la cara el abogado o esta bien???
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305307
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Marzo de 2013 23:07 2013-03-03 23:07 desde IP: 187.213.233.92
Técnicamente, al haber estado tú en posesión desde el año de 1990 en calidad de dueña, ya operó a tu favor LA PRESCRIPCION POSITIVA, por lo tanto, ya no requieres demandarle la firma de escritura a quien te vendió, quien a lo mejor NI ESCRITURAS TUVO de tu predio. Es por ello que el abogado te dijo que eso no era lo que procedía.
Por otra parte, si se te hace carísimo lo que te está cobrando el abogado, pues es muy sencillo, pon a tu sobrino a que te lo haga, o bien busca a un abogado con cédula profesional que te cobre algo asequible a tu situación económica. Y mas en el D.F. hay miles de abogados que te daràn precios diferentes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 305325
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Marzo de 2013 08:24 2013-03-04 08:24 desde IP: 187.201.136.117
CONSULTANTE nr_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular.
EL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA.
El simple nombre solo nos habla de una firma, pero ¿que conlleva ese hecho?; Sin embargo este juicio se aplica cuando queremos hacer valido nuestro CONTRATO DE COMPRAVENTA, que tiempo atrás celebramos con el vendedor de un inmueble y que a la fecha ignoramos su paradero, o incluso no desea darnos la firma ante un Notario Público para formalizar la venta.
Cuantas veces nos ha pasado que compramos nuestra casa o terreno, negociamos con el vendedor la compra del mismo, y se formaliza la venta a través de un contrato de compraventa entre ambas partes, dándose con ello tanto la entrega del inmueble como el precio de la compra perfeccionándose la venta; sin embargo por cuestiones diversas ambas partes deciden formalizar dicho contrato ante el notario publico con posterioridad, pero a través del tiempo pueden surgir muchas variantes que eviten formalizar la COMOPARVENTA, como puede ser el que no se tenga el paradero del vendedor o se niegue este a firmas la escritura, es así como surge el JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA el cual se inicia ante el Juez Civil competente, solicitando se formalice ante ese tribunal el contrato y obligar al vendedor a firmar, hechos que se desahogan por medio de un proceso, donde la prueba principal es nuestro Contrato de Compraventa y a su vez tener la posesión del inmueble, ya que si no se da este requisito estaremos en presencia de otro tipo de Juicio que con posterioridad platicaremos.
Una vez tramitadas todas las etapas en el Juicio de Otorgamiento de firma, surge la Sentencia la cual tiene el fin de obligar a la vendedora a firmar la escritura que en Derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el Juez FIRMARA LA ESCRITURA EN SUPLENCIA DEL VENDEDOR, para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.
Este JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA garantizara siempre que nuestro contrato de compraventa tenga validez a pesar de no haberlo formalizado ante un notario público.
Los Invito a todos nuestros lectores a que si tienen un terreno o inmueble pendiente de regularizar, lo haga a través de este tipo de juicios, los cuales son totalmente validos ya que se realizan ante el Tribunal competente y tiene toda la fuerza legal, ya que el Juez en turno siempre colaborara con la escritura en caso de ausencia o negativa del vendedor.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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